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Boletín de Normas Legales

  • 6 may
  • 6 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 30 de abril de 2026



NOTICIAS


TRANSPORTISTAS RECIBIRÁN SUBSIDIO POR CONSUMO DE COMBUSTIBLE, ¿CUÁNTO SE LES DEVOLVERÁ?


El alza internacional del petróleo, que alcanzó los 107 dólares por barril debido a conflictos en el Medio Oriente, sumada a deficiencias locales en el suministro de gas natural, ha provocado que la inflación en el Perú supere el rango meta. En respuesta, refinerías como Petroperú y Repsol aplicaron su octavo ajuste de precios en abril. Ante este escenario, el Gobierno declaró en emergencia la comercialización de hidrocarburos, facultando a Indecopi para supervisar y prevenir el acaparamiento o la especulación de precios en el mercado local.


La estrategia gubernamental para mitigar el impacto incluye un subsidio de S/ 4.00 por cada galón de diésel vehicular consumido durante mayo y junio. Este beneficio está dirigido exclusivamente a transportistas de carga, servicios urbanos e interprovinciales que operen con formalidad. El mecanismo de reembolso se fundamenta técnicamente en el sistema de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), aplicando el denominado "efecto espejo". Para acceder, las empresas deben presentar una declaración jurada, facturas electrónicas y listados detallados en Excel que sustenten el consumo mensual realizado.


A pesar de que el beneficio podría alcanzar a 180,000 empresas, la rigurosidad del proceso limita su alcance; actualmente, menos de 2,000 transportistas logran recuperar el ISC por no cumplir con los registros ante el MTC y Sunat. Paralelamente, la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicio del Perú propuso suspender temporalmente el ISC y el Impuesto al Rodaje para aliviar al consumidor final. Según el gremio, estos tributos son determinantes en la estructura de costos que eleva los precios de venta finales en las estaciones de servicio.


Fuente: Diario Gestión.



NORMAS PUBLICADAS


El 30 de abril de 2026 se publicó el DECRETO SUPREMO N° 006-2026-JUS.

  • Aprueba el nuevo Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, con el objeto de compilar, ordenar y sistematizar en un solo cuerpo normativo todas las modificaciones efectuadas a dicha ley, a fin de facilitar su aplicación por las entidades de la Administración Pública y los administrados.

  • Esta actualización del TUO consolida diversas reformas legales orientadas a la modernización digital de trámites y notificaciones, así como a la gestión de la recepción documental electrónica. El texto sistematiza la variación de los plazos en recursos administrativos e introduce disposiciones específicas para los procedimientos estandarizados y los servicios brindados con exclusividad, incluyendo los protocolos de ratificación de tasas. Finalmente, el cuerpo normativo redefine los criterios de los derechos de tramitación, priorizando medidas que simplifican y abaratan el acceso administrativo para las Micro y Pequeñas Empresas (MYPE).



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 29 de abril de 2026 se publicó el Cuadernillo de Casaciones N° 947 con los siguientes pronunciamientos relevantes:


CASACIÓN N° 13563-2025 LIMA

TEMA: PRINCIPIO DE CAUSALIDAD

  • SUMILLA: El análisis del principio de causalidad, previsto en el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta, requiere la acreditación de la relación existente entre el gasto realizado y la generación de renta o el mantenimiento de su fuente. Al haberse determinado que la sentencia recurrida cuenta con fundamentación suficiente respecto a la insuficiencia probatoria de los gastos reparados, no se configuran las infracciones normativas denunciadas.


CASACIÓN N° 15904-2025 LIMA

TEMA: EXPROPIACIÓN - COMPRAVENTA - TRANSACCIÓN E IMPUESTO A LA RENTA

  • SUMILLA: La indemnización justipreciada en el proceso de expropiación o, mejor dicho, la diferencia resultante de comparar dicha indemnización con el respectivo costo de adquisición del bien, está gravada con impuesto a la renta; sostener lo contrario, significaría conceder un beneficio tributario no regulado por la norma por vía jurisprudencial (Expediente N° 00319-2013-PA/TC), lo cual atenta contra el principio de reserva de ley establecido en el artículo 74 de la Constitución Política del Perú.


CASACIÓN N° 21905-2025 LIMA

TEMA: AMORTIZACIÓN DE INTANGIBLES

  • SUMILLA: En el caso de autos, se evidencia que el literal g) del artículo 44 de la Ley del Impuesto a la Renta, si bien hace referencia al término “precio pagado” para que un activo intangible de duración limitada pueda ser considerado como gasto en un solo ejercicio, seguidamente hace referencia a que dicho concepto puede “amortizarse proporcionalmente en el plazo de diez años”, presupuesto que concuerda con lo normado en los numerales 2 y 3 del literal a) del artículo 25 del reglamento de la ley antes señalada; lo relevante es que la adquisición del intangible sea a título oneroso, esto es, genere una obligación de pago, con independencia de su cancelación.


CASACIÓN N° 10693-2023 LIMA

TEMA: REEMBOLSO POR PRESTACIONES DE SALUD OTORGADAS

  • SUMILLA: La sentencia de vista que califica como extemporáneo el pago de aportes al Seguro Social de Salud efectuado mediante declaración rectificatoria, sin valorar que existió un pago oportuno previo al inicio de la contingencia y que la rectificación fue presentada como consecuencia de una fiscalización posterior de la SUNAT. Conforme al artículo 36 del Decreto Supremo N° 009-97-SA y al artículo 10 de la Ley N° 26790, las declaraciones y pagos rectificatorias —que determinan una mayor obligación— resultan válidos para efectos del derecho de cobertura y del reembolso de prestaciones económicas, siempre que se realicen dentro del plazo legal y no implique la inexistencia del pago inicial, no pudiendo ESSALUD imponer interpretaciones restrictivas que desconozcan la finalidad constitucional de la seguridad social.


CASACIÓN N° 2137-2023 LIMA

TEMA: ACTA DE FISCALIZACIÓN

  • Sumilla: En el presente caso, la demandada ha elaborado un documento que no satisface la verdad material, ni el derecho de defensa de la recurrente, debido a que el acta de fiscalización respectiva, no fue elaborada en la fecha de ocurrencia de los hechos constatados, incumpliendo el procedimiento previsto en el artículo 16 de la Ordenanza N° 984-MML, aplicable por temporalidad.


CASACIÓN N° 29330-2025 LIMA

TEMA: INTERESES MORATORIOS - ÍNDICE DE PRECIOS AL CONSUMIDOR

  • SUMILLA: El precedente vinculante establecido en la Sentencia del Tribunal Constitucional N° 03525-2021-PA/TC dispone de manera expresa la improcedencia de la aplicación de intereses moratorios cuando la demora en la resolución de un recurso resulta imputable a la administración, circunstancia que, en el caso de autos, ha quedado debidamente acreditada. Asimismo, los montos actualizados deben calcularse conforme al índice de precios al consumidor. En consecuencia, no se advierte afectación a los principios de igualdad, razonabilidad y no confiscatoriedad, ni tampoco infracción a lo dispuesto en los artículos 2 (numeral 2) y 74 de la Constitución Política del Perú.


CASACIÓN N° 30639-2025 LIMA

TEMA: GASTOS POR CONVENIO DE COMISIÓN - INFRACCIÓN PREVISTA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 178 DEL CÓDIGO TRIBUTARIO

  • PROBLEMÁTICA PLANTEADA: ¿El reparo al impuesto a la renta por gasto por convenio de comisión se encuentra conforme al principio de causalidad que rige la deducción de gastos en materia tributaria? ¿La sanción impuesta por la infracción prevista en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, vinculada a la determinación del pago a cuenta del impuesto a la renta, se ajusta a derecho?

  • Posición de la Sala Suprema: El gasto derivado por convenio de comisión constituye un gasto deducible para efectos de la determinación del impuesto a la renta, cuando se acredita su vinculación con la generación de rentas gravadas o con el mantenimiento de la fuente productora de dichas rentas, conforme al principio de causalidad previsto en el artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta. En el presente caso, el pago efectuado por dicho concepto guarda relación con las operaciones comerciales de la empresa y con la obtención de ingresos gravados, por lo que no resulta jurídicamente válido desconocer su deducibilidad sobre la base de una interpretación restrictiva del referido principio; en consecuencia, el reparo efectuado por la administración tributaria respecto de dicho concepto no se ajusta a ley. Por otro lado, la aplicación de un coeficiente distinto al que correspondía en la declaración del pago a cuenta del impuesto a la renta correspondiente al periodo diciembre de dos mil ocho, confi gura el supuesto infractor previsto en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, en tanto dicha circunstancia incide en la determinación del referido pago a cuenta y genera un tributo omitido. En tal sentido, habiéndose verificado que la contribuyente declaró tal pago aplicando un coeficiente distinto al determinado por la administración tributaria, no se advierte vulneración a los principios de tipicidad ni de razonabilidad en la sanción impuesta

 
 
 

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