top of page

Boletín de Normas Legales

3 sept
4 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 25 y 26 de agosto de 2026



NOTICIAS



SBS FLEXIBILIZA PAGO DE CRÉDITOS POR EL FENÓMENO EL NIÑO: ¿QUIÉNES PODRÁN REPROGRAMAR SUS DEUDAS SIN AFECTAR SU HISTORIAL?


Desde el 24 de agosto, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) autorizó a las instituciones financieras a modificar temporalmente las condiciones crediticias de clientes impactados por el Fenómeno El Niño. La medida beneficia a deudores con calificación de riesgo Normal o Con Problemas Potenciales, permitiendo adaptar cronogramas en créditos minoristas y no minoristas sin perjudicar automáticamente su calificación en el sistema.


La norma se complementa con el Decreto de Urgencia N.° 008-2026 promulgado por el Ministerio de Economía y Finanzas para emergencias. El superintendente Sergio Espinosa señaló que la regulación se coordinó con Produce y Midagri, tomando como referente las acciones aplicadas en 2017 y 2019 para contener el impacto económico en agricultores, comerciantes y transportistas perjudicados por intensas lluvias.


Esta medida no constituye una condonación, refinanciación ni un periodo de gracia automático, sino una facultad regulada para adecuar cuotas. Cada caso requerirá una evaluación individual que diferencie la pérdida temporal de ingresos frente a la insolvencia permanente, exigiendo que los deudores gestionen directamente la extensión de sus plazos con su entidad financiera.


Fuente: Diario La República



EL DILEMA DEL SUBSIDIO AL DIÉSEL Y SU COSTO PARA EL FISCO


El Gobierno oficializó el Decreto de Urgencia N.° 007-2026, medida temporal vigente hasta el 31 de diciembre con un presupuesto de S/105 millones. Busca atenuar el alza del combustible en el transporte formal de pasajeros y carga mediante comprobantes electrónicos y GPS. Este mecanismo unifica normas previas y reduce el compromiso mensual estatal en 10%, pasando de S/39 millones a S/35 millones, con S/20 millones para el ámbito nacional y S/15 millones para Lima y Callao.


Aunque se ajusta a recomendaciones del FMI y la OCDE al focalizar el apoyo y mantener el monto en S/4.00 por galón, persisten importantes vacíos técnicos. La norma no incluye un plan para modernizar la flota ni fue consultada previa reunión con los gremios, aplicándose de manera tardía tras dos semanas de paro del sector transportista.


Finalmente, la consultora Ronin advirtió sobre la ausencia de una estrategia explícita de salida y la superposición con el FEPC. Aunque el Ministerio de Economía y Finanzas afirma que repondrá los fondos cuando el petróleo baje, la experiencia demuestra la dificultad política de retirar subsidios, exigiendo sincerar el verdadero impacto fiscal.


Fuente: Diario Perú 21



NORMAS PUBLICADAS


El 26 de agosto de 2026 se publicó el DECRETO DE URGENCIA Nº 009-2026, autorizan OxI en departamentos de Junín.

  • Se autoriza al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento a ejecutar mediante el mecanismo de Obras por Impuestos el Servicio de Implementación Integral de Módulos Temporales de Vivienda.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


Entre el 25 y 26 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.



Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos importantes.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 4492-5-2026, publicada el 12/05/2026

  • Declaración Anual del IR: La falta de ingresos en el ejercicio anterior no excluye el acogimiento a la Ley 31940 ni configura la infracción por presentación fuera de plazo (art. 176, num. 1).

  • La falta de ingresos en el ejercicio anterior no está prevista como una restricción para el acogimiento al Regimen MYPE Tributario ni para la aplicación de la Ley N° 31940. En vista de que la administración no logra sustentar lo contrario, corresponde aplicar el calendario correspondiente al régimen MYPE Tributario, por lo que no había presentado la DJ fuera del plazo.


Sentencia Casación 33395-2025 LIMA, publicada el 06/05/2026

  • Alegación de la prescripción en sede administrativa y judicial: Deber del órgano jurisdiccional de verificar su pronunciamiento y ordenar su emisión en sede administrativa.

  • No existe pronunciamiento extra petita cuando la prescripción de la acción de cobro tributario ha sido invocada en la demanda y en sede administrativa como fundamento de la pretensión subordinada. Conforme al artículo 48 del Código Tributario, la prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

  • En efecto, del contenido de la resolución recurrida se verifica que existió pedido expreso. En ese sentido, conforme al artículo 48 del Código Tributario, se puede dar respuesta a dicha solicitud tanto en instancia administrativa como jurisdiccional.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 1419-Q-2026, publicada el 30/04/2026

  • Notificación electrónica de actos emitidos por el SAT: Validez.

  • Está en controversia la fecha de afiliación o en la que se presentó el formulario para acceder a la Agencia Virtual del SAT y la fecha de presentación del formulario para inscribirse y afiliarse al Servicio de Notificación Electrónica en el SAT.

  • No se encuentra acreditado que la quejosa haya presentado alguna solicitud o llenado formulario alguno a fin de acceder al servicio de notificación electrónica del SAT, manifestando su consentimiento expreso para que el SAT utilice la casilla electrónica asignada para notificarle los documentos susceptibles de ser notificados al domicilio fisca. No puede considerarse que el acceso a dicho servicio se realice de manera automática al solicitar el acceso a la Agencia Virtual.

 
 
 

Comentarios


Diseñado por Batawa Marketing y Publicidad

  • Instagram
  • Facebook
  • LinkedIn
  • LinkedIn

Estudio
Benites

Mónica
Benites

bottom of page