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Boletín de Normas Legales

3 sept
2 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 05 de agosto de 2026



NOTICIAS



SUNAT RECAUDA MÁS DE S/ 16.000 MILLONES EN JULIO Y LOGRA SU MAYOR CRECIMIENTO TRIBUTARIO EN MÁS DE DOS AÑOS


En julio de 2026, los ingresos tributarios netos del Gobierno Central alcanzaron S/ 16.177 millones, registrando un incremento de 20,4% y sumando 26 meses en expansión. Asimismo, entre enero y julio el acumulado llegó a S/ 120.609 millones, superando en S/ 18.353 millones (14%) al periodo anterior, impulsado por el avance económico y medidas de la SUNAT.


El resultado respondió al incremento del PBI (3,6%), la demanda interna (6,9%) y las importaciones (30,8%), junto con mejores precios del cobre y oro, contrapesado por la caída del tipo de cambio (-4,4%). El Impuesto a la Renta creció 24,1% alcanzando S/ 6.451 millones, mientras el IGV generó S/ 9.380 millones (+16,9%), distribuido en IGV interno (S/ 5.099 millones) e importaciones (S/ 4.281 millones).


Por otro lado, el ISC sumó S/ 932 millones (+5,3%) y otros ingresos tributarios captaron S/ 1.563 millones, impulsados por casinos, tragamonedas y apuestas. Adicionalmente, las acciones de control y cobranza aportaron más de S/ 2.200 millones al fisco. Finalmente, las devoluciones de impuestos totalizaron S/ 2.296 millones, reduciéndose un 2,6%.


Fuente: Diario Perú 21



NORMAS PUBLICADAS


El 05 de agosto de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 05 de agosto de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.



Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos:


Sentencia Casación N° 30586-2025 LIMA, publicada el 14/01/2026

  • Devengo del gasto por servicios de auditoría de estados financieros. Los ingresos de actividades ordinarias asociados a la operación deben reconocerse considerando el grado de terminación de la prestación del servicio.

  • En esa línea, el servicio de auditoría de los estados financieros se encuentra supeditado a un resultado consumido o utilizado en el ejercicio en el que se culmina su prestación, el cual se verifica cuando se presente el informe o dictamen correspondiente al servicio de auditoría efectuado.


Sentencia Casación N° 3738-2025 LIMA, publicada el 02/07/2025

  • Alcances de la facultad de reexamen prevista en el art. 127 del Código Tributario: Caso en que no se modificó el “contenido esencial del reparo” en la etapa de reclamación.

  • Debe distinguirse entre la modificación del fundamento del reparo –no habilitada conforme a los límites del artículo 127– y el desarrollo argumentativo destinado a evaluar, a partir de los descargos del contribuyente, si los hechos invocados permiten subsumir la operación dentro del concepto tributario cuestionado desde la fiscalización.

  • Las referencias efectuadas en la Resolución de Intendencia respecto de la ubicación de los inmuebles, su inclusión dentro del área de extensión del proyecto y su funcionalidad para el acceso al mineral no introducen un nuevo objeto del reparo ni un cuestionamiento distinto, sino que constituyen elementos de verificación fáctica orientados a comprobar si los bienes adquiridos guardaban una relación funcional y operativa con las labores de desarrollo alegadas por la contribuyente. Por ello, tales precisiones no desplazan el eje del reparo.

 
 
 

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Estudio
Benites

Mónica
Benites

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