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Boletín de Normas Legales

3 sept
3 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 22 al 24 de agosto de 2026



NOTICIAS



AGROEXPORTADORAS EN LA MIRA: PROYECTO PLANTEA RETIRAR BENEFICIOS A GRANDES EMPRESAS Y RECUPERAR HASTA S/1.755 MILLONES


El presidente del Consejo de Ministros, Luis Galarreta, anunció que el Ministerio de Economía y Finanzas, bajo el mando de Elmer Cuba, revisará los incentivos tributarios. En ese marco, un proyecto planteado por la congresista Analí Márquez busca excluir del régimen preferencial de la Ley 32434 a las compañías agroexportadoras con ingresos netos superiores a 2.300 UIT, reorientando estos beneficios hacia los pequeños productores.


La propuesta afectaría a 360 grandes empresas con utilidades combinadas de S/3.971,5 millones. Al elevar su Impuesto a la Renta de 15% a la tasa general de 29,5%, el pago pasaría de S/595,7 millones a S/1.171,6 millones, generando S/575,9 millones adicionales. Frente a un costo fiscal anual de S/1.888,2 millones proyectado entre 2025 y 2035, la iniciativa estima recuperar S/1.755,8 millones al año.


El proyecto sustenta la medida recordando que, bajo la anterior Ley 31110, apenas 506 contribuyentes con ingresos mayores a 1.700 UIT acapararon el 92% de exoneraciones. Además, responde a la sólida expansión del sector, cuyas exportaciones agrícolas aumentaron de US$5.107 millones a US$14.522 millones entre 2015 y 2025, alcanzando envíos no tradicionales por US$12.610 millones.


Fuente: Diario La República



¿QUÉ ACCIONES PUEDE TOMAR EL EJECUTIVO PARA AUMENTAR LA RECAUDACIÓN?


A casi un mes de la nueva gestión, se hace evidente la necesidad de elevar la recaudación fiscal, sin que implique subir las tasas impositivas. La estrategia del Ejecutivo debe enfocarse en ampliar la base de contribuyentes, reducir los costos de cumplimiento y fortalecer la fiscalización estatal. Se advierte que sobrecargar únicamente a quienes ya cumplen arriesga ampliar la brecha entre el sector formal e informal.


Respecto a las medidas planteadas, se debe evaluar la propuesta saliente de reducir del 3% al 1% la tasa del drawback, mecanismo de restitución arancelaria para exportadores, considerando su impacto directo en la agroindustria, pesca, textiles y manufactura. Asimismo, se sugiere definir si el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aplicado a combustibles, vehículos, bebidas alcohólicas y cigarrillos, se empleará con fines recaudatorios o para modificar conductas de consumo.


Finalmente, se enfatizó la trascendencia de acelerar la transformación digital en la administración tributaria. El uso continuo de datos provenientes de comprobantes electrónicos, registros de compras y ventas, junto a las declaraciones juradas, facilitará a la Sunat realizar cruces de información ágiles para detectar inconsistencias de forma oportuna. Fuente: Diario Perú 21



NORMAS PUBLICADAS


Entre el 22 y 24 de agosto de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


Entre el 22 y 24 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.


Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos importantes.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 10893-10-2024, publicada el 22/11/2024

  • Compensación del saldo a favor de un ejercicio con los pagos a cuenta del ejercicio siguiente: Caso en que no fue aplicada debidamente por la Administración.

  • Corresponde que la Administración primeramente verifique que el saldo a favor no haya sido materia de devolución o compensación con otra deuda para luego determinar si corresponde aprobar la solicitud de compensación materia.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 4251-5-2026, publicada el 05/05/2026

  • Reparo del costo de ventas: Necesidad de que se sustente en los libros y registros contables y no en el Kardex del contribuyente. Al determinar la existencia final de un contribuyente, la Administración debe tomar la información respecto a los elementos que lo conforman acudiendo a la contabilidad, toda vez que a partir de ésta se realiza la determinación de la renta susceptible de gravamen para dicho tributo.

  • Sin embargo, en el presente caso, se aprecia que al determinar la diferencia observada se ha considerado los saldos finales de los diversos productos consignados en documentos elaborados por la recurrente en documentos simples referentes al Kardex, sin que se aprecie que se haya corroborado con la información contenida, por ejemplo, en el Libro de Inventarios y Balances o algún otro registro contable vinculado a asuntos tributarios

 
 
 

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