Boletín de Normas Legales
- 27 jul
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Boletín de Normas Legales del 22 de julio de 2026

NOTICIAS
SUNAT: CAMBIOS EN EL RUC QUE DEBES CUMPLIR PARA EVITAR MULTAS DE MÁS DE 1 UIT
Mediante la Resolución de Superintendencia N.° 121-2026/SUNAT, más de 11 millones de contribuyentes deberán validar obligatoriamente su correo electrónico y número celular antes del 31 de agosto de 2026. Esta disposición busca reforzar la seguridad digital, prevenir fraudes y proteger la Clave SOL mediante códigos de verificación, convirtiendo a estos datos en canales oficiales de comunicación.
Asimismo, la administración tributaria habilitará nuevos formularios en Sunat Virtual para que personas naturales e independientes modifiquen su condición de sin negocio a con negocio, actualicen datos o den de baja comprobantes de pago físicos no utilizados sin acudir presencialmente. Mantener esta información al día optimizará trámites en Sunat Operaciones en Línea (SOL), tales como devoluciones, fraccionamientos o cambios de régimen.
Por otro lado, omitir la actualización oportuna de datos clave —como domicilio fiscal, actividad económica o establecimientos anexos— constituye una infracción según el Código Tributario. Las sanciones impuestas varían según el régimen y tipo de usuario, pudiendo superar una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aunque existe un régimen de gradualidad para quienes regularicen su situación a tiempo.
Fuente: Diario La República
NORMAS PUBLICADAS
El 22 de julio de 2026 no se publicó normativa relevante
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 22 de julio de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 5864-10-2025, publicada el 24/06/2025
Provisiones por CTS: Improcedencia del reparo sustentado en las diferencias entre el Libro Diario y el PDT PLAME.
No se aplicó correctamente el principio de devengado, pues el régimen de la CTS devenga mensualmente y se deposita semestralmente.
El método comparativo empleado otorga al PDT PLAME el carácter de parámetro definitorio de la deducibilidad de gastos para efectos del IR de tercera categoría, carece de sustento toda vez que convierte información declarada para fines laborales y de quinta categoría en criterio determinante de la deducibilidad de gastos, desconociendo que la deducibilidad de gastos debe evaluarse exclusivamente conforme a los requisitos establecidos en los artículos 37 y 57 de la Ley del Impuesto a la Renta y las normas legales pertinentes que regulan cada concepto específico.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 2168-3-2026, publicada el 06/03/2026
Configuración de la infracción del art. 177, num. 5, del Código Tributario: Caso en que el contribuyente no presentó los datos de identificación de sus clientes personas jurídicas.
No es amparable la imposibilidad de compartir información por la Ley de Protección de Datos Personales debido a que las personas jurídicas objeto de identificación no se encuentran dentro del ámbito de aplicación de dicha ley. Se confirma la infracción al no presentar dicha información como respuesta al Requerimiento.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 1892-7-2025, publicada el 03/03/2025
Actos interruptorios del plazo de prescripción para determinar la deuda y exigir su pago: Obligación de la Administración de acreditarlos documentariamente.
La Administración argumenta que el plazo de prescripción estuvo suspendido durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario iniciado con el recurso de reclamación. Sin embargo, se presenta reclamación cuando ya había prescrito y no acredita documentalmente otro supuesto de interrupción.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 2380-3-2025, publicada el 14/03/2025
Gastos de personal administrativo de un consorcio: Caso de indebida motivación de la resolución que confirmó el reparo.
La Administración expuso la razón por el cual los gastos de personal no debían diferirse al siguiente ejercicio, pues consideró que al haber sido registrados como gastos administrativos y no como costo de ventas, no correspondía su diferimiento; sin embargo, no indica la evaluación de la documentación que habría realizado, restringiéndose a señalar que la muestra ofrecida era muy reducida, por lo que resulta insuficiente.





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