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Boletín de Normas Legales

  • 6 may
  • 3 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 29 de abril de 2026



NOTICIAS


DÓLAR SE DISPARÓ TRAS ELECCIONES: LA SEGUNDA MAYOR ALZA DE ESTE SIGLO, ¿HASTA CUÁNTO LLEGARÍA?


Las elecciones generales de 2026 en el Perú han provocado un incremento significativo en el precio del dólar, registrando el segundo mayor aumento de este siglo durante los primeros quince días posteriores a la primera vuelta. Según el Instituto Peruano de Economía (IPE), la moneda nacional se ha depreciado un 3.5% frente a la divisa estadounidense desde el 12 de abril, una aceleración drástica comparada con el alza del 0.7% observada a inicios de año. Actualmente, el tipo de cambio alcanzó los S/ 3.52, impulsado por factores locales de incertidumbre política, a pesar de que el contexto externo favorecía la apreciación del sol.


Los mercados financieros han reaccionado con preocupación ante posibles riesgos para la inversión privada y la autonomía del Banco Central de Reserva. La Bolsa de Valores de Lima sufrió una caída del 3.3%, mientras que el volumen de negociación se disparó a S/ 500 millones en una sola semana. Asimismo, el riesgo país se elevó inicialmente un 1.6%, distanciándose de la tendencia de reducción vista en otros países de la región. Estimaciones del IPE advierten que, de repetirse la trayectoria de volatilidad del proceso electoral de 2021, el dólar podría escalar hasta los S/ 3.70.


Esta inestabilidad impacta directamente en la economía familiar, dado que el 25% de la canasta inflacionaria —incluyendo alimentos, combustibles y electricidad— está vinculada al tipo de cambio. Además, el aumento en las tasas de los bonos soberanos encarece el endeudamiento general. Históricamente, estas coyunturas han generado fugas de capitales de hasta el 7% del PBI. La definición de la segunda vuelta será crucial para recuperar la confianza de los inversores o enfrentar mayores costos financieros.


Fuente: Diario Gestión.



NORMAS PUBLICADAS


El 29 de abril de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 000074 2026/SUNAT.

  • Ha dispuesto la publicación del proyecto de resolución de superintendencia que modifica los sujetos obligados a emitir la guía de remisión remitente. Asimismo, propone la incorporación de un documento relacionado con el traslado de mercancía extranjera y establece nuevos supuestos para emitir la guía de remisión electrónica por evento y otros.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 29 de abril de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.


Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos:


Resolución del Tribunal Fiscal N° 9705-11-2025, publicada el 17/10/2025

  • Reparo de erogaciones registradas como gasto que según SUNAT debieron activarse: Caso en que SUNAT valoró de forma genérica la documentación que tenía por finalidad desvirtuar el reparo: Efectos.

  • La Administración no sustentó adecuadamente su acotación, se colige que el reparo materia de análisis no se encuentra debidamente formulado. Formula conclusiones abstractas y no específicas sobre la documentación presentada.


Sentencia 04546-2026 del Exp. 04543-2023-PA/TC, publicada el 26/03/2026

  • Caso en que se pretendió cuestionar su constitucionalidad a través de una demanda de amparo.

  • La demanda resulta improcedente, pues no resulta viable evaluar, en el marco de un proceso de amparo, la constitucionalidad de una norma que, si bien es autoaplicativa, ya ha sido confirmada en un proceso de inconstitucionalidad, en el que se verificó, con el carácter de cosa juzgada, su compatibilización con la Constitución, en atención a las disposiciones del Nuevo Código Procesal Constitucional.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 620-Q-2026, publicada el 23/02/2026

  • Queja: Caso de medida cautelar (embargo) cuyo monto fue desproporcionado con relación a la deuda materia de cobranza coactiva.

  • La medida no resulta proporcional con la deuda cautelada, pues la Administración no ha acreditado que los embargos en forma de inscripción hubiesen sido levantados a través de la respectiva resolución, además que el valor actual de los bienes supera a la deuda.

 
 
 

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Estudio
Benites

Mónica
Benites

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