Boletín de Normas Legales
Boletín de Normas Legales del 20 de agosto de 2026

NOTICIAS
SUNAT: CERCA DE 60.000 CONTRIBUYENTES DEBERÁN DECLARAR A SU BENEFICIARIO FINAL
Aproximadamente 60.000 personas y entes jurídicos reportarán ante la Sunat la identidad de los propietarios o controladores finales de sus estructuras. Regida por el Decreto Legislativo N.° 1372, el Decreto Supremo N.° 003-2019-EF y la Resolución N.° 000168-2025/Sunat, esta norma busca transparentar titularidades para combatir la evasión fiscal y el lavado de activos. La declaración no es anual y solo requiere actualizarse si ocurren cambios.
El calendario fijado para 2026 considera los ingresos netos de 2024. Las firmas con más de 25 a 50 UIT declararán en julio; las de más de 10 a 25 UIT, en septiembre; y las de hasta 10 UIT, en noviembre. Asimismo, fondos de inversión, fideicomisos y entidades con RUC registrado entre octubre de 2024 y noviembre de 2026 presentarán su información en noviembre.
El trámite se realiza mediante el Formulario Virtual N.° 3800 en Sunat Operaciones en Línea. Si existe un único titular residente en Perú con una participación directa mínima de 10%, la declaración es directa. No obstante, al figurar varios beneficiarios, no residentes o cadenas indirectas de control, se deberá adjuntar un archivo Excel habilitado por la entidad.
Fuente: Diario La República
NORMAS PUBLICADAS
El 20 de agosto de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 20 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos importantes.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 1223-5-2026, publicada el 10/02/2026
No configuración de la infracción por no exhibir documentación (art. 177, num. 1): Falta de evaluación imputable a la SUNAT e inexigibilidad de exhibición física de libros electrónicos.
El requerimiento no fue cerrado conforme a ley al haber omitido la evaluación de los libros electrónicos presentados, los cuales cumplen con contener la información requerida por la Administración. Se tiene que existe documentación adicional que solicitan en físico, la cual no se ha presentado pero subsiste la omisión a la evaluación de Libros electrónicos, por lo que se revoca la multa





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