Boletín de Normas Legales
- 27 jul
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Boletín de Normas Legales del 08 de julio de 2026

NOTICIAS
AGRO PERUANO CRECIÓ 2% EN MAYO: ¿QUÉ CULTIVOS Y PRODUCTOS IMPULSARON EL AVANCE DE LA PRODUCCIÓN?
Durante el mes de mayo, el sector agropecuario peruano registró un incremento del 2%, consolidando su tendencia de recuperación en los primeros cinco meses del año gracias a condiciones climáticas favorables. Según informó el Midagri, este avance estuvo impulsado por el óptimo desempeño de los subsectores agrícola y pecuario, lo cual garantizó el abastecimiento de alimentos en los mercados principales y benefició la economía y el empleo regional.
En la rama agrícola, el crecimiento estuvo liderado por la maracuyá, que aumentó un 78,7% en Lima y Piura. A este producto le siguieron el algodón rama con un 77,3% y el arroz cáscara con un 60,7%. Asimismo, se reportaron incrementos significativos en los cultivos de caña de azúcar, ajo, arándanos, uva y maíz amarillo duro, concentrados principalmente en la costa norte y centro del país.
Por otro lado, el subsector pecuario halló su motor en la avicultura, destacando la carne de pollo con un 2,4%. La leche cruda de vaca también subió un 2,5%, mientras que la porcinocultura creció un 3,9% y la carne de vacuno un 1,2%. Finalmente, entre enero y mayo, el agro mantuvo cifras acumuladas positivas, siendo esencial para el equilibrio socioeconómico nacional.
Fuente: Diario La República
NORMAS PUBLICADAS
El 08 de julio de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 07 de julio de 2026 se publicó el INFORME N.º 000045-2026-SUNAT/7T0000.
En el supuesto de un servidor civil contratado para prestar servicios dentro del territorio nacional, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N.° 1057, que con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley N.° 31572, Ley del Teletrabajo, cambió su lugar de prestación de tales servicios al extranjero , mediante la modalidad de teletrabajo total y permanente:
1. Si dicho servidor presta sus servicios en el extranjero por más de 6 meses (vale decir, más de 183 días calendario) adquiere la condición de no domiciliado, siendo irrelevante que de acuerdo con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) su domicilio figur e en el Perú, a partir de los siguientes momentos :
i) De la fecha en que cumpla con obtener la residencia en otro país y haber salido del Perú, independientemente de que permanezca o no más de 183 días calendario–vale decir, más de 6 meses – prestando servicios en el otro país dentro de un periodo de 12 meses.
ii) Del inicio del ejercicio siguiente a aquel en que permaneció más de 183 días calendario –vale decir, más de 6 meses – prestando servicios en otro país dentro de un periodo de 12 meses, en caso de que dicho servidor no pueda acreditar la condición de residente en el otro país.
2. En caso de que dicho servidor pierda su condición de domiciliado en el país por prestar sus servicios en el extranjero por más de 6 meses (vale decir, más de 183 días calendario), en el marco de la Ley del Teletrabajo, las remuneraciones que perciba por tales servicios no se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta, durante el periodo que tenga la condición de no domiciliado
El 07 de julio de 2026 se publicó el INFORME N.º 000044-2026-SUNAT/7T0000.
En relación con el supuesto de un IFD que cumple los requisitos para ser considerado como uno con fines de cobertura, mediante el cual se busca eliminar, atenuar o evitar el riesgo de reducción del precio del petróleo (que es el bien que recibe la cobertura) entre el mes “1”, mes en el que el petróleo es adquirido, y el mes “2”, mes en el que el petróleo es trasladado al terminal final y puede ser comercializado, para efectos del impuesto a la renta, la prórroga de la fecha de vencimiento de dicho contrato, debido a acontecimientos imprevistos ajenos a la voluntad de las partes contratantes que determinan que el petróleo no arribará al terminal final en mención en la fecha originalmente pactada de vencimiento del referido contrato, no determina, por sí sola, que este ya no pueda ser considerado como un IFD que tiene fines de cobertura, en la medida que el deudor tributario cuente con documentación que permita identificar la nueva fecha de vencimiento de dicho contrato y mantenga el cumplimiento de los demás requisitos establecidos para que califique como de cobertura.
Así mismo, comentamos los siguientes pronunciamientos relevantes:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 3475-8-2025, publicada el 16/04/2025
Reparo del costo de ventas por exceso de consumo de materiales de empresa de construcción: Caso de indebida sustentación del reparo. Dada la naturaleza de las adquisiciones de materiales de construcción para una empresa dedicada a la construcción, no cabía que se observara las adquisiciones antes detalladas como gastos respecto a los cuales no se acreditó la necesidad de utilización de mayor cantidad de material de construcción a la luz del principio de causalidad, en tanto por su naturaleza, dicho principio no era aplicable, por lo que corresponde levantar el reparo.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 6624-11-2025, publicada el 18/07/2025
Orden de pago emitida al amparo del art. 78, num. 3, del Código Tributario: Caso en que no existieron errores materiales que la justificaran.
Las OP no se encuadran en el supuesto mencionado, puesto que no se sustentan en errores materiales de redacción o de cálculo en las declaraciones presentadas por la recurrente, sino que corresponden a la determinación realizada por la Administración como resultado de desconocer la inclusión de ingresos diferidos de ejercicios anteriores como parte de los ingresos netos del IR del ejercicio anterior, motivo por el cual aquella debió haber emitido resoluciones de determinación (luego de practicar la respectiva fiscalización), lo que en este caso no se cumplió.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 5957-3-2025, publicada el 26/06/2025
Gastos por asesoría legal: Documentación que no acreditó su fehaciencia.
La orden de compra y los documentos de pago solo evidencian el pedido, la facturación y pago del servicio, mas no sustentan la efectiva prestación del servicio.
No presentó contratos, informes, correos de coordinación entre las partes, el acta de conformidad de los servicios, entregables, entre otros documentos que acrediten los acuerdos tomados; siendo que si bien adjunta un certificado de residencia en Chile, este no evidencia que el citado proveedor le prestó servicios legales a la recurrente





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