top of page

Boletín de Normas Legales

  • 6 may
  • 4 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 06 de mayo de 2026



NOTICIAS


AHORA SE PODRÁ PAGAR MULTA Y YA NO PERDER MERCANCIAS FRENTE A ERRORES EN ADUANAS


Recientemente, el Gobierno peruano promulgó el Decreto Supremo N° 076-2026-EF, el cual introduce una reforma significativa en el sistema de sanciones de la Ley General de Aduanas. El cambio principal radica en permitir que el comiso de mercancías sea sustituido por el pago de una multa ante errores detectados en el manifiesto de carga. Esta flexibilidad se aplica exclusivamente a mercancías en tránsito internacional o transbordo detectadas durante controles extraordinarios, siempre que no se trate de bienes prohibidos, peligrosos o que afecten el patrimonio cultural y la salud pública.


La normativa busca otorgar mayor razonabilidad al régimen sancionador, corrigiendo situaciones previas donde el propietario perdía definitivamente su carga por fallas operativas del transportista. Al tratarse de operaciones que no generan tributos en el país, la reforma prioriza el impacto fiscal y la subsanación voluntaria. Además, el decreto reduce multas relevantes; por ejemplo, la sanción por declaración incorrecta de valor se redujo al 50% del tributo omitido, con opción a disminuir al 25% si se corrige antes de una notificación oficial. También se facilitan las rectificaciones de declaraciones y se simplifica la transmisión de información logística.


A pesar de estos avances en claridad y previsibilidad, expertos advierten que la reforma impone una mayor rigidez formal, trasladando al contribuyente la responsabilidad total de acreditar el cumplimiento de los requisitos exigidos.


Fuente: Diario Gestión.



NGRESOS TRIBUTARIOS EN PERÚ SUMARON MÁS DE S/. 24,960 MILLONES EN ABRIL, ¿QUÉ LOS SOSTUVO?


En abril de 2026, la recaudación tributaria en el Perú alcanzó los S/ 24,962 millones, consolidando un periodo de 23 meses de crecimiento ininterrumpido. Este dinamismo permitió que, en el primer cuatrimestre del año, los ingresos totales sumaran casi S/ 72,000 millones, impulsados principalmente por el desempeño positivo de la actividad económica de marzo, mes en el que el PBI avanzó un 1.5% y la demanda interna se expandió un 7%. Entre los tributos más destacados, el IGV registró ingresos por S/ 9,094 millones, mientras que la campaña de Regularización Anual del Impuesto a la Renta 2025 aportó S/ 14,781 millones, reflejando mayores utilidades empresariales y el beneficio de las altas cotizaciones de metales como el cobre y el oro.


Un aspecto normativo y administrativo fundamental en este reporte es la decisión de la Sunat de otorgar mayor flexibilidad a los contribuyentes mediante la extensión del plazo hasta junio de 2026 para no aplicar sanciones por infracciones vinculadas al Sistema Integrado de Registros Electrónicos (SIRE). Esta medida se complementa con una intensificación de las acciones de fiscalización y control orientadas al cierre de brechas tributarias. Asimismo, el ISC mostró un avance del 34.1%, impulsado por tributos aplicados a la cerveza y apuestas a distancia. No obstante, el crecimiento global fue parcialmente mitigado por una reducción del 7% en el tipo de cambio, impactando los ingresos del comercio exterior.


Fuente: Diario Gestión



NORMAS PUBLICADAS


El 06 de mayo de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 06 de mayo se publicó la Resolución de Observancia Obligatoria Nº 03975-11-2026:

  • Los miembros de un Consorcio con Contabilidad Independiente (ente colectivo sin personalidad jurídica pero reconocido como contribuyente de algunos tributos del Sistema Tributario Nacional) son responsables solidarios por el solo hecho de integrarlo o haberlo integrado, respecto de la totalidad de la deuda tributaria generada por dicho ente en su calidad de contribuyente que no hubiera sido cancelada dentro del plazo previsto por la norma legal correspondiente o que se encuentre pendiente cuando dicho ente deje de ser tal, sin que resulte relevante el rol desempeñado ni su porcentaje de participación, por los periodos respecto de los cuales hayan formado parte del Consorcio, en aplicación del último párrafo del artículo 18 y el numeral 1 del artículo 20-A del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133- 2013-EF”.



Así mismo, compartimos los siguientes pronunciamientos por ser relevantes:


Resolución del Tribunal Fiscal N° 8270-2-2025, publicada el 05/09/2025

  • Gratificaciones extraordinarias otorgadas a trabajadores: Caso de improcedencia de la aplicación de la tasa adicional del IR.

  • Los trabajadores se encuentran plenamente identificados y no se desconoce que los bonos efectivamente fueron entregados a ellos, por lo que sí existe la posibilidad de ejercer posteriores controles tributarios; no se configura el supuesto de tasa adicional.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 1063-11-2026, publicada el 06/02/2026

  • Revocación de un acto administrativo al amparo del art. 108, num. 2, del Código Tributario: Improcedencia cuando la SUNAT invoca error respecto al plazo de prescripción para la presentación de DJ rectificatorias.

  • En el caso, no se advierte circunstancias posteriores a la notificación de la RI modificada. materiales. En efecto, el transcurso del plazo prescriptorio relacionado con los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los periodos mayo y julio de 2019, alegado por la Administración, no se produjo con posterioridad a la emisión de la RI, sino antes, como ella misma lo reconoce en la apelada.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 4320-8-2025, publicada el 14/05/2025

  • Servicios de administración prestados por un locador de servicios: Documentación que no logró acreditar la fehaciencia del servicio.

  • Proporcionó un reporte contable con anotación de los recibos por honorarios, anotación contable de los pagos, vouchers, estados de cuenta, anotaciones del PLAME y retenciones estos no acreditan la efectiva prestación del servicio. Resultó contraproducente presentar contrato con obligación de reportes periódicos y no adjuntar dichos reportes.

 
 
 

Comentarios


Diseñado por Batawa Marketing y Publicidad

  • Instagram
  • Facebook
  • LinkedIn
  • LinkedIn

Estudio
Benites

Mónica
Benites

bottom of page