CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE VALIDEZ DE NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIONES DE FISCALIZACIÓN Y VALORES EN LA MISMA FECHA
- administracion6964
- 21 feb
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Sentencia recaída en la Casación N° 5050-2024, Lima, en la cual Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido ciertos parámetros respecto la comunicación de las conclusiones de un procedimiento de fiscalización por parte de la SUNAT.

CORTE SUPREMA SE PRONUNCIA SOBRE VALIDEZ DE NOTIFICACIÓN DE CONCLUSIONES DE FISCALIZACIÓN Y VALORES EN LA MISMA FECHA
Por medio del presente, tenemos a bien informar que, recientemente, se ha publicado la sentencia recaída en la Casación N° 5050-2024, Lima, en la cual – entre otros aspectos – la Corte Suprema de Justicia de la República ha establecido ciertos parámetros respecto la comunicación de las conclusiones de un procedimiento de fiscalización por parte de la SUNAT, señalando que el sustento técnico-jurídico de las resoluciones de determinación y de multa que se emitan como resultado de la fiscalización tributaria debe adquirir eficacia frente al contribuyente de forma previa a la notificación de estos valores.
En efecto, en esta resolución casatoria, la Corte Suprema analizó un caso en el cual el sustento técnico-jurídico de las observaciones de un procedimiento de fiscalización, contenido en un informe, fue notificado el mismo día en que se notificaron los valores que daban por concluido el procedimiento de fiscalización (resoluciones de determinación y de multa). Asimismo, el informe que contenía el sustento no señaló que se notificaba al amparo del artículo 75° del Código Tributario.
Al respecto, la Corte Suprema consideró que, aun cuando el artículo 75° del Código Tributario indica que el proceso de fiscalización o verificación concluye con la correspondiente resolución de determinación o de multa, de su segundo párrafo se entiende que, si bien la comunicación de conclusiones con que indique expresamente las observaciones formuladas es discrecional, ello hace alusión a situaciones en las cuales no existan conclusiones previas.
Sin embargo, en el caso objeto de análisis, sí existieron conclusiones plasmadas en un informe que sirvió de sustento para la emisión de las resoluciones de determinación y de multa; por lo tanto, con el artículo 75° antes aludido no se exonera a la administración de garantizar que los actos que sustenten las resoluciones finales adquieran eficacia previa, lo cual no ocurrió en el caso, pues el informe notificado no era un mero documento accesorio, sino el sustento técnico-jurídico de las resoluciones de determinación y de multa; motivo por el cual, su eficacia debe anteceder a estos actos administrativos finales.
Por tal motivo, en este caso concreto, resultaron nulos los valores notificados el mismo día en que fue notificado el informe que contenía las conclusiones de la fiscalización.
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