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Boletín de Normas Legales

  • 6 may
  • 3 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 18 al 20 de abril de 2026



NOTICIAS


SUNTA Y SUS COMPRADORES “ENCUBIERTOS” DARÁN SALTO AL E-COMMERCE: ASÍ FISCALIZARÁN NEGOCIOS


La SUNAT ha modernizado sus mecanismos de control mediante la promulgación del Decreto Supremo N.° 058-2026-EF. Esta normativa actualiza el Reglamento del Fedatario Fiscalizador, otorgándole facultades legales para intervenir directamente en el entorno digital, incluyendo redes sociales, aplicaciones y diversas plataformas de comercio electrónico. El objetivo central es cerrar la brecha de informalidad en transacciones que anteriormente escapaban a la vigilancia tradicional de carácter presencial.


Bajo este nuevo marco, los agentes fiscalizadores podrán actuar como compradores encubiertos. El proceso inicia con una compra simulada para verificar el cumplimiento de obligaciones tributarias esenciales, como la correcta emisión de comprobantes de pago. Tras detectar una posible infracción, el fedatario procede a identificarse mediante una comunicación con firma digital depositada en el buzón electrónico del contribuyente. Esta metodología permite generar actas probatorias válidas sin requerir contacto físico, facilitando la supervisión efectiva de entregas a domicilio y servicios contratados en línea.


La fiscalización se concentra especialmente en personas o negocios que realizan actividades comerciales de manera habitual con fines de lucro, excluyendo ventas ocasionales de artículos usados. Las sanciones por incumplimiento son severas, contemplando multas que oscilan entre el 25% y 50% de la UIT —valorizada actualmente en S/ 5,500— o incluso el cierre temporal del establecimiento en casos graves. Aunque la norma entró en vigencia el 16 de abril de 2026, su impacto real en la recaudación y la percepción de riesgo se consolidará progresivamente en los próximos años


Fuente: Diario Gestión.



COMPRADORES INCÓGNITOS DE LA SUNAT FISCALIZARÁN ENTREGA DE COMPROBANTES EN VENTA DIGITAL


La SUNAT ha puesto en marcha una nueva estrategia de control tributario mediante el uso de "compradores incógnitos" para supervisar las ventas digitales. A través del Decreto Supremo Nº 058-2026-EF, se ha facultado a los fedatarios para realizar intervenciones en redes sociales, marketplaces y sitios web. El objetivo central de esta normativa es garantizar que los comercios electrónicos cumplan estrictamente con la entrega de comprobantes de pago, una práctica frecuentemente omitida en el entorno virtual. Esta medida busca equiparar la fiscalización digital con la presencial, respondiendo al crecimiento acelerado del e-commerce.


El proceso de fiscalización permite al auditor actuar como un cliente habitual para verificar la emisión del documento tributario al momento del pago o la entrega del bien. Nótese que los fedatarios poseen la facultad de intervenir en diversas etapas del proceso logístico, incluyendo la interceptación de repartidores motorizados para constatar si el producto transportado cuenta con el debido comprobante, asegurando así la transparencia en toda la cadena de comercialización.


Respecto a la seguridad, la SUNAT ha definido protocolos de comunicación rigurosos para prevenir fraudes o suplantaciones. Durante la intervención, el contribuyente recibirá una notificación obligatoria y exclusiva en su buzón electrónico SOL, donde figurará la identidad oficial del fedatario encargado. El organismo ha enfatizado que cualquier aviso enviado por medios distintos, como correos electrónicos personales, no tiene validez legal alguna.


Fuente: Diario Gestión.



NORMAS PUBLICADAS


Entre el 18 y 20 de abril de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 17 de abril de 2026 se publicó Informe N° 000023-2026-SUNAT/7T0000.

  • Teniendo en consideración el criterio contenido en la primera conclusión del Informe N.° 000062-2025-SUNAT/7T0000, respecto de la depreciación de un activo fijo adquirido vía arrendamiento financiero para un proyecto calificado como de I+D+i, para efecto de la deducción adicional establecida en el artículo 1 de la Ley N.° 30309, es posible aplicar, de manera excepcional y facultativa, la depreciación determinada en virtud de lo previsto en el Decreto Legislativo N.° 299.



También, comentamos los siguientes pronunciamientos:


Resolución del Tribunal Fiscal N° 1685-12-2026, publicada el 20/02/2026

  • Desconocimiento del gasto vinculado a las remuneraciones de directores: Nulidad por motivación incongruente de la SUNAT.

  • Previamente la Administración admite encontrarse acreditadas las labores de director y su vínculo con renta generada, señalando que no se encuentra en controversia las remuneraciones. Es incongruente reparar valores sobre la remuneración cuando esta se señaló como un hecho pacífico durante la fiscalización.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 486-Q-2026, publicada el 11/02/2026

  • Queja: Inexigibilidad de la notificación de las actuaciones vinculadas al cruce de información con terceros a efectos de la suspensión del plazo de la fiscalización.

  • La norma señala que el plazo se suspenderá desde la fecha en que surte efectos la notificación de la solicitud de información hasta la fecha en que la SUNAT reciba la totalidad de la información solicitada, por lo que no es un supuesto la notificación del cruce de información con terceros.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 11536-7-2025, publicada el 12/12/2025

  • Inafectación al Impuesto de Alcabala: Acreditación de la condición de entidad religiosa.

  • Del asiento registral de la entidad se desprende actividad de representación de la iglesia, también de certificados se advierte actividad religiosa, por lo que debió ser valorada en conjunto

 
 
 

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