Boletín de Normas Legales
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Boletín de Normas Legales del 26 al 30 de junio de 2026

NOTICIAS
SUNAT AMPLÍA EL PLAZO PARA REGULARIZAR REGISTROS ELECTRÓNICOS SIN SANCIONES: EMPRESAS E INDEPENDIENTES PODRÁN HACERLO HASTA EL 31 DE AGOSTO
SUNAT dispuso la ampliación de la facultad discrecional para no aplicar sanciones administrativas vinculadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE), con el propósito de facilitar la adaptación de los contribuyentes a esta herramienta digital. La medida fue aprobada mediante la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N.° 000032-2026-SUNAT/700000 y busca brindar mayores facilidades durante el proceso de implementación del sistema.
Los contribuyentes obligados a utilizar el SIRE desde el período mayo de 2026 podrán regularizar la generación de sus registros electrónicos y efectuar los ajustes necesarios hasta el 31 de agosto de 2026 sin que ello genere la imposición de sanciones administrativas. La disposición comprende las infracciones previstas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario, siempre que la subsanación se realice dentro del plazo establecido.
Asimismo, para los contribuyentes que adquirieron la obligación de emplear el SIRE a partir del período junio de 2026, la Sunat extendió la aplicación de esta facultad discrecional respecto de las infracciones configuradas durante los períodos junio y julio de 2026. En estos casos, también se fijó como fecha límite de regularización y subsanación el 31 de agosto de 2026.
Fuente: Diario La Respública
PAGO DE GRATIFICACIONES 2026: ALERTAN MULTAS DE HASTA S/110 MIL A EMPRESAS POR ERRORES EN EL CÁLCULO, ¿QUÉ DEBES REVISAR ANTES DE COBRARLO?
A pocas semanas de la fecha límite para abonar la gratificación de Fiestas Patrias, fijada el 15 de julio, la consultora Mandü advirtió que los errores de cálculo constituyen una de las principales contingencias laborales. Gianmarco Ynaba, gerente de la firma, señaló que fallas por procesos manuales, datos desactualizados u omisión de conceptos pueden generar reclamos, intereses legales y multas superiores a los S/110 mil o hasta 20 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Especialistas enfatizan que el cálculo va más allá del sueldo básico. La remuneración computable debe incorporar conceptos como asignación familiar, comisiones, horas extras habituales y bonos permanentes. Asimismo, para los trabajadores que no laboraron el semestre completo, el beneficio se calcula proporcionalmente considerando los meses enteros trabajados. Adicionalmente, corresponde otorgar una bonificación extraordinaria del 9% para los afiliados a EsSalud y de 6.75% para la Entidad Prestadora de Salud (EPS).
Frente a este escenario, se recomienda revisar la información de las planillas anticipadamente. Centralizar los datos y emplear plataformas automatizadas disminuye significativamente el tiempo para corregir inconsistencias, alivia la sobrecarga operativa, garantiza la precisión del proceso y evita severas sanciones económicas para las organizaciones.
Fuente: Diario La República.
NORMAS PUBLICADAS
El 30 de junio de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000121- 2026/SUNAT.
Uniformiza la obligación de proporcionar datos de contacto en el RUC, regula su validación, así como la adopción de medidas de seguridad para el ingreso a SUNAT Operaciones en Línea y facilita el trámite de cambio del tipo de contribuyente a través de SUNAT Virtual.
El 28 de junio de 2026 se publicó la DECRETO SUPREMO N° 121-2026-EF.
Aprueba los topes máximos de capacidad anual para la emisión de los certificados de inversión pública regional y local - tesoro público (CIPRL).
El 28 de junio de 2026 se publicó la DECRETO SUPREMO Nº 120-2026-EF.
Aprueba el listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del Impuesto General a las Ventas
El 28 de junio de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000124- 2026/SUNAT.
Modifican la vigencia de la Resolución de Superintendencia N° 000240-2024/SUNAT, respecto a la normativa sobre guías de remisión para mejorar la trazabilidad de los bienes relacionados con operaciones de comercio exterior. Postergan la vigencia del la última disposición complementaria al 01 de noviembre de 2026.
El 28 de junio de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS Nº 000031-2026-SUNAT/700000.
Se prorroga lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos Nº 000052-2022-SUNAT/700000, en los siguientes términos:
1. La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, es aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica - transportista que sean detectadas desde el 1 de julio de 2026 hasta el 28 de febrero de 2027.
2. La facultad discrecional para no sancionar administrativamente la infracción tipificada en el numeral 9 del artículo 174 del Texto Único Ordenado del Código Tributario es aplicable respecto de las infracciones vinculadas con la guía de remisión electrónica - remitente que sean detectadas desde el 1 de julio hasta el 31 de agosto de 2026.
El 28 de junio de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA NACIONAL ADJUNTA DE TRIBUTOS INTERNOS N° 000032-2026-SUNAT/700000.
Ampliar lo dispuesto en los numerales 2 de la columna “Supuestos para la aplicación de la facultad discrecional” del anexo de la Resolución de Superintendencia Nacional Adjunta de Tributos Internos N° 000039-2023-SUNAT/700000, relativos a las infracciones tipificadas en los numerales 2 y 10 del artículo 175 del Código Tributario:
1.1 Tratándose de los sujetos que al período mayo de 2026 se encuentran obligados a utilizar el Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE):
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio de 2026.
- Prorrogar el plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE hasta el 31 de agosto de 2026.
1.2 Tratándose de los sujetos comprendidos en los incisos f) y h) del párrafo 3.1 del artículo 3 de la Resolución de Superintendencia N° 000112-2021/SUNAT que, a partir del período junio de 2026, se encuentran obligados a utilizar el SIRE:
- Incluir a dichas infracciones cuando se configuren por los períodos junio y julio de 2026.
- El plazo para subsanar la generación de los registros y/o realizar los ajustes que correspondan en el SIRE culmina el 31 de agosto de 2026.
El 25 de junio de 2026, en una edición extraordinaria, se publicó la LEY Nº 32678, LEY QUE MODIFICA LA LEY 26979-LEY DE PROCEDIMIENTO DE EJECUCIÓN COACTIVA, PARA FORTALECER DICHO PROCEDIMIENTO.
Se incorporan los artículos 33-C, 33-D y 33-E en la Ley 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, las cuales regulan el plazo para el levantamiento de medidas cautelares, coherente actiación de la Entidad Financiera.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 26 de junio de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 5189-4-2025, publicada el 06/06/2025
Acreditación de la fehaciencia del gasto por concepto de bonificaciones por cumplimiento de metas.
Si bien no se ha presentado la política ventas de la empresa, cabe mencionar que durante el procedimiento de fiscalización, la recurrente ha exhibido otros documentos como sus reportes de ventas, facturas, documentos de medidas disponibles, entre otros, que permiten verificar el cumplimiento de las metas de ventas consignadas en los contratos respectivos.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 5051-5-2025, publicada el 03/06/2025
Deber de la SUNAT de consignar la base legal y hechos para considerar prescrita la acción para solicitar la compensación.
En la resolución únicamente se consignó el artículo 43 del Código Tributario, sin consignarse la base legal correspondiente al inicio del cómputo del plazo prescriptorio, vale decir a alguno de los numerales del artículo 44 del mencionado código, ni tampoco otros artículos sobre la institución de la prescripción, no esbozando las razones del por qué consideró que la acción para solicitar o efectuar la compensación habría prescrito.





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