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Boletín de Normas Legales

3 sept
3 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 18 de agosto de 2026



NOTICIAS



POR QUÉ IMPORTAN LAS REGLAS FISCALES, POR MIGUEL PALOMINO


Las reglas fiscales constituyen cuatro normas esenciales que limitan el tope del gasto corriente, el gasto total, el déficit anual y la deuda acumulada en periodos de cinco años. Al igual que en la administración de una economía familiar, estos marcos buscan garantizar la sostenibilidad financiera del país, evitando que las decisiones presupuestales arbitrarias pongan en riesgo la estabilidad macroeconómica futura.


A diferencia del lapso 2008-2014, cuando la bonanza minera permitió ahorrar el 4.5% del PBI en el Fondo de Estabilización Fiscal para responder competentemente a la pandemia, el gobierno previo vulneró los compromisos desde 2023. Aunque los precios récord de los minerales aportaron ingresos extraordinarios superiores a dos puntos del PBI, las autoridades utilizaron estos recursos para cubrir remuneraciones e insostenibles gastos permanentes, contraviniendo sistemáticamente las advertencias hechas por el Consejo Fiscal.


Ante esta preocupante coyuntura, diversas entidades han recurrido al Tribunal Constitucional para impugnar aquellas leyes de elevado costo aprobadas por el Congreso. Por ende, la actual administración enfrenta el imperativo de establecer metas fiscales realistas, saber priorizar la asignación presupuestaria y sostener elevadas tasas de crecimiento económico para recuperar plenamente la credibilidad frente a los mercados internacionales.


Fuente: Diario La República



FRESA PERUANA GANA TERRENO EN EE.UU.: EXPORTACIONES CRECIERON 35,5% Y SUPERARON LOS US$21 MILLONES


Entre enero y junio de 2026, las exportaciones peruanas de fresa sumaron US$21,027,000, registrando un aumento del 35,5%, según reportó el CIEN-ADEX. Estados Unidos fue el comprador principal al concentrar el 52,3% del valor total, con envíos por US$11 millones que significaron un alza del 96% respecto a los US$5,616,000 de 2025. La cartera comercial, ahora diversificada, incluyó a Canadá (US$4,628,000), Japón (US$2,419,000), Guatemala (US$1,034,000) y Corea del Sur (US$823,000).


La presentación congelada abarcó el 97% de los envíos (US$20,377,000), aprovechando las ventajas de la cadena de frío. A nivel regional, Lima lideró los despachos con US$9,991,000, seguida por La Libertad (US$4,254,000), Áncash (US$3,569,000), Callao (US$2,153,000), Ica (US$640,000) y Piura (US$415,000). Este desempeño continúa la tendencia de 2025, año en que 35 empresas enviaron más de US$60 millones (+32,4%) a 28 mercados.


Con una tasa de crecimiento promedio anual del 11,5% entre 2021 y 2025, Perú se ubicó en el puesto 16 de proveedores mundiales dentro de un mercado global de US$6.300 millones. Para impulsar la industria, ADEX realizará el Primer Foro Internacional de la Fresa el 10 y 11 de septiembre en Huacho.


Fuente: Diario La República



NORMAS PUBLICADAS


El 18 de agosto de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 18 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.



Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos importantes.


Sentencia Casación 24939-2025 LIMA, publicada el 05/11/2025

  • Rentas de quinta categoría: Ingresos derivados del cese que surge de un programa de desvinculación voluntaria.

  • El ingreso solo se obtenía a través del Programa, al cual solo se accedía en condición de trabajador activo, por lo que califica como renta de quinta categoría. Ello calza con el concepto amplio contemplado para las rentas de trabajo.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 1221-5-2026, publicada el 10/02/2026

  • Responsabilidad solidaria: Caso en que un consorciado cedió a otro sus participaciones, derechos y obligaciones derivados del contrato de consorcio.

  • Los consorciados forman parte del Estado, de acuerdo con la normativa que regula las Contrataciones con el Estado, la cesión de posición contractual en el marco de las contrataciones del Estado se encuentra prohibida por regla general.

  • Se advierte que el consorciado en calidad de entidad contratante (cedido) no fue informada ni aceptó en forma alguna el contrato celebrado entre los consorciados, por lo que dicho contrato no resulta eficaz para desvincular a la recurrente del Contrato de Consorcio

 
 
 

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