Boletín de Normas Legales
- administracion6964
- 20 feb
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Boletín de Normas Legales del 06 de febrero de 2025

NOTICIAS
SBS CLAUSURA ENTIDAD FINANCIERA INFORMAL EN LIMA Y LA DENUNCIA PENALMENTE POR CAPTACIÓN ILEGAL DE DINERO
La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) clausuró la oficina donde venía operando la empresa Lima Capital Group S.A.C. en cumplimiento con su mandato constitucional de cautelar el ahorro del público y con la intervención del Ministerio Público. De acuerdo con lo verificado por la entidad supervisora, la citada institución venía promoviendo y realizando actividades de captación de fondos del público sin contar con autorización de la SBS, contraviniendo de este modo lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 26702.
Pese a los sucesivos requerimientos efectuados por la SBS al gerente general de la ‘Lima Capital’, para que se abstenga de realizar actividades de captación de dinero del público al carecer de la autorización correspondiente, este continuó desarrollando dicha actividad ilegal, mostrándose renuente a acatar lo dispuesto por la autoridad.
Ante esta situación, la SBS, además de disponer la clausura, interpuso una denuncia penal por el delito de captación de dinero del público y por desobediencia y resistencia a la autoridad, la cual fue acogida por el Ministerio Público. En mérito a la denuncia interpuesta, el Ministerio Público ejecutó el allanamiento del local de la empresa, en cumplimiento de una orden judicial, lo que permitió su clausura.
La SBS reitera que continuará combatiendo la informalidad financiera en el país, por lo que invoca al público a informarse adecuadamente y tomar las previsiones del caso, cuando deba decidir dónde ahorrar o invertir su dinero.
Fuente: Diario La República.
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Fuente: Portal web SBS.
NORMAS PUBLICADAS
El día 6 de febrero de 2025 no se publicó normas de interés.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
Entre los días 5 y 6 de febrero de 2025 se publicó la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente 00005-2023-PI/TC, por medio de la cual se el Colegiado declaró inconstitucional la segunda disposición complementaria modificatoria de la Ley N° 31313, Ley de Desarrollo Urbano Sostenible, en cuanto establece el pago de una tasa adicional del 100 % respecto de la tasa correspondiente al impuesto predial aplicable al valor del suelo, pues duplicar la tasa que inicialmente sería pagada por concepto de impuesto predial constituye un cobro excesivo para el contribuyente.
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