Boletín de Normas Legales
- 28 may
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Boletín de Normas Legales del 23 al 25 de mayo de 2026

NOTICIAS
PRECIOS EN PERÚ: INFLACIÓN CRECERÍA MÁS DE 4% ESTE AÑO, ¿CUÁNDO SE "NORMALIZARÍA"?
El Instituto Peruano de Economía (IPE) proyecta que la inflación en el Perú cerrará el año 2026 en un 4.1%, superando el rango meta oficial. El retorno hacia el objetivo de estabilidad monetaria de entre 1% y 3% se postergaría recién hasta el año 2027, condicionado a que los choques de oferta actuales se disipen progresivamente.
La causa principal de este incremento es de origen externo. El conflicto bélico entre Estados Unidos e Irán, sumado al bloqueo del Estrecho de Ormuz, elevó el precio internacional del petróleo a casi US$ 100 por barril. Este choque disparó el costo del diésel local en un 50%, impactando severamente a la inflación del transporte (18.6%) y de los combustibles. Adicionalmente, el encarecimiento global de fertilizantes e insumos alimentarios presiona al alza la canasta básica.
En el ámbito interno, la incertidumbre electoral depreció el sol frente al dólar, encareciendo las importaciones. A diferencia de crisis previas, este choque está concentrado en solo el 33% de los rubros del índice de precios. Ante este escenario, el Banco Central de Reserva del Perú ha mantenido su tasa de interés de referencia en 4.25% para anclar las expectativas inflacionarias, demostrando que preservar su autonomía técnica es crucial para el nuevo Gobierno
Fuente: Diario Gestión
LOS RIESGOS TRIBUTARIOS DE UN CONSORCIADO
El Acuerdo de Sala Plena N.° 2026-01 del Tribunal Fiscal ha consolidado un criterio de observancia obligatoria que impone serias repercusiones para los miembros de consorcios con contabilidad independiente. Esta medida establece que todos los integrantes de un contrato de asociación por consorcio responden solidariamente por la totalidad de las deudas tributarias acumuladas, abarcando incluso a socios minoritarios o aquellos que ya se retiraron de la organización sobre las deudas generadas durante su participación.
Ante esta interpretación expansiva, la SUNAT queda facultada para exigir el pago íntegro de la deuda a cualquier consorciado, omitiendo su porcentaje de participación original. Es controversial que se priorice el fin recaudatorio estatal por encima del principio de proporcionalidad. El problema radica en la aplicación absoluta de la norma, la cual ignora deliberadamente variables críticas como el grado de control efectivo, la capacidad de decisión o el beneficio económico real obtenido por cada empresa.
Este escenario, en principio desigual, podría desalentar la incursión de pequeñas y medianas empresas en proyectos de infraestructura y contratación pública. Ya no basta con evaluar únicamente la viabilidad comercial de una asociación; ahora es imperativo que las corporaciones robustezcan drásticamente sus mecanismos de control contractual y prevención de riesgos tributarios para subsistir.
Fuente: Diario Gestión.
NORMAS PUBLICADAS
Entre el 23 y 25 de mayo de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
Entre el 23 y 25 de mayo de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos por ser relevantes:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 2998-1-2026, publicada el 26/03/2026
Ajuste de precios de transferencia: Caso en que fue dejado sin efecto por no haber utilizado la moneda funcional del contribuyente.
Para la aplicación del método del MNT resulta apropiado utilizar la información financiera que proporcionen los estados financieros expresados en moneda funcional, toda vez que dicha moneda refleja el entorno económico principal en el que operan las empresas y es por ello que la NIC 21 requiere su empleo para la presentación de los estados financieros. Caso contrario se generan distorsiones significativas.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 840-Q-2026, publicada el 12/03/2026
Alcances de la reserva tributaria: Documentos vinculados a la aplicación de medidas cautelares previas.
El Acta de Aprobación de la medida cautelar previa levantada por el Comité Evaluador, constituyen documentos por el cual la Administración fiscaliza los hechos generadores de obligaciones tributarias e información confidencial de contribuyentes y/o deudores tributarios, siendo de uso exclusivamente reservado, por lo que se encuentran dentro de las excepciones a la entrega de información que refiere la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y/o se encuentran dentro de los alcances de la reserva tributaria.





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