Boletín de Normas Legales
Boletín de Normas Legales del 14 de agosto de 2026

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CÉSAR LUNA VICTORIA ASUME LA JEFATURA DE SUNAT Y ANUNCIA IMPULSO A LA TRANSFORMACIÓN DIGITA
El juramento del abogado César Luna Victoria León como nuevo superintendente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se realizó ante la presidenta del Poder Judicial, Janet Tello Gilardi, en el Palacio de Justicia. Su designación fue formalizada mediante la Resolución Suprema N.° 027 2026-EF del 6 de agosto. El acto contó con el ministro Elmer Cuba Bustinza, el viceministro Erick Lahura y exsuperintendentes como Beatriz Merino, Luis Alberto Arias, Nahil Hirsh, Tania Quispe y Víctor Mejía.
Al asumir la conducción de la entidad, el funcionario anunció el compromiso de priorizar e impulsar la transformación digital de la institución. Esta propuesta estratégica estará sustentada en sus más de 47 años de ejercicio profesional en Derecho Tributario y Corporativo, sumado a sus más de cuatro décadas como docente en la Pontificia Universidad Católica del Perú.
En el sector público se desempeñó como ministro de Pesquería e Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales entre enero de 1999 y julio de 2000. Además, fue director en la CAF, integrante de COPRI (hoy ProInversión), directivo del Instituto Peruano de Derecho Tributario y presidente de IFA Perú, destacando en transacciones financieras internacionales y ponencias globales.
Fuente: Diario La República
NORMAS PUBLICADAS
El 14 de agosto de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 14 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos importantes.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 5320-13-2026, publicada el 28/05/2026
Descuentos calificados como incentivos por ventas que constituyen ingresos y no reducen el costo de adquisición. Los incentivos proporcionados por el proveedor debían ser reconocidos como ingresos para los pagos a cuenta del IR y no como reducciones del costo de ventas.
De las pruebas se advierte que los importes otorgados por el proveedor no constituyen descuentos comerciales vinculados al cumplimiento de metas de compra, sino que se configurarían como contraprestaciones económicas a favor de la recurrente por su intervención en la comercialización o colocación de los productos del proveedor frente a los clientes de la recurrente.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 260-Q-2026, publicada el 23/01/2026
Traba de medidas cautelares previas: Procedencia cuando se determina un incremento patrimonial no justificado aun si se encuentra en trámite una reclamación. Las medidas cautelares previas son medidas excepcionales destinadas a garantizar el pago de una deuda que no resulta exigible coactivamente en los casos taxativamente previstos por el citado artículo 56°, manteniéndose aun cuando se encuentre en trámite una reclamación y/o apelación.
La medida cautelar previa puede ser dictada aun cuando no se haya iniciado el procedimiento de cobranza coactiva, y se hubiesen impugnado los valores que sustentan las deudas a cautelar, por lo que la presentación del indicado recurso de reclamación que alega la quejosa contra los valores que contienen la deuda en cautela no enerva la validez de las medidas cautelares previas adoptadas.





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