Boletín de Normas Legales
- 28 may
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Boletín de Normas Legales del 22 de mayo de 2026

NOTICIAS
CONGRESO BUSCA SER EL ÚNICO QUE PUEDA VARIAR EL ISC Y EXCLUIR AL EJECUTIVO: EFECTOS DE LA MEDIDA
El parlamento nacional debate el dictamen del proyecto de Ley 536/2021-CR, que busca retirar al Ministerio de Economía y Finanzas la facultad de modificar las tasas del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC) mediante decretos supremos. De aprobarse, cualquier variación a este importante tributo —que grava combustibles, bebidas y tabaco— se realizaría únicamente mediante leyes específicas. La iniciativa cuenta con el respaldo total del gremio Mypes Unidas del Perú.
Los pequeños empresarios sostienen que los incrementos imprevistos dispuestos por el Ejecutivo afectan severamente sus ventas directas y fomentan el contrabando ilegal. Por ello, defienden la medida amparados en los principios de legalidad tributaria, predictibilidad de costos y seguridad jurídica, indispensables para la planificación económica empresarial a mediano plazo.
No obstante, expertos advierten serias desventajas ante esta posible reforma fiscal. Al centralizarse las modificaciones en el Poder Legislativo, se perdería la agilidad institucional para responder con rapidez frente a choques de precios internacionales o distorsiones del mercado interno. Esta respuesta tardía podría perjudicar la estructura de costos de los propios negocios y restar flexibilidad al ISC como instrumento de política pública. Actualmente, el ordenamiento constitucional concede dicha atribución complementaria al Ejecutivo por razones estrictas de dinamismo económico.
Fuente: Diario Gestión
COMISIONES DEDUCIBLES: LO QUE DICTÓ LA CORTE SUPREMA SOBRE LOS GASTOS Y SU FINALIDAD ECONÓMICA
Las comisiones empresariales representan uno de los desembolsos más fiscalizados por la Sunat. Recientemente, una trascendental casación de la Corte Suprema precisó los límites de la administración tributaria para desconocer estos gastos, priorizando un enfoque económico integral sobre el formalismo tradicional. El conflicto legal comenzó cuando la Sunat rechazó la deducción de un pago por comisión al considerarlo una simple liberalidad. La entidad argumentó que la empresa no acreditó una intermediación comercial típica ni cumplió el principio de causalidad. Sin embargo, el contribuyente sostuvo que dicho gasto pertenecía a una operación global de financiamiento y venta de minerales.
Finalmente, el máximo tribunal falló a favor de la empresa, determinando que no se debe analizar el contrato de forma aislada, sino dentro de toda la estructura comercial. Los especialistas Jorge Dávila y Juan José Assereto explicaron que la Corte priorizó si el gasto realmente ayudaba a generar rentas o mantener la fuente productora, evaluando el negocio completo en lugar de revisarlo de manera aislada.
No obstante, ambos expertos advierten que este beneficio no es automático. Aunque este criterio permite flexibilizar la validación de estructuras comerciales complejas que no encajan en esquemas clásicos, las compañías mantienen la obligación de demostrar fehacientemente el contexto económico y la causalidad de cada pago realizado ante la administración tributaria.
Fuente: Diario Gestión.
NORMAS PUBLICADAS
El 22 de mayo de 2026 se publicó la DECRETO SUPREMO Nº 094-2026-EF.
Se aprueba la “Lista de subpartidas nacionales de las mercancías que, a través de los depósitos francos de la Zona Franca de Tacna – ZOFRATACNA – pueden ingresar para su comercialización a la Zona Comercial de Tacna”, a que se refiere el artículo 19 de la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 21 de mayo de 2026 se publicó el INFORME N.º 000032-2026-SUNAT/7T0000.
Se admite la plena deducción por parte de una empresa inversionista local de aquellos intereses, comisiones y gastos por asesoría legal y financiera vinculados a su adquisición de acciones en una sociedad del exterior, los que constituyen gastos de fuente extranjera.
No es aplicable la regla de subcapitalización de intereses dispuesta en el inciso a) del artículo 37°, pues esta se destina a renta de fuente peruana. Eventuales pérdidas podrán compensarse con el resto de los resultados que arrojen sus fuentes productoras de renta extranjera dentro de las cuales se encuentra el generado por la enajenación de otros valores emitidos en el extranjero distintos a las acciones de la empresa.
Así mismo, comentamos el siguiente pronunciamiento relevante:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 2233-10-2026, publicada el 06/03/2026
Nulidad de los actos emitidos en una fiscalización que fueron notificados mediante buzón electrónico a la sociedad absorbida mediante una fusión por absorción.
A partir de la fecha en la que entró en vigencia la fusión por absorción, la notificada estaba extinta, por lo que no era sujeto de obligaciones tributarias que pueda ser notificado. Los actos debieron ser emitidos a la empresa absorbente.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 2133-11-2026, publicada el 06/03/2026
Gastos financieros asociados con préstamos utilizados para el pago de proveedores, planillas e IGV: Documentación que acreditó su causalidad.
Se presentó copia de los comprobantes de pago emitidos por los citados proveedores, las constancias de las transferencias bancarias que coinciden con los montos totales detallados en los citados resúmenes, asientos contables, las constancias de pago de comisiones bancarias y las constancias de presentación y pago de planilla electrónica y/o declaración y pago del IGV. Todo ello logra acreditar la trazabilidad del uso del dinero que le fue desembolsado en relación con sus actividades generadoras de renta y/o el mantenimiento de su fuente productora de renta.





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