Boletín de Normas Legales
Boletín de Normas Legales del 05 de agosto de 2026

NOTICIAS
SUNAT RECAUDA MÁS DE S/ 16.000 MILLONES EN JULIO Y LOGRA SU MAYOR CRECIMIENTO TRIBUTARIO EN MÁS DE DOS AÑOS
En julio de 2026, los ingresos tributarios netos del Gobierno Central alcanzaron S/ 16.177 millones, registrando un incremento de 20,4% y sumando 26 meses en expansión. Asimismo, entre enero y julio el acumulado llegó a S/ 120.609 millones, superando en S/ 18.353 millones (14%) al periodo anterior, impulsado por el avance económico y medidas de la SUNAT.
El resultado respondió al incremento del PBI (3,6%), la demanda interna (6,9%) y las importaciones (30,8%), junto con mejores precios del cobre y oro, contrapesado por la caída del tipo de cambio (-4,4%). El Impuesto a la Renta creció 24,1% alcanzando S/ 6.451 millones, mientras el IGV generó S/ 9.380 millones (+16,9%), distribuido en IGV interno (S/ 5.099 millones) e importaciones (S/ 4.281 millones).
Por otro lado, el ISC sumó S/ 932 millones (+5,3%) y otros ingresos tributarios captaron S/ 1.563 millones, impulsados por casinos, tragamonedas y apuestas. Adicionalmente, las acciones de control y cobranza aportaron más de S/ 2.200 millones al fisco. Finalmente, las devoluciones de impuestos totalizaron S/ 2.296 millones, reduciéndose un 2,6%.
Fuente: Diario Perú 21
NORMAS PUBLICADAS
El 05 de agosto de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 05 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos:
Sentencia Casación N° 30586-2025 LIMA, publicada el 14/01/2026
Devengo del gasto por servicios de auditoría de estados financieros. Los ingresos de actividades ordinarias asociados a la operación deben reconocerse considerando el grado de terminación de la prestación del servicio.
En esa línea, el servicio de auditoría de los estados financieros se encuentra supeditado a un resultado consumido o utilizado en el ejercicio en el que se culmina su prestación, el cual se verifica cuando se presente el informe o dictamen correspondiente al servicio de auditoría efectuado.
Sentencia Casación N° 3738-2025 LIMA, publicada el 02/07/2025
Alcances de la facultad de reexamen prevista en el art. 127 del Código Tributario: Caso en que no se modificó el “contenido esencial del reparo” en la etapa de reclamación.
Debe distinguirse entre la modificación del fundamento del reparo –no habilitada conforme a los límites del artículo 127– y el desarrollo argumentativo destinado a evaluar, a partir de los descargos del contribuyente, si los hechos invocados permiten subsumir la operación dentro del concepto tributario cuestionado desde la fiscalización.
Las referencias efectuadas en la Resolución de Intendencia respecto de la ubicación de los inmuebles, su inclusión dentro del área de extensión del proyecto y su funcionalidad para el acceso al mineral no introducen un nuevo objeto del reparo ni un cuestionamiento distinto, sino que constituyen elementos de verificación fáctica orientados a comprobar si los bienes adquiridos guardaban una relación funcional y operativa con las labores de desarrollo alegadas por la contribuyente. Por ello, tales precisiones no desplazan el eje del reparo.





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