top of page

Boletín de Normas Legales

  • 27 jul
  • 4 min de lectura

Actualizado: 4 ago

Boletín de Normas Legales del 25 al 30 de julio de 2026



NOTICIAS



TRUMP OFICIALIZÓ ARANCEL DE 12,5% PARA PERÚ: MEDIDA APLICARÁ A EXPORTACIONES VINCULADAS AL TRABAJO FORZOSO


La administración estadounidense de Donald Trump fijó un arancel de 12,5% para las exportaciones peruanas, reemplazando la tasa temporal del 10% vencida el 24 de julio. Esta disposición, oficializada por la USTR bajo la Sección 301 de la Ley de Comercio de 1974, abarca a 60 economías que representan el 99,4% de las importaciones de EE. UU. La medida sanciona a países sin normativas estrictas contra la importación de bienes elaborados mediante trabajo forzoso. Mientras que naciones con prohibiciones explícitas pagarán 10%, el Perú, junto a Brasil, Colombia y otros, asumirá el gravamen mayor.


A pesar del ajuste, el Mincetur precisó que la resolución no acusa al país de enviar mercancías bajo condiciones forzosas. Además, la normativa excluye a más de 2.000 productos nacionales (equivalentes al 45% del valor exportado a EE. UU. en 2025), además de insumos esenciales y bienes bajo la Sección 232. La fiscalización estará a cargo de la CBP hasta que se adopten regulaciones equivalentes. Para revertir la decisión, el Gobierno peruano presentó un proyecto de ley al Congreso que prohíbe el ingreso de insumos elaborados con trabajo forzado.


Fuente: Diario La República



SBS INCORPORA NUEVAS INFRACCIONES POR ERRORES EN EL COBRO DE INTERESES: ESTOS SON LOS CAMBIOS PARA BANCOS, AFP Y ASEGURADORAS


Mediante la Resolución SBS N.° 01923-2026, la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP actualizó su Reglamento de Infracciones y Sanciones (RIS) para fortalecer la protección al usuario. La medida tipifica penalizaciones específicas por fallas en la aplicación o liquidación de intereses. La calificación dependerá del daño financiero: será grave si alcanza o supera las 20 UIT (S/110,000) y muy grave desde 100 UIT (S/550,000). Además, en el ámbito bancario se sancionará otorgar créditos preferenciales a vinculados, la falta de reporte en transferencia de carteras y el uso de modelos de riesgo no aprobados.


Por su parte, las AFP afrontarán sanciones por anomalías en la acreditación de aportes, demoras en cobranzas y fallas en el Comité Médico (COMAFP) o calificación de invalidez. En aseguradoras, se penalizará el rechazo injustificado de coberturas, retrasos en pagos de ahorro e incumplimientos en inversiones o fianzas. Asimismo, los ajustadores de siniestros serán fiscalizados por no respetar plazos en sus informes. Esta reforma busca adecuar la supervisión a los nuevos riesgos del sistema.


Fuente: Diario La República



NORMAS PUBLICADAS


El 29 de julio de 2026 se publicó la Resolución N° 000140-2026/SUNAT.

  • Incorporan disposición complementaria transitoria a la Resolución de Superintendencia N° 000033-2026/SUNAT para establecer el uso excepcional del PDT N° 3540 en la declaración de boletos de transporte aéreo.

  • Aprueba una nueva declaración para informar a la SUNAT la emisión de boletos de transporte aéreo y modifica algunos aspectos relacionados con dicha obligación


El 29 de julio de 2026 se publicó la Resolución N° 000141-2026/SUNAT.

  • Postergación de la entrada en vigor del PEI-WEB hasta el 1-1-27.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


Entre el 25 y 30 de julio de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.



Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos:


Resolución del Tribunal Fiscal N° 2508-7-2026, publicada el 13/03/2026

  • Impuesto de Alcabala: Insuficiencia de la información del RUC para denegar la inafectación de la primera venta de una empresa constructora.

  • La información obtenida del Reporte de Ficha - RUC, por sí solo, no es suficiente a efectos de acreditar si el vendedor tenía o no la calidad de constructor en la fecha en que se llevó a cabo la transferencia del inmueble, más aún si se tiene en consideración que en la aludida partida registral correspondiente a dicha empresa se aprecia que tiene por objeto, entre otros, dedicarse a la construcción de obras civiles, edificaciones y viviendas.

  • En el presente caso debió evaluarse si realizaba transferencias de inmuebles de manera habitual a efecto de determinar si se trataba de una empresa constructora en los términos antes mencionados y si la transferencia constituía la primera venta del inmueble.


Sentencia Casación N° 4270-2025 LIMA, publicada el 24/09/2025

  • Gasto por pago anual del derecho de superficie: La transacción extrajudicial no reemplaza el comprobante de pago para efectos de sustentar la deducción del gasto.

  • No existía correspondencia entre lo estipulado en la transacción extrajudicial y el monto registrado contablemente por la empresa como gasto, no apreciándose que la diferencia materia de reparo hubiera sido subsanada o comprendida en dicho acuerdo.

  • No procede la deducción del gasto por derecho de superficie que no cuenta con respaldo documental idóneo conforme a lo dispuesto en el inciso j) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta.


Sentencia Casación N° 4270-2025 LIMA, publicada el 24/09/2025

  • Intereses por adelantos vinculados al derecho de superficie: Nacimiento de la obligación tributaria del IGV.

  • Si bien no se había emitido un comprobante, sí habría existido la obligación de emitir el comprobante de pago, lo cual resulta una circunstancia adicional que implica el nacimiento de la obligación tributaria del IGV.

 
 
 

Comentarios


Diseñado por Batawa Marketing y Publicidad

  • Instagram
  • Facebook
  • LinkedIn
  • LinkedIn

Estudio
Benites

Mónica
Benites

bottom of page