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Boletín de Normas Legales

  • 28 may
  • 4 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 16 al 20 de mayo de 2026



NOTICIAS


DECLARACIÓN DE RENTA 2025: SUNAT ANUNCIA INICIO DE CRONOGRAMA, ¿CUÁNDO LE TOCA A USTED?


La SUNAT anunció el inicio del cronograma de vencimientos para que las personas naturales sin negocio efectúen su Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025. Esta obligación comenzará el 27 de mayo de 2026 mediante el Formulario Virtual N.° 709, disponible en su portal institucional y en la APP Personas. Hasta el momento, más de 375 mil ciudadanos ya presentaron el documento de manera anticipada, lo cual representa un notable incremento del 117% en comparación con el periodo fiscal anterior.


Las fechas límite se estructuran según el último dígito del RUC. Aquellos cuyo número termine en cero iniciarán el proceso el 27 de mayo, avanzando correlativamente hasta el dígito nueve, fijado para el 9 de junio. Asimismo, los buenos contribuyentes y sujetos no obligados a inscribirse contarán con plazo hasta el 10 de junio.


Deben declarar quienes registren rentas de primera, segunda, cuarta o quinta categoría y de fuente extranjera que tengan saldos por pagar, determinen saldo a favor, deduzcan alquileres o arrastren saldos anteriores. Para facilitar la gestión, la Sunat provee un archivo personalizado con información referencial que el usuario debe verificar minuciosamente antes de efectuar la presentación y el envío definitivo de su formulario.


Fuente: Diario Gestión



LA CORTE SUPREMA CORRIGE OTRA VEZ A LA SUNAT, ¿EN QUÉ CASO?


La Corte Suprema de Justicia de la República, mediante la reciente Casación N.° 32926 2025, corrigió nuevamente a la SUNAT al establecer que el certificado de residencia es un medio probatorio y no una condición constitutiva para acceder a los beneficios tributarios de los Convenios para Evitar la Doble Imposición (CDI). El conflicto específico surgió con el tratado Perú-Suiza, donde la administración tributaria desconoció indebidamente una tasa impositiva reducida alegando que el contribuyente afectado no presentó dicho documento dentro de los plazos reglamentarios internos.


La Corte reiteró que restringir los efectos de un tratado internacional mediante exigencias domésticas vulnera gravemente los principios de jerarquía normativa y pacta sunt servanda. Aunque esta postura ratifica jurisprudencia uniforme y precedentes vinculantes previos, tanto la SUNAT como el Tribunal Fiscal muestran una preocupante resistencia administrativa al insistir en criterios formalistas que ya fueron reiteradamente desestimados en sede judicial.


Esta persistencia genera innecesarios sobrecostos para los contribuyentes, quienes se ven obligados a recorrer un largo camino impugnatorio. Asimismo, provoca ineficiencias estatales debido a las posteriores devoluciones de dinero con intereses moratorios. Finalmente, se advierte una alarmante asimetría regulatoria desde el año 2024 respecto a la vigencia de los certificados extranjeros, un escenario que debilita la predictibilidad y la seguridad jurídica en todo el país.


Fuente: Diario Gestión



NORMAS PUBLICADAS


El 20 de mayo de 2026 se publicó la Resolución de Superintendencia 000089 2026/SUNAT, el cual dispone la publicación de un proyecto normativo.

  • Proyecto de modificaciones sobre validación de datos y seguridad de acceso en SUNAT Operaciones en Línea y RUC. Se disponde el plazo de 15 días para realizar comentarios



JURISPRUDENCIA E INFORMES


Entre el 16 y 20 de mayo de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.



Sin embargo, comentamos el siguiente pronunciamiento relevante:


Resolución del Tribunal Fiscal N° 2116-13-2026, publicada el 04/03/2026

  • Responsabilidad solidaria del miembro de un consorcio: Inexigibilidad de la existencia de actos de cobranza coactiva previos a su atribución.

  • Cabe precisar que las normas tributarias no establecen un orden de prelación de las causales de atribución de responsabilidad solidaria por lo que su argumento carece de sustento; en ese sentido, que no se haya acreditado la imposibilidad de cobro al consorcio no supone en forma alguna una falta de motivación de la resolución de determinación de atribución de responsabilidad solidaria.


Sentencia Casación 21877-2025, Lima, publicada el 14/01/2026

  • Infracción del art. 178, num. 1, del Código Tributario: Supuesto en que no corresponde aplicarla.

  • Resulta inaplicable cuando no se advierte perjuicio alguno al fisco ni incidencia en la determinación o pago del tributo a partir del texto modificado que se encuentra vigente.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 3984-9-2025, publicada el 05/05/2025

  • Crédito fiscal: Nota de crédito no anotada en el Registro de Compras Electrónico ni declarada asociada a una factura que tampoco fue anotada ni declarada: Efecto.

  • Si bien la nota de crédito que se emite por la anulación de una operación debe anotarse en el Registro de Compras del mes en que se produzca la anulación, ello solo es exigible en la medida en que también se encuentre anotada la operación original que ha sido materia de anulación, al tratarse de una deducción del crédito fiscal declarado.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 2133-11-2026, publicada el 26/03/2025

  • Intereses de préstamos que fueron destinados al pago de pagarés o cuotas de otros préstamos: Caso en que no se acreditó su causalidad.

  • No se detallan qué acreencias serían canceladas, no contienen ningún cronograma de pagos y uno de ellos ha sido otorgado a título gratuito. No basta su sola afirmación en el sentido que se endeudó para dar liquidez a sus empresas vinculadas, pues ello le generaría beneficios como grupo económico

 
 
 

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