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Boletín de Normas Legales

  • 28 may
  • 4 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 12 de mayo de 2026



NOTICIAS


¿SERÁ MÁS RÁPIDO INSCRIBIR TU PROPIEDAD EN SUNARP? LOS CAMBIOS QUE “PROMETEN” UN GIRO


La Sunarp ha implementado cambios significativos en el Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, con el objetivo de simplificar procedimientos y dinamizar el sector inmobiliario. Esta reforma es crucial para empresas del rubro, ya que reduce trabas burocráticas y observaciones repetitivas que solían frenar proyectos de gran escala.


Una de las modificaciones más relevantes permite la anotación preventiva de proyectos de habilitación urbana, incluyendo la preindependización de lotes y predeclaratoria de fábrica. Esto es posible siempre que exista autorización para construcción simultánea o venta garantizada, alineándose con la Ley N.º 29090. Para las desarrolladoras, esto facilita el financiamiento y la preventa al generar partidas temporales que otorgan seguridad jurídica a compradores y entidades bancarias antes de culminar las obras.


Asimismo, se ha flexibilizado la modificación de reglamentos internos en edificios. Ahora, un propietario puede realizar ajustes de manera unilateral mediante declaración directa ante Sunarp, sin requerir el acuerdo de la junta de propietarios, siempre que no afecte a terceros. Por otro lado, las entidades beneficiarias ahora pueden independizar aportes directamente mediante resolución municipal. Finalmente, la declaratoria de fábrica, esencial para valorizar edificaciones como garantías hipotecarias, ahora solo requiere la firma de uno de los cónyuges, agilizando la formalización de activos inmobiliarios incluso en situaciones de conflicto familiar o separaciones legales no concretadas.


Fuente: Diario Gestión.



PALTA HASS: PERÚ, EL SEGUNDO EXPORTADOR MUNDIAL, TEME PERDER DINAMISMO


Perú se mantiene como el segundo exportador mundial de palta Hass, posición que ostenta desde 2017. Tras un 2025 récord con 723,000 toneladas y un inicio de 2026 dinámico — creciendo un 27.8% en volumen durante el primer trimestre—, el sector enfrenta una inminente desaceleración. La Asociación de Productores y Exportadores de Palta Hass (ProHass) estima que el crecimiento anual se reducirá al 6%, una cifra significativamente menor al 38% alcanzado el año previo.


Esta pérdida de vigor responde a que la expansión se sustenta únicamente en el aumento de las áreas cultivadas, que ya alcanzan las 84,000 hectáreas, y no en una mejora del rendimiento por campo. Por el contrario, factores climáticos críticos amenazan la productividad actual. El fenómeno de El Niño, con magnitud moderada, impacta el calibre de los frutos en la costa norte, mientras que en el centro y sur las altas temperaturas favorecen la aparición de plagas y reducen la calidad.


A esto se suma la influencia de los "Vientos de San Andrés", que aceleran el deterioro y oscurecimiento del fruto, y el estrés hídrico en la sierra central y sur que compromete seriamente la floración. Estas condiciones no solo empañan la campaña vigente, cuyos picos de exportación ocurren entre mayo y julio, sino que ponen en riesgo la inducción floral del ciclo 2026-2027.


Fuente: Diario Gestión.



NORMAS PUBLICADAS


El 12 de mayo de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 11 de mayo se publicó el INFORME N.º 000029-2026-SUNAT/7T0000.

  • En el supuesto de una entidad no domiciliada (“entidad A”) constituida como una figura jurídica que conforme a la legislación de su país de origen: i. Es creada bajo un acuerdo contractual y no constituye una persona jurídica distinta a las partes del contrato. ii. No cuenta con personalidad jurídica propia. iii. No es titular jurídico de los activos que se le entregan, toda vez que son las partes del contrato quienes mantienen la propiedad de los activos que cada uno de ellos entrega.

  • En el marco del acuerdo contractual, una de las partes entrega a la “entidad A” acciones emitidas por una persona jurídica no domiciliada (“empresa B”), la cual a su vez es propietaria -directa o indirectamente- de acciones de una persona jurídica domiciliada en el Perú (“empresa C”).

  • Al respecto, se tiene que al término del acuerdo contractual que originó la constitución de la “entidad A”, para efecto del Impuesto a la Renta, no se produce una enajenación indirecta de acciones de la “empresa C”.


Así mismo comentamos los siguientes pronunciamientos relevantes:


Sentencia Casación 25241-2024 Lima, publicada el 13/4/26

  • Precios de transferencia: Inaplicabilidad de la Norma XVI cuando se determina el método de valoración más adecuado conforme al art. 32-A de la LIR.

  • Este procedimiento responde a la necesidad de identificar la naturaleza económica de la transacción para efectos de seleccionar el método de valoración más adecuado dentro del régimen de precios de transferencia, lo que no implica la aplicación de la cláusula antielusiva general ni la descalificación de una operación real por considerarla elusiva.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 481-8-2026, publicada el 19/01/2026

  • Utilización de medios de pago: Documentos que no acreditaron los depósitos en cuenta.

  • Presentó los comprobantes de pago de las operaciones observadas y voucher de depósito en efectivo a la cuenta de este proveedor, sin embargo, no es posible correlacionar la operación bancaria con facturas a las que estarían destinados estos abonos.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 4797-12-2025, publicada el 26/05/2025

  • Incremento patrimonial no justificado: Caso de reparo indebidamente sustentado.

  • Resultaba necesario que la Administración acredite que el aporte de capital o préstamos efectuados por el recurrente se realizaron en el ejercicio materia de fiscalización, a efectos de poder incluir dicho egreso en la determinación del incremento patrimonial no justificado, lo que tampoco se advierte que se haya acreditado en autos.

 
 
 

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