Boletín de Normas Legales
- 6 may
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Boletín de Normas Legales del 11 al 13 de abril de 2026

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IMPUESTO A LA RENTA: QUÉ GASTOS PUEDO DEDUCIR SOLO SI YA LOS PAGASTE
Desde el 26 de marzo de 2026, las empresas enfrentan los vencimientos para determinar, liquidar y pagar el Impuesto a la Renta (IR) correspondiente al ejercicio 2025. En este contexto, resulta clave entender cuándo un gasto puede aprovecharse tributariamente, pues existen dos criterios: el devengado y el percibido.
La regla general en la legislación peruana, recogida en el artículo 57 de la Ley del IR, es el criterio del devengado: un gasto vinculado a la actividad empresarial será deducible en el ejercicio en que la empresa se obliga a pagarlo, sin importar si el desembolso efectivo ya ocurrió. Sin embargo, esta regla tiene excepciones importantes que impactan directamente a las compañías.
Los incisos a.4), l) y v) del artículo 37 de la Ley del IR establecen que tres categorías de gastos solo son deducibles cuando efectivamente se pagan: pagos a no domiciliados, montos acordados a favor de colaboradores, y retribuciones que califican como rentas de segunda, cuarta o quinta categoría. En estos casos, rige el criterio del percibido.
La SUNAT precisa que si, por ejemplo, un aguinaldo correspondiente al 2025 se paga en julio de 2026, ese gasto solo será deducible en el ejercicio 2026. No obstante, existe una excepción: si dicho pago ocurre antes de presentar la declaración jurada anual del IR —habitualmente entre marzo y abril—, entonces el gasto deberá deducirse obligatoriamente en el ejercicio 2025. Este último punto es imperativo, no opcional. El contribuyente no puede elegir en qué ejercicio deducir el gasto; la norma lo determina según cuándo se realiza el pago en relación con la declaración jurada.
Fuente: Diario Gestión.
TIPO DE CAMBIO: TRES ESCENARIOS ENTRE S/ 3.33 y S/ 3.52 PARA ABRIL Y MAYO
Las primeras semanas de abril han estado marcadas por una alta volatilidad cambiaria en Perú, impulsada por la tensión geopolítica entre Estados Unidos, Irán e Israel. El petróleo superó los US$100 por barril en el punto álgido del conflicto, y el estrecho de Ormuz se convirtió en foco de preocupación mundial. El dólar actuó como activo refugio, llevando el tipo de cambio local por encima de S/3.50, aunque al 8 de abril había retrocedido hasta S/3.38 ante señales de tregua y menor tensión global.
En este entorno, el Banco Central de Reserva cobra protagonismo. Su función no es fijar el tipo de cambio, sino evitar movimientos bruscos que deterioren los balances de empresas y familias endeudadas en dólares. Con reservas cercanas a US$95 mil millones al cierre del trimestre, el BCR cuenta con capacidad para amortiguar episodios de estrés financiero, dato relevante para empresas con pasivos en moneda extranjera.
Se plantean tres escenarios para abril e inicios de mayo. El escenario base proyecta el tipo de cambio entre S/3.36 y S/3.43, asumiendo corrección parcial del conflicto y petróleo en descenso moderado. El escenario de presión cambiaria, ubicado entre S/3.43 y S/3.52, se activaría si la tregua fracasa o el petróleo reescala, presionando costos operativos e importaciones. El escenario de corrección cambiaria, entre S/3.33 y S/3.36, requeriría una desescalada sostenida del conflicto y normalización del tránsito petrolero.
Para las empresas, el rango más probable se sitúa entre S/3.36 y S/3.39, donde convergen el alivio externo parcial, la intervención del BCR y una prima de riesgo local que aún no desaparece completamente.
Fuente: Diario Gestión.
NORMAS PUBLICADAS
Entre el 11 y 13 de abril de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
Entre el 11 y 13 de abril de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos las siguientes resoluciones relevantes:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 384-3-2026, publicada el 15/01/2026
SPOT: Inaplicación de intereses a la devolución de los montos restituidos a la cuenta de detracciones.
El caso se enmarca sobre un procedimiento especial de restitución de pagos indebidos del Decreto Legislativo 1395, por lo que al ser una norma específica aplicable, por criterio de especialidad no corresponde el art. 38 del Código sobre intereses.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 2674-4-2025, publicada el 25/03/2025
Denegatoria de las solicitudes de compensación cuando el contribuyente apela de la resolución que confirma los valores que contienen la deuda a compensar: Improcedencia.
El hecho que la recurrente hubiera proseguido con el procedimiento contencioso tributario iniciado respecto de las deudas a compensar, no constituía impedimento para que se procediera a efectuar las compensaciones solicitadas ni conllevaba a desestimarlas.





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