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Boletín de Normas Legales

  • 4 jun
  • 3 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 02 de junio de 2026



NOTICIAS


MÁS DE S/ 16,000 MILLONES RECAUDADOS SOLO EN MAYO: SUNAT CON LA MIRA EN EMPRESAS "FANTASMAS"


En mayo de 2026, los ingresos tributarios netos del Gobierno central sumaron S/ 16,048 millones, creciendo 17.7% respecto a 2025, impulsados por la actividad económica de abril, la fiscalización y mayores cotizaciones de metales. Sin embargo, el menor tipo de cambio afectó las importaciones. El Impuesto General a las Ventas (IGV) aportó S/ 8,550 millones y el Impuesto a la Renta alcanzó S/ 6,990 millones, mientras que el Impuesto Selectivo al Consumo avanzó un leve 0.7%.


Sectorialmente, la minería y manufactura lideraron los tributos internos, destacando los Principales Contribuyentes con S/ 11,680 millones. Para potenciar la recaudación, Sunat sumó 501 mil nuevos contribuyentes al RUC e implementó medidas contra las facturas falsas de "empresas fantasmas" o Sujetos sin Capacidad Operativa (SSCO). Ya se identificaron 110 entidades y se procesan 2,500 casos vinculados a créditos fiscales indebidos. Asimismo, la minería artesanal y la economía digital duplicaron sus resultados previos. Finalmente, Sunat gestiona 84 mil contribuyentes bajo intercambio de información financiera, proyectando un crecimiento del 20% hacia el vencimiento de la Declaración Anual de Renta.


Fuente: Diario Gestión



CONCIERTOS Y SHOWS CULTURALES PAGARÍAN MENOS IMPUESTOS: CAMBIOS QUE PROMUEVE EL CONGRESO


La Comisión de Cultura del Congreso aprobó por mayoría el proyecto de la "Ley de Fomento de los Espectáculos Públicos Culturales No Deportivos", propuesto por Susel Paredes, el cual será debatido en el Pleno. Esta iniciativa plantea otorgar incentivos tributarios por un periodo de tres años a conciertos, festivales y obras teatrales, clasificándolos según su Valor Económico Estimado (VEE), basado en el aforo y costo de entradas.


Los eventos se segmentarán en pequeña escala (hasta 20 UIT), mediana (entre 20 y 60 UIT) y gran escala (más de 60 UIT). En materia de IGV e Impuesto a la Renta, los espectáculos menores quedarán exonerados, mientras que los medianos y grandes asumirán tasas reducidas de 10% y 15%, respectivamente. Asimismo, el impuesto municipal se fijará en 0% para la categoría pequeña, 5% para la mediana y 10% para la grande.


Para acceder a los beneficios, los organizadores deberán acreditar fines culturales, contratar formalmente a su personal, cumplir medidas de seguridad, estar inscritos en el RENPEC y no registrar deudas. Finalmente, se fortalecerá a FOMARTES como principal mecanismo de financiamiento para las artes escénicas, disponiendo que el Ministerio de Cultura priorice una asignación presupuestal mínima de 4,000 UIT para ejecutar dichas acciones


Fuente: Diario Gestión



NORMAS PUBLICADAS


El 02 de junio de 2026 no se publicó normativa relevante



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 02 de junio de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.



Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos por ser relevantes:


Resolución del Tribunal Fiscal N° 2017-11-2026, publicada el 03/03/2026

  • ICBPER: Alcance de la calidad de agente de percepción en sujetos exonerados del IGV y configuración de la infracción del art. 178, num. 4, del Código Tributario.

  • La calidad de agente de percepción de este tributo le alcanzaba a la empresa, en la medida que sí era un sujeto del IGV, pero exonerado, por lo que lo alegado por aquella no resulta atendible, debiendo precisarse al respecto que la exoneración de un tributo no le quita al contribuyente la calidad de sujeto pasivo de la relación jurídico tributaria, sino que lo exime de la obligación de pagar dicho tributo.


Sentencia Casación 30639-2025 Lima, publicada el 09/03/2026

  • Gasto por comisiones en operaciones económicas integrales: Irrelevancia de la intermediación típica para efectos de su deducción.

  • La comisión es una contraprestación pactada dentro del esquema contractual que permitió viabilizar el financiamiento otorgado y asegurar la colocación del cobre refinado producido por la compañía, lo que evidencia la existencia de una relación económica directa entre dicho desembolso y la actividad empresarial generadora de renta desarrollada por la recurrente.

  • Al ser una condición económica necesaria, el análisis del gasto cuestionado no puede reducirse a verificar si la empresa actuó, en sentido estricto, como comisionista o intermediario en una operación individualmente considerada, pues no se exige la acreditación de una prestación aislada o formalmente tipificada.

 
 
 

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