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Boletín de Normas Legales

3 sept
2 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 19 de agosto de 2026



NOTICIAS



SBS PROPONE NUEVAS FORMAS DE PAGAR APORTES A LAS AFP: BANCOS, FINANCIERAS Y BILLETERAS DIGITALES PODRÁN PARTICIPAR


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) puso en consulta pública un proyecto amparado en el artículo 16 de la Ley N.° 32123, Ley de Modernización del Sistema Previsional Peruano. La propuesta modifica el Compendio de Normas Reglamentarias del SPP para autorizar el pago de aportes obligatorios y voluntarios mediante billeteras digitales, aplicativos móviles y cajeros corresponsales para afiliados dependientes, independientes y empleadores.


La norma define a las instituciones intermediarias según la Circular N.° 0022-2025 BCRP, fijando un plazo de transferencia hasta el segundo día hábil tras el pago, mientras que los bancos y financieras deberán abonar los recursos el mismo día. Asimismo, los costos de recaudación serán asumidos por las Empresas Administradoras de Fondos (EAF), prohibiendo su traslado al afiliado, empleador o fondo previsional.


Además, la regulación prohíbe pactos de exclusividad y exige estándares severos de ciberseguridad y gestión de riesgos para proteger la información depositada en las Cuentas Individuales de Capitalización (CIC). Emitida bajo la Resolución SBS N.° 01651-2026, la propuesta estuvo sujeta a recepción de observaciones durante un período de 15 días calendario.


Fuente: Diario La República



NORMAS PUBLICADAS


El 19 de agosto de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 19 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.



Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos importantes.


Sentencia Casación 15873-2025 LIMA, publicada el 30/06/2026

  • Fehaciencia y causalidad: La solicitud de acreditación de ambos conceptos durante la fiscalización no genera una motivación contradictoria.

  • La fehaciencia y la causalidad son conceptos excluyentes en un mismo análisis de reparo.

  • En el presente caso, se constató que la sentencia de vista confirmó reparos sustentados en una doble observación (falta de fehaciencia y de causalidad), sin identificar cuál constituía el fundamento determinante.


Sentencia Casación 15873-2025 LIMA, publicada el 30/06/2026

  • Reexamen: Improcedencia de incorporar la liberalidad como nuevo fundamento de un reparo inicialmente sustentado en la falta de causalidad.

  • No se advierte la existencia de una variación o “cambio de fundamento” en la actuación de la administración al indicar que el gasto era un acto de liberalidad. Por el contrario, la calificación de liberalidad es la consecuencia jurídica directa y lógica de la falta de acreditación de la causalidad; es decir, ante la ausencia de una justificación de negocio que sustente el gasto, este adquiere de forma residual y objetiva la naturaleza de una disposición voluntaria de recursos. Por lo tanto, señalar que el gasto es una liberalidad no altera la esencia del reparo.

 
 
 

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