Boletín de Normas Legales
Boletín de Normas Legales del 27 y 28 de agosto de 2026

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SBS FLEXIBILIZA PAGO DE CRÉDITOS POR EL FENÓMENO EL NIÑO: ¿QUIÉNES PODRÁN REPROGRAMAR SUS DEUDAS SIN AFECTAR SU HISTORIAL?
El Ministerio de Economía y Finanzas, liderado por Elmer Cuba, prepara una profunda reforma tributaria para modificar sistemas con más de 30 años de antigüedad. Esta medida alcanzará a más de 2 millones de contribuyentes del Nuevo RUS y también evaluará el Régimen Especial de Renta. La meta central es calcular las obligaciones tributarias según las rentas obtenidas y no solo por las ventas brutas.
Hoy en día, el Nuevo RUS fija cuotas mensuales de S/20 para ventas hasta S/5,000 y S/50 para ingresos de hasta S/8,000, con un límite anual de S/96,000. Por otro lado, el RER aplica una tasa del 1.5% mensual sobre ingresos netos para firmas con un máximo anual de S/525,000 en ventas o compras, facultando además a emitir facturas a sus clientes.
A fin de reducir la evasión del IGV y del Impuesto a la Renta, la Sunat usará la facturación electrónica para fiscalizar y cruzar información entre ventas, gastos y utilidades. Mientras se determinan las nuevas categorías y tasas, las reglas actuales seguirán totalmente vigentes para el pequeño contribuyente sin sufrir cambios inmediatos.
Fuente: Diario La República
AGROEXPORTACIONES CAYERON EN MAYO Y JUNIO POR EL NIÑO
Durante el primer semestre de 2026, las agroexportaciones sumaron US$ 5,637 millones; sin embargo, el fenómeno de El Niño desaceleró los envíos con caídas de 2% en mayo y 4.3% en junio. El Midagri advirtió que esto pone en riesgo el segundo semestre, periodo estratégico que concentra el 63% del valor total, dificultando superar el récord histórico de US$ 15,013 millones alcanzado en 2025.
Los productos agropecuarios más afectados sufrieron contracciones significativas: el mango congelado cayó 24.1% (52,000 toneladas), las cebollas frescas cayeron 10.9% (78,200 tn), el mango fresco disminuyó 10.8% (168,000 tn) y los espárragos frescos bajaron 6% (34,100 tn). El impacto responde a que el mango precisa temperaturas nocturnas menores a 16°C para florar, mientras el calor en espárragos provoca floraciones prematuras no exportables.
Asimismo, se registraron caídas en alimento preparado para animales (-8.3%, 103,000 tn), otras frutas congeladas (-7.4%, 26,500 tn) y uvas frescas (-0.2%, 274,700 tn). Ante la crisis, ADEX, solicitó establecer políticas estatales permanentes de prevención climática, resaltando la gran trascendencia de Piura por generar el 16% del total de las exportaciones no tradicionales del país.
Fuente: Diario Perú 21
NORMAS PUBLICADAS
Entre el 27 y 28 de agosto de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
Entre el 27 y 28 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos importantes.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 4637-10-2026, publicada el 15/05/2026
ITAN: Inicio de las operaciones productivas en el ejercicio fiscalizado como presupuesto para determinar la obligación de presentar la declaración jurada No configuración de infracción del art. 176, num. 1.
Para considerar que la recurrente se encontraba afecta al ITAN, esta debía iniciar operaciones inherentes a sus actividades productivas de acuerdo con su giro de negocio u objeto social.
En el presente caso la Administración no constató si la recurrente había iniciado aquellas, basando su conclusión únicamente en el importe declarado en la casilla 390 (Activos Neto Total) de la referida DJ del Impuesto a la Renta y las DJ del ITAN presentadas por los años 2022 a 2024, asi como en su declaraciones mensuales por los pagos a cuenta, sin haber efectuado las comprobaciones respectivas, para arribar a la conclusión que aquella se encontraba obligada a presentar la declaración jurada del ITAN.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 4670-8-2026, publicada el 15/05/2026
Incremento patrimonial no justificado: Improcedencia de atribuir como rentas del trabajo ingresos por actividades de cambio de moneda extranjera.
Las inconsistencias indicadas por la Administración, como que en algunos casos los comprobantes de pago, el Registro de Ventas o los abonos bancarios no coinciden entre ellos, entre otros, no desvirtúa la naturaleza de los ingresos que el recurrente sustenta como los ingresos generadores de rentas de tercera categoría por cambio de moneda y similares.
Asimismo, la falta de contratos o comunicaciones entre el cliente y el recurrente no es un motivo para desconocer tal naturaleza, máxime si la Administración no desconoce la realidad o fehaciencia de las operaciones observadas, sino que por el contrario los incorpora como ingresos del recurrente. Resolución del Tribunal Fiscal N° 6381-8-2026, publicada el 25/06/2026 Configuración de la infracción del art. 175, num. 1: No llevar el registro auxiliar como operador de un consorcio. Como operador se encontraba obligada a llevar un Registro Auxiliar por cada contrato o sociedad de hecho, por lo que se encuentra acreditada la comisión de la infracción.





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