Boletín de Normas Legales
- 28 may
- 4 min de lectura
Boletín de Normas Legales del 09 al 11 de mayo de 2026

NOTICIAS
EXPORTACIONES DE UVA CRECEN 4% Y ACELERAN SU APUESTA POR VARIEDADES PREMIUM
Las exportaciones peruanas de uva de mesa alcanzaron un hito en la campaña 2025-2026 al registrar 86.4 millones de cajas, un crecimiento del 4% frente al ciclo anterior. Aunque la presión en los precios internacionales limitó el valor FOB a US$ 2,072 millones (apenas un 1% más), el sector se ha fortalecido mediante una apuesta decidida por variedades premium. Actualmente, los cultivos con licencia representan el 87% de los envíos, consolidando una transición hacia productos de mayor valor comercial que priorizan el sabor y la vida útil.
La producción se concentra en Ica y Piura, regiones que abarcan el 86% de las 23,748 hectáreas certificadas. Los exportadores priorizan variedades blancas sin semillas como Sweet Globe y Autumn Crisp; esta última destacó con un aumento del 33% en sus envíos. En contraste, la Red Globe sigue en declive, con caídas en superficie y demanda. Esta reconfiguración responde a consumidores globales que exigen texturas crujientes y calidad constante.
Comercialmente, Estados Unidos es el destino estratégico principal al captar el 52% de los envíos. Mientras Latinoamérica creció un 13%, Europa y Asia retrocedieron un 3%, afectados por la selectividad del mercado europeo y la caída en China. Para mantener la competitividad, la industria peruana debe enfocarse en la eficiencia operativa y la reconversión varietal para cumplir con rigurosos calendarios de entrega.
Fuente: Diario Gestión.
SUJETOS SIN CAPACIDAD OPERATIVA: SUNAT ENDURECE EL CONTROL
La incorporación de la figura del Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO), mediante el Decreto Legislativo N.° 1532, representa un cambio crítico en la fiscalización tributaria peruana. La SUNAT ahora evalúa si los contribuyentes poseen la infraestructura, activos y recursos humanos proporcionales al volumen de ventas declarado, buscando combatir operaciones inexistentes.
Recientes pronunciamientos del Tribunal Fiscal destacan que la emisión de comprobantes de pago y el cumplimiento formal ya no bastan para validar la realidad económica. El Tribunal enfatiza que la acreditación de operaciones exige demostrar integralmente toda la cadena comercial: negociación, adquisición, traslado y entrega, mediante una trazabilidad documental coherente. En este sentido, la razonabilidad y proporcionalidad son parámetros esenciales; registrar ventas millonarias sin activos fijos ni personal en planilla evidencia una falta de capacidad real.
Incluso en modelos de negocio como la entrega directa, las afirmaciones genéricas o capturas de mensajería resultan insuficientes para verificar objetivamente el flujo físico de mercaderías. Además, existe una fuerte restricción temporal: las pruebas presentadas fuera de los plazos perentorios de verificación no son valoradas por la autoridad
Fuente: Diario Gestión.
NORMAS PUBLICADAS
Entre el 09 y 11 de mayo de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 08 de mayo se publicó el INFORME N.º 000024-2026-SUNAT/7T0000.
En el supuesto de una compañía holding no domiciliada, titular de manera directa e indirecta de acciones representativas del capital de una persona jurídica domiciliada en el Perú, que ha cambiado de lugar su sede de dirección efectiva -la cual anteriormente se encontraba en el país de su constitución - a un tercer país del exterior, sin que el cambio implique la liquidación o disolución de la compañía holding en el país de su constitución ni la constitución de una personalidad jurídica distinta en el tercer país del exterior:
El cambio de sede de dirección efectiva de dicha compañía no implica, para efectos del Impuesto a la Renta, una enajenación directa o indirecta de las acciones representativas del capital de la persona jurídica domiciliada en el Perú.
El 08 de mayo se publicó el INFORME N.º 000025-2026-SUNAT/7T0000.
En el supuesto de una holding no domiciliada (Empresa “A”) que a través de un proceso de disolución, liquidación y extinción llevado a cabo en el extranjero, con posterioridad al pago de sus deudas sociales y de forma previa a su extinción, distribuye entre sus accionistas no domiciliados su patrimonio remanente, conformado por: i) un activo financiero (cuenta por cobrar) sin vinculación con el Perú, que es su activo principal; y ii) el 55% de las acciones de una persona jurídica no domiciliada (Empresa “B”) que a su vez es propietaria del 75% de las acciones de una empresa constituida en el Perú (Empresa “C”):
Tal operación no califica como enajenación indirecta de acciones de la Empresa “C” conforme a lo dispuesto en el inciso e) del artículo 10 de la Ley del Impuesto a la Renta .
Así mismo comentamos los siguientes pronunciamientos relevantes:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 961-Q-2025, publicada el 28/03/2025
Queja: Deber de la Administración de acreditar documentariamente la debida notificación de una resolución de cumplimiento.
La Administración no ha remitido la documentación que acredite que el quejoso hubiera fijado su domicilio fiscal en la anotada dirección, pese a haber sido requerida expresamente para ello; por tanto, no se ha acreditado que dicha resolución haya sido notificada conforme a ley.
Sentencia Casación 12898-2025 Lima, publicada el 24/03/2026
IFDs de cobertura: Exigencia de contar con documentación en la que se identifiquen los activos, bienes y obligaciones que reciben cobertura.
De acuerdo al acápite iii) del numeral 3 del inciso b) del artículo 5-A de la Ley del Impuesto a la Renta, para efectos de considerar un instrumento financiero derivado de cobertura, es requisito que se identifiquen los activos, bienes y obligaciones específicas que reciben cobertura; no existe en la norma excepción para cumplir tal requisito.





Comentarios