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Boletín de Normas Legales

  • 27 jul
  • 6 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 04 al 07 de julio de 2026



NOTICIAS


CONSEJO FISCAL ADVIERTE UN "TSUNAMI" DE GASTOS SIN FINANCIAMIENTO QUE AMENAZA LA ESTABILIDAD FISCAL


El presidente del Consejo Fiscal, Alonso Segura, advirtió que la próxima administración heredará finanzas públicas con un margen de maniobra sumamente reducido. Esta preocupante situación responde a un incremento de obligaciones de gasto aprobadas recientemente, impulsadas sobre todo desde el Congreso de la República, las cuales carecen de fuentes de financiamiento claramente definidas, comprometiendo gravemente la sostenibilidad y disciplina económica del país.


Como ejemplo de este adverso escenario, el exministro cuestionó el otorgamiento de un crédito suplementario cercano a los S/10,000 millones, equivalente al 1% del PBI, siendo el mayor incremento del gasto público en la historia reciente. Segura aclaró que esta ampliación presupuestal no obedece a una mejor recaudación fiscal, sino al desordenado intento de cubrir deudas previas que, incluso, resultarán insuficientes a futuro.


Este complejo panorama condicionará la gestión del nuevo ministro de Economía, limitando el desarrollo de políticas públicas esenciales y desatendiendo recursos urgentes para prevenir desastres como el fenómeno de El Niño. El economista criticó que se otorguen exoneraciones tributarias que merman los ingresos estatales mientras los egresos aumentan sin control. Ante esto, sugirió aplicar medidas rigurosas como repriorizar el presupuesto, revisar la normativa vigente o interponer demandas ante el Tribunal Constitucional para salvaguardar el equilibrio financiero institucional.


Fuente: Diario La República



CONSEJO FISCAL ADVIERTE UN "TSUNAMI" DE GASTOS SIN FINANCIAMIENTO QUE AMENAZA LA ESTABILIDAD FISCAL


La Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) oficializó la Resolución SBS N.° 01741-2026, modificando los reglamentos de conducta de mercado, comisiones y gastos. Esta normativa busca optimizar la protección y transparencia para los usuarios del sistema financiero, estableciendo rigurosas pautas de atención y contratación.


Entre las principales obligaciones, las entidades financieras deben alertar masivamente sobre problemas operativos, fallas de ciberseguridad o alteraciones en los saldos y líneas de crédito dentro de las veinticuatro horas de detectado el incidente. Asimismo, disponen de diez días hábiles para comunicar detalladamente las medidas correctivas implementadas ante eventos ajenos a interrupciones de canales.


Por otro lado, se exige diseñar productos según el público objetivo, garantizando la libre elección, transparencia y trazabilidad del consentimiento, especialmente en entornos digitales. Adicionalmente, queda prohibido el cobro de comisiones por saldar deudas en los canales de la propia entidad acreedora; de efectuarse mediante terceros, se debe advertir previamente cualquier cobro aplicable.


En cumplimiento de las leyes vigentes, las empresas que utilicen plataformas automatizadas de atención están obligadas a ofrecer una opción de asistencia humana directa. Además, deberán entregar de manera gratuita las constancias de regularización de deudas morosas en un plazo que no supere los siete días hábiles.


Fuente: Diario La República




NORMAS PUBLICADAS


El 05 de julio de 2026 se publicó la LEY N° 32708, la cual modifica la LEY 30479, LEY DE MECENAZGO DEPORTIVO, A FIN DE OPTIMIZAR EL FINANCIAMIENTO DE LOS DEPORTISTAS DE ALTA COMPETENCIA Y FORTALECER LOS INCENTIVOS TRIBUTARIOS.

  • Incluye modificaciones respecto a los beneficios tributarios relacionados al mecenazgo deportivo. Incluye la deducción como gasto de las donaciones o los aportes efectuados por los mecenas o los patrocinadores deportivos hasta el 15 % de la renta neta de tercera categoría y hasta el 15 % de la renta neta de trabajo y renta de fuente extranjera; entre otros.

  • Se dispone que los beneficios en cuenstión tienen vigencia hasta el 31 de diciembre de 2029.


El 04 de julio de 2026 se publicó la LEY N° 32706 - LEY QUE PROMUEVE EL DESARROLLO DEL CABOTAJE Y EL FORTALECIMIENTO DE LA INDUSTRIA NAVAL NACIONAL

  • Ha creado un régimen de incentivo a la reinversión de utilidades aplicable a las empresas navieras nacionales, que consiste en la deducción del 100% del monto efectivamente reinvertido sobre la renta neta imponible del ejercicio en que se realice la inversión.


El 04 de julio de 2026 se publicó la LEY N° 32701.

  • Ha dispuesto incorporar en el TUO del D.Leg. 776, Ley de Tributación Municipal, como supuesto para la deducción de 50 UIT de la base imponible para el cálculo del impuesto predial, a las personas con discapacidad severa (con certificado correspondiente), cuando sean propietarias de un solo predio, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que esté destinado a vivienda de estas y cuyos ingresos brutos mensuales no excedan de 1 UIT.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 06 de julio de 2026 se publicó el Cuadernillo N° 958 con las siguientes casaciones de interés:


CASACIÓN Nº 7240-2025 LIMA

  • TEMA: DEDUCCION DE PERDIDAS EN INSTRUMENTOS FINANCIEROS DERIVADOS – IFD DE COBERTURA

  • SUMILLA: Los instrumentos financieros derivados – IFD son contratos destinados a gestionar riesgos financieros; no obstante, para efectos del impuesto a la renta, es necesario acreditar que tienen finalidad de cobertura, a fi n de que los gastos o pérdidas asociados sean deducibles. La cobertura o hedging consiste en realizar operaciones financieras orientadas a reducir o eliminar posibles pérdidas derivadas de variaciones en variables de mercado, como precios, tasas de interés o tipos de cambio. Por ello, en materia tributaria resulta relevante distinguir entre los IFD celebrados con fines de cobertura y aquellos contratados con fines meramente especulativos; corresponde al contribuyente demostrar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta para acreditar que son de cobertura y que no obedecen a fines distintos.


CASACIÓN Nº 31198-2025 LIMA

  • TEMA: DEBIDA MOTIVACIÓN Y LÍMITES DE LA PLENA JURISDICCIÓN EN PROCESOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS VINCULADOS A LA SOLICITUD NO CONTENCIOSA DE DEVOLUCIÓN DE PAGOS INDEBIDOS O EN EXCESO

  • SUMILLA: En el proceso contencioso administrativo sobre devolución de pagos tributarios, la validez del acto administrativo impugnado debe evaluarse conforme a la situación jurídica existente al momento de su emisión, toda vez que no corresponde analizar la validez de las órdenes de pago. La posterior revocación de dichas órdenes de pago en procedimiento distinto no genera nulidad retroactiva de la resolución que denegó la devolución ni autoriza al juez, vía plena jurisdicción, a alterar el objeto litigioso prescindiendo del contradictorio. El eventual derecho restitutorio debe ejercerse en la vía administrativa correspondiente.


CASACIÓN Nº 24939-2025 LIMA

  • TEMA: RENTA DE QUINTA CATEGORÍA GENERADA POR DESVINCULACIÓN LABORAL

  • SUMILLA: El inciso a) del artículo 34 de la Ley del Impuesto a la Renta contiene una cláusula abierta que abarca como rentas de quinta categoría a todos los ingresos derivados del vínculo laboral, por lo que la Ley del Impuesto a la Renta tiene un concepto más amplio que las normas laborales que involucran conceptos remunerativos. Asimismo, el incentivo económico para el cese del vínculo laboral surgió del Programa de Desvinculación Voluntaria, al cual solo se accedía en condición de trabajador activo, por lo que califica como renta de quinta categoría.


CASACIÓN Nº 28961-2025 LIMA

  • TEMA: PRESCRIPCIÓN TRIBUTARIA – DEPRECIACIÓN ACELERADA - DUALIDAD DE CRITERIO

  • POSICIÓN DE LA SALA SUPREMA: En el caso concreto, esta Sala Suprema determina que no se configuraron las infracciones normativas denunciadas por Inmobiliaria Alquife Sociedad Anónima Cerrada. La sentencia de vista no incurrió en error al aplicar el texto anterior del artículo 46 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, pues la reclamación fue interpuesta el dieciséis de mayo de dos mil catorce, esto es, con anterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 1311; en consecuencia, resultaba aplicable el régimen anterior, conforme al cual la suspensión del plazo prescriptorio operaba durante toda la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Asimismo, no se advierte interpretación errónea del artículo VII del título preliminar del Nuevo Código Procesal Constitucional, toda vez que la sentencia recaída en el Expediente N° 02051-2016-PA/TC (caso Paramonga) no constituye precedente vinculante ni resulta de aplicación automática al presente caso, al responder a un supuesto fáctico distinto y haber sido emitida en el marco de un proceso de amparo.



Así mismo, compartimos los siguientes pronuciamientos relevantes.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 5957-3-2025, publicada el 26/06/2025

  • Servicio de asesoría en banca de inversión: Documentos que no acreditan su fehaciencia. Se presenta ordenes de compra, comprobantes de pago y coordinaciones relativas a la revisión final del contrato, ello no sustenta la efectiva prestación de servicios. Si bien se afirma que contrató el servicio para de revisión de su sistema de control interno sobre el Reporte Financiero para cumplir con lo dispuesto en la Ley Sarbanes Oxley (Ley SOX) que se crea con el fin de monitorear a las empresas que cotizan en la Bolsa de Valores de Nueva York, y evitar fraudes y riesgos en bancarrota protegiendo al inversor, no presenta documentación que acredite dicho servicio, conforme se ha expuesto precedentemente.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 4438-8-2025, publicada el 16/05/2025

  • Reparos comunicados recién en el requerimiento del artículo 75 del Código Tributario: Improcedencia – Contradicción en la sustentación de un reparo.

  • No se aprecia de lo actuado en la fiscalización que con anterioridad al mencionado requerimiento se haya notificado requerimiento alguno a la recurrente en el cual se le comunique las mencionadas observaciones o los reparos en cuestión, a efecto de darle la oportunidad de presentar la sustentación legal y/o documentaria respectiva, apreciándose que recién en dicho requerimiento se le comunicó las indicadas observaciones y se le solicitó sustentar las observaciones formuladas.

 
 
 

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