Boletín de Normas Legales
- 27 jul
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Boletín de Normas Legales del 18 al 20 de julio de 2026

NOTICIAS
EMPRESAS FANTASMAS OBTUVIERON S/5.000 MILLONES DE CRÉDITO FISCAL DE MANERA INDEBIDA
Sunat informó que viene intensificando las acciones de control contra empresas vinculadas a la emisión de comprobantes de pago por operaciones inexistentes. Como parte de este trabajo, proyecta culminar durante el presente año la identificación de aproximadamente 3.000 Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO), es decir, entidades que, según las investigaciones realizadas, no contaban con las condiciones mínimas para efectuar las actividades económicas que consignaban en sus documentos de pago.
Desde la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N.° 1532, la administración tributaria ha publicado una relación de 212 SSCO. Los comprobantes emitidos por estas empresas fueron utilizados por más de 78.000 contribuyentes para sustentar adquisiciones por alrededor de S/709 millones. Como resultado de las fiscalizaciones efectuadas, la Sunat señaló haber recuperado más de S/341 millones y detectado un crédito fiscal presuntamente indebido superior a S/5.000 millones.
La entidad explicó que estos proveedores presentaban indicios de no contar con infraestructura, personal, activos ni recursos económicos suficientes para desarrollar las operaciones declaradas. Bajo este mecanismo, los adquirentes podían sustentar indebidamente crédito fiscal del IGV y deducir costos o gastos para reducir el Impuesto a la Renta. Además, se estima que estas prácticas habrían generado un perjuicio potencial al Estado cercano a S/21.504 millones. Según la administración tributaria, el uso de facturas por operaciones no reales continúa siendo uno de los principales focos de control debido a su impacto en la evasión tributaria y la recaudación fiscal.
Fuente: Diario La República
NORMAS PUBLICADAS
El 18 de julio de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000133 2026/SUNAT.
Porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del ISC a los transportistas que prestan el servicio de transporte terrestre: Abril 2026, 7.88 %; Mayo 2026, 8.24 %; y Junio 2026, 8.97 %
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 20 de julio de 2026 se publicó el Cuadernillo N° 959 con los siguientes pronunciamientos relevantes:
CASACIÓN Nº 29804-2025 LIMA
TEMA: CALIFICACIÓN DE FUERZA MAYOR
SUMILLA: Tratándose de una solicitud de calificación de fuerza mayor, recae sobre la empresa administrada la obligación de demostrar de manera suficiente la ocurrencia del evento extraordinario, imprevisible e irresistible alegado. La teoría de la carga probatoria dinámica supone una excepción aplicable únicamente cuando una de las partes se encuentra en mejores condiciones técnicas, profesionales o fácticas para producir determinada prueba. Sin embargo, en el presente caso, era precisamente la empresa recurrente quien se encontraba en mejor posición para acreditar las circunstancias concretas del evento invocado como fuerza mayor, así como las medidas de prevención y mantenimiento adoptadas respecto de sus instalaciones eléctricas. En consecuencia, no resulta atendible pretender trasladar al órgano jurisdiccional la carga de producir o complementar la actividad probatoria que correspondía a la propia administrada.
CASACIÓN Nº 33568-2025 LIMA
TEMA: PÉRDIDA POR DIFERENCIA DE CAMBIO ‑ CIERRE DE MINAS
SUMILLA: El cierre de minas no constituye un hecho aislado, sino un procedimiento integrado por diversas prestaciones y actuaciones obligatorias, lo que permite calificarlo como una “operación” en sentido amplio, en tanto implica la ejecución organizada de actividades destinadas al cumplimiento de un fin legalmente exigido. En consecuencia, forma parte del ciclo económico de la actividad minera y se encuentra intrínsecamente vinculado a la fuente generadora de renta. Por ello, las diferencias de cambio originadas en la provisión contable por cierre de minas registrada en moneda extranjera guardan relación directa con una obligación propia del giro del negocio, por lo que constituyen operaciones vinculadas a la fuente productora de renta conforme al artículo 61 de la Ley del Impuesto a la Renta; en tal medida, resultan computables para la determinación de la renta neta, al derivar de una obligación necesaria para el desarrollo de la actividad gravada.
CASACIÓN Nº 28984-2025 CAJAMARCA
TEMA: PAGO EXTEMPORÁNEO DE APORTACIONES HABILITA A ESSALUD LA REPETICIÓN DE PRESTACIONES
SUMILLA: El pago extemporáneo de aportaciones al Seguro Social de Salud no constituye cumplimiento válido de la obligación previsional, en tanto el ordenamiento jurídico exige su realización dentro del plazo legalmente establecido. En consecuencia, la falta de pago oportuno configura incumplimiento que habilita a ESSALUD a ejercer el derecho de repetición por las prestaciones de salud otorgadas a los asegurados, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.7 de la Ley Nº 27056 y el artículo 36 del Decreto Supremo Nº 009- 97-SA, modificado por el Decreto Supremo Nº 020-2006-TR.
CASACIÓN Nº 33742-2025 LIMA
POSICIÓN DE LA SALA SUPREMA: Asimismo, se determina que dicho requisito reglamentario no vulnera el principio de reserva de ley, en tanto no crea una obligación tributaria autónoma, sino que desarrolla mecanismos de control vinculados a la deducción prevista en el inciso i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. Igualmente, la resolución de multa fue emitida conforme al régimen especial sancionador tributario previsto en el Código Tributario, sin afectación al debido procedimiento, al principio de culpabilidad ni al principio de tipicidad.
CASACIÓN Nº 31722-2025 AMAZONAS
TEMA: CONTRATACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
SUMILLA: La obligación prevista en el numeral 49.1 del artículo 49 de la Ley Nº 29973, no constituye una obligación meramente formal o contingente, sino un mandato legal de cumplimiento obligatorio para todas las entidades públicas, quienes deben desplegar acciones positivas reales y eficaces destinadas a garantizar la contratación efectiva de personas con discapacidad.
CASACIÓN Nº 24666-2025 LIMA
TEMA: CONCEPTO DE ADMINISTRADO
SUMILLA: Si bien se puede considerar como administrado a aquel que sin haber iniciado el procedimiento tiene un derecho o interés legítimo que puede resultar afectado por la decisión a adoptarse; no obstante, dicha condición no opera de manera automática ni puede presumirse por la sola invocación de una eventual afectación.
CASACIÓN Nº 31751-2024 LIMA
TEMA: DETERMINACIÓN DE LOS PAGOS A CUENTA
SUMILLA: Conforme lo tiene previsto el primer párrafo del artículo 61 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de la determinación del “coeficiente” de los pagos a cuenta se debe considerar la diferencia de cambio en el divisor o denominador, dado que constituye un ingreso correspondiente al ejercicio anterior.
CASACIÓN Nº 24899-2025 LIMA
Tema: DECLARACIÓN JURADA RECTIFICATORIA DENTRO DEL PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA
Problemática planteada: ¿La declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, que coincide con las observaciones efectuadas por la administración tributaria, genera controversia?
Posición de la Sala Suprema: En el presente caso, se advierte que la declaración rectificatoria presentada por la demandante el diez de mayo de dos mil dieciocho ha recogido las observaciones efectuadas por la administración dentro del procedimiento de fiscalización, antes de la emisión de la Resolución de Determinación Nº 012-003-0095967, y esta última atiende a lo determinado en tal declaración rectificatoria; por lo tanto, no existe reparo alguno. Asimismo, al no haber discrepancia entre la declaración rectificatoria y la resolución de determinación, no existe controversia alguna respecto a la determinación de la obligación tributaria. Sobre ello, esta Sala Suprema ha señalado en reiterada jurisprudencia que la declaración jurada rectificatoria presentada dentro del procedimiento de fiscalización, en la que se recogen las observaciones efectuadas por la administración tributaria, que no llegaron a ser reparos, constituye un acto de la voluntad plena del contribuyente que despliega sus efectos jurídicos; por lo tanto, las resoluciones de determinación emitidas al finalizar el procedimiento de fiscalización no contienen concepto alguno que constituya materia de controversia en el procedimiento contencioso tributario.
CASACIÓN Nº 28972-2025 CUSCO
Título: REEMBOLSO DE PRESTACIONES ASISTENCIALES
Sumilla: El último párrafo del artículo 36° del Decreto Supremo Nº 009-97-SA es claro al regular que, para evaluar el cumplimiento de la declaración y pago total de los aportes, se considerarán válidos los períodos cuyas declaraciones y pagos se presenten hasta el último día del mes de vencimiento de cada declaración, incluyendo las declaraciones rectificatorias de períodos que determinen mayor obligación. Sin embargo, en autos el pago total de los aportes de los meses de junio, julio, agosto y septiembre de dos mil catorce, no se produjo hasta el último día en el mes correspondiente a cada declaración, sino que recién tuvo lugar –en todos los meses indicados– el veintiocho de noviembre de dos mil catorce. Entonces, se configura el supuesto de incumplimiento de pago total del aporte, lo que habilita a EsSalud a solicitar a la empleadora el reembolso de las prestaciones brindadas a sus afiliados regulares y derechohabientes.
CASACIÓN Nº 32757-2025 LIMA
TEMA: FEHACIENCIA DOCUMENTARIA
SUMILLA: De la revisión de la sentencia impugnada se verifica que la Sala Superior sí efectuó una apreciación conjunta del material probatorio. En efecto, el colegiado superior analizó de manera integral los comprobantes de pago, registros contables, guías de recepción, contratos, transferencias bancarias, declaraciones juradas y los cruces de información efectuados por la administración tributaria, y concluyó razonadamente que tales medios resultaban insuficientes para acreditar la realidad de las operaciones observadas





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