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Boletín de Normas Legales

  • 28 may
  • 4 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 09 al 11 de mayo de 2026



NOTICIAS


EXPORTACIONES DE UVA CRECEN 4% Y ACELERAN SU APUESTA POR VARIEDADES PREMIUM


Las exportaciones peruanas de uva de mesa alcanzaron un hito en la campaña 2025-2026 al registrar 86.4 millones de cajas, un crecimiento del 4% frente al ciclo anterior. Aunque la presión en los precios internacionales limitó el valor FOB a US$ 2,072 millones (apenas un 1% más), el sector se ha fortalecido mediante una apuesta decidida por variedades premium. Actualmente, los cultivos con licencia representan el 87% de los envíos, consolidando una transición hacia productos de mayor valor comercial que priorizan el sabor y la vida útil.


La producción se concentra en Ica y Piura, regiones que abarcan el 86% de las 23,748 hectáreas certificadas. Los exportadores priorizan variedades blancas sin semillas como Sweet Globe y Autumn Crisp; esta última destacó con un aumento del 33% en sus envíos. En contraste, la Red Globe sigue en declive, con caídas en superficie y demanda. Esta reconfiguración responde a consumidores globales que exigen texturas crujientes y calidad constante.


Comercialmente, Estados Unidos es el destino estratégico principal al captar el 52% de los envíos. Mientras Latinoamérica creció un 13%, Europa y Asia retrocedieron un 3%, afectados por la selectividad del mercado europeo y la caída en China. Para mantener la competitividad, la industria peruana debe enfocarse en la eficiencia operativa y la reconversión varietal para cumplir con rigurosos calendarios de entrega.


Fuente: Diario Gestión.



SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA: SUNAT ENDURECE EL CONTROL


La incorporación de la figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), mediante el Decreto Legislativo N.° 1532, representa un cambio crítico en la fiscalización tributaria peruana. La SUNAT ahora evalúa si los contribuyentes poseen la infraestructura, activos y recursos humanos proporcionales al volumen de ventas declarado, buscando combatir operaciones inexistentes.


Recientes pronunciamientos del Tribunal Fiscal destacan que la emisión de comprobantes de pago y el cumplimiento formal ya no bastan para validar la realidad económica. El Tribunal enfatiza que la acreditación de operaciones exige demostrar integralmente toda la cadena comercial: negociación, adquisición, traslado y entrega, mediante una trazabilidad documental coherente. En este sentido, la razonabilidad y proporcionalidad son parámetros esenciales; registrar ventas millonarias sin activos fijos ni personal en planilla evidencia una falta de capacidad real.


Incluso en modelos de negocio como la entrega directa, las afirmaciones genéricas o capturas de mensajería resultan insuficientes para verificar objetivamente el flujo físico de mercaderías. Además, existe una fuerte restricción temporal: las pruebas presentadas fuera de los plazos perentorios de verificación no son valoradas por la autoridad


Fuente: Diario Gestión.



NORMAS PUBLICADAS


Entre el 09 y 11 de mayo de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 08 de mayo se publicó el INFORME N.º 000024-2026-SUNAT/7T0000.

  • En el supuesto de una compañía holding no domiciliada, titular de manera directa e indirecta de acciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el Perú, que ha cambiado de lugar su sede de dirección efectiva -la cual anteriormente se encontraba en el país de su constitución - a un tercer país del exterior, sin que el cambio implique la liquidación o disolución de la compañía holding en el país de su constitución ni la constitución de una personalidad jurídica distinta en el tercer país del exterior:

    • El cambio de sede de dirección efectiva de dicha compañía no implica, para efectos del Impuesto a la Renta, una enajenación directa o indirecta de las acciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el Perú.


El 08 de mayo se publicó el INFORME N.º 000025-2026-SUNAT/7T0000.

  • En el supuesto de una holding no domiciliada (Empresa “A”) que a través de un proceso de disolución, liquidación y extinción llevado a cabo en el extranjero, con posterioridad al pago de sus deudas sociales y de forma previa a su extinción, distribuye entre sus accionistas no domiciliados su patrimonio remanente, conformado por: i) un activo financiero (cuenta por cobrar) sin vinculación con el Perú, que es su activo principal; y ii) el 55% de las acciones de una persona jurídica no domiciliada (Empresa “B”) que a su vez es propietaria del 75% de las acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa “C”):

    • Tal operación no califica como enajenación indirecta de acciones de la Empresa “C” conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta .


Así mismo comentamos los siguientes pronunciamientos relevantes:


Resolución del Tribunal Fiscal N° 961-Q-2025, publicada el 28/03/2025

  • Queja: Deber de la Administración de acreditar documentariamente la debida notificación de una resolución de cumplimiento.

  • La Administración no ha remitido la documentación que acredite que el quejoso hubiera fijado su domicilio fiscal en la anotada dirección, pese a haber sido requerida expresamente para ello; por tanto, no se ha acreditado que dicha resolución haya sido notificada conforme a ley.


Sentencia Casación 12898-2025 Lima, publicada el 24/03/2026

  • IFDs de cobertura: Exigencia de contar con documentación en la que se identifiquen los activos, bienes y obligaciones que reciben cobertura.

  • De acuerdo al acápite iii) del numeral 3 del inciso b) del artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de considerar un instrumento financiero derivado de cobertura, es requisito que se identifiquen los activos, bienes y obligaciones específicas que reciben cobertura; no existe en la norma excepción para cumplir tal requisito.

 
 
 

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