Boletín de Normas Legales
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Boletín de Normas Legales del 01 de julio de 2026

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SUNAT ALERTA SOBRE 11 NUEVAS MODALIDADES DE POSIBLE ELUSIÓN TRIBUTARIA DE EMPRESAS Y ELEVA A 35 LAS DE ALTO RIESGO FISCAL: ¿CÓMO FUNCIONAN?
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) incorporó 11 nuevas modalidades a la versión 4.0 de su Catálogo de Esquemas de Alto Riesgo Fiscal, elevando a 35 el total de operaciones consideradas de posible riesgo para la recaudación tributaria. Según la entidad, estos esquemas describen estructuras y operaciones que podrían constituir supuestos de elusión tributaria, simulación o uso indebido de beneficios fiscales, por lo que podrían ser evaluados bajo la Norma XVI del Código Tributario, así como por las reglas de precios de transferencia y otras disposiciones antielusivas.
Las nuevas modalidades identificadas comprenden operaciones con empresas vinculadas, cooperativas, reorganizaciones societarias, financiamientos y transferencias de inmuebles. Entre ellas destacan la construcción de campus universitarios mediante empresas vinculadas, préstamos presentados como aportes de capital, transferencias de inmuebles mediante escisiones, operaciones de arrendamiento financiero para acelerar depreciaciones y esquemas que involucran la distribución de dividendos mediante capitalizaciones de utilidades.
El intendente nacional de Estrategias y Riesgos de la Sunat, Carlos Rojas, explicó que la publicación de estos esquemas busca transparentar la forma en que la administración tributaria identifica nuevas modalidades de riesgo y advertir a los contribuyentes antes de que estas prácticas se extiendan. Precisó que los principales riesgos detectados suelen afectar al Impuesto a la Renta empresarial y al IGV, debido al volumen económico de las operaciones involucradas.
Entre los casos expuestos figura el de algunas empresas comerciales que constituyen cooperativas financieras bajo su control para ofrecer crédito a sus clientes. Según la Sunat, aunque los compradores eran registrados formalmente como socios, en muchos casos desconocían dicha condición. De esta manera, los intereses generados eran contabilizados como ingresos de la cooperativa y no de la empresa comercial, permitiendo reducir la carga tributaria. La entidad informó que identificó cerca de 40 entidades financieras que habrían otorgado aproximadamente S/ 31 millones en créditos bajo esta modalidad.
Asimismo, la Sunat advirtió sobre universidades que desarrollan proyectos inmobiliarios a través de empresas vinculadas y luego arriendan los inmuebles resultantes. Según la administración tributaria, esta estructura permitiría deducir gastos por arrendamiento en lugar de reconocer únicamente la depreciación de las edificaciones, generando una menor carga del Impuesto a la Renta.
La entidad agregó que, de acuerdo con los Reportes Locales de Precios de Transferencia de los últimos ejercicios, más de 1,700 contribuyentes registraron en promedio alrededor de S/ 4,500 millones en egresos por arrendamientos con empresas vinculadas de su mismo grupo económico.
Fuente: Diario La Respública
NORMAS PUBLICADAS
El 30 de junio de 2026, en una edición extraordinaria de El Peruano, se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000125-2026/SUNAT.
Postergación del llevado de los registros a través del SIRE para los principales contribuyentes con ingresos netos del ejercicio gravable 2024 superiores a 2300 UIT.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 01 de julio de 2026 se publicaron los siguientes pronunciamientos en el Cuadernillo N° 957 de Casaciones:
CASACIÓN N° 32601-2025 LIMA
TEMA: VALIDEZ DE LAS NOTIFICACIONES A CONTRIBUYENTES NO HABIDOS
SUMILLA: La sentencia de vista no incurrió en ninguna supuesta indebida aplicación del literal a) del artículo 104 del Código Tributario, toda vez que la administración tributaria empleó dicha disposición dentro de su ámbito normativo y en concordancia con los hechos verificados en el procedimiento, especialmente ante la imposibilidad de notificación en el domicilio fiscal del contribuyente al haber sido declarado como no habido; por tanto, no se advierte interpretación errónea ni aplicación indebida de la norma.
CASACIÓN N° 11837-2025 LIMA
TEMA: REEMBOLSO DE PRESTACIONES A ESSALUD POR PARTE DE LA OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
SUMILLA: El agente retenedor de las aportaciones al Seguro Social de Salud – EsSalud, debe cumplir con el pago de manera íntegra y dentro de los plazos establecidos en la Ley N° 26790 y su reglamento, por lo que no se admite un cumplimiento inoportuno en lo que respecta a las aportaciones, debido a que su finalidad es garantizar el financiamiento del sistema de seguridad social en salud.
CASACIÓN N° 7665-2023 LIMA
TEMA: REEMBOLSO POR SUBSIDIO POR INCAPACIDAD TEMPORAL
SUMILLA: El plazo establecido en el último párrafo del artículo 36° del Reglamento de la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud—aprobado por Decreto Supremo N° 009-97-SA, modificado por Decreto Supremo N° 020-2006-TR—resulta aplicable a la solicitud de reembolso por incapacidad temporal, como ocurre en el presente caso. En consecuencia, el pago de los aportes correspondientes realizado hasta el último día del mes en que ésta haya vencido, resulta válido, incluyendo rectificatorias que determinen mayor obligación.
Así mismo, comentamos los siguientes pronunciamientos:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 5770-10-2025, publicada el 20/06/2025
SPOT: Alcance de las subpartidas comprendidas en el numeral 9 del Anexo 2 de la Res. 183-2004/SUNAT.
El numeral 9 contempla como bienes sujetos al sistema a la came y despojos comestibles, sólo sobre los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00 / 0206.90.00.00. Sobre ello, el signo "/" o "barra oblicua" denota la distancia comprendida entre las subpartidas mencionadas, por lo que debe entenderse que se refiere a los bienes comprendidos en las subpartidas nacionales 0201.10.00.00 a la 0206.90.00.00.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 6923-10-2025, publicada el 25/07/2025
Valor de mercado de remuneraciones del gerente general accionista: Aplicación de la regla del nivel jerárquico inmediato inferior.
La Administración no ha sustentado porqué considera que se trate del trabajador mejor remunerado entre aquellos que se ubiquen dentro del grado, categoría o nivel jerárquico inmediato inferior, dentro de la estructura organizacional de la empresa; debido a que no comparó las funciones y responsabilidades del citado trabajador con las del gerente general; por lo que, el reparo no se encuentra debidamente sustentado por lo que corresponde levantarlo. considerado por la Administración.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 2487-10-2026, publicada el 13/03/2026
Infracción del art. 177, num. 5, del Código Tributario: Supuesto en que no se configura.
La Administración solicitó que indicara los motivos por los cuales se presentó el Incremento Patrimonial No Justificado y este efectivamente sustenta la información. Al atribuirle la comisión de la indicada infracción devenido de la valoración del análisis efectuado por la empresa con los medios probatorios presentados, no se encuadra en el tipo infractor que pretende imputar la Administración a la recurrente.





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