Boletín de Normas Legales
Boletín de Normas Legales del 11 de agosto de 2026

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GOBIERNO DE KEIKO FUJIMORI BUSCARÍA REFORMAR RÉGIMEN LABORAL Y TRIBUTARIO DE LAS MYPES: ¿QUÉ OPINAN LOS GREMIOS Y ESPECIALISTAS?
El Poder Ejecutivo solicitaría al Congreso facultades legislativas por 120 días para reestructurar integralmente todo el marco legal de las micro y pequeñas empresas. La iniciativa proyecta unificar el régimen laboral y crear un tributo único a la renta empresarial de carácter progresivo. Según el Instituto Peruano de Economía (IPE), esto solucionaría la dispersión y multiplicidad de regímenes actuales que genera enanismo empresarial e impide el escalamiento formal de los negocios.
En la materia laboral, diversos especialistas plantean aminorar significativamente los costos no salariales modificando las condiciones relativas a la Compensación por Tiempos de Servicios (CTS), gratificaciones, vacaciones, pensiones y contribuciones a EsSalud. Asimismo, desde la firma EY Perú proponen extender el régimen de las microempresas hacia las pequeñas, sumado a otorgar incentivos fiscales por la contratación de jóvenes entre 18 y 24 años.
Sin embargo, representantes de ESAN advierten que la formalización efectiva requiere revisar obligatoriamente aspectos como la remuneración mínima vital y la seguridad en el trabajo. Igualmente, desde la Cámara de Comercio de Lima puntualizaron que el esquema de impuesto progresivo debe establecerse únicamente mediante tramos marginales, evitando así saltos bruscos que desincentiven la expansión económica de estas firmas en el mercado nacional.
El financiamiento privado representa el mayor obstáculo para las mypes debido a la severa dificultad para demostrar formalidad e historial, situación que empuja a muchas empresas hacia créditos informales con tasas desproporcionadas superiores al 500%. Ante ello, voceros de la Cámara de Comercio de Lima sugieren fortalecer los fondos de garantía, impulsar el factoring e implementar evaluaciones crediticias basadas en información alternativa para dinamizar la competencia.
Respecto a la tasa de interés de referencia, especialistas y líderes gremiales de Aspan y de la Asociación de Bodegueros del Perú concuerdan en que debe quedar totalmente excluida de las facultades delegadas, pues constituye un instrumento exclusivo del Banco Central de Reserva (BCR). Además, sostienen que la imposición de topes a las tasas limita drásticamente el crédito en vez de hacerlo accesible.
Finalmente, los gremios solicitan formalmente una mayor precisión antes de respaldar la iniciativa gubernamental, considerando que el borrador carece de definiciones técnicas claras. Para el sector, el verdadero resultado tras los 120 días dependerá de si las reformas logran simplificar la burocracia, reducir los costos directos de la formalidad y resolver problemas estructurales en instituciones clave como la atención en EsSalud.
Fuente: Diario El Comercio
NORMAS PUBLICADAS
El 11 de agosto de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 11 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos importantes.
Sentencia Casación 32610-2025 LIMA, publicada el 14/01/2026
Desconocimiento de saldos a favor arrastrables: Inexigibilidad de fiscalizar los ejercicios intermedios cuando el reparo del ejercicio de origen quedó firme.
Los saldos a favor arrastrables no constituyen un derecho consolidado en el periodo en que se declaran, sino que dependen de la verificación de los ejercicios de los que provienen.
Por ello no se puede exigir que la SUNAT inicie un procedimiento de fiscalización parcial o definitiva de los ejercicios intermedios para desconocer el saldo a favor aplicado, pues supone exigir un control duplicado y formalista.
Sentencia Casación 7661-2025 LIMA, publicada el 24/04/2026
Órdenes de pago emitidas al amparo del art. 78, num. 3, del Código Tributario que desconocen el cambio del sistema de arrastre de pérdidas realizado por el contribuyente: Procedencia.
El numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario no se restringe únicamente a supuestos de error aritmético evidente, sino que comprende a la incorrecta aplicación de las reglas legales que inciden en la determinación del tributo a partir de la propia información consignada por el contribuyente en sus declaraciones, por lo que un cambio de sistema que no surte efectos origina el supuesto contemplado en la infracción





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