Boletín de Normas Legales
- 6 may
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Boletín de Normas Legales del 16 de abril de 2026

NOTICIAS
SUNAT REMATA DESDE DEPÓSITOS DE S/ 3,900 HASTA MILLONARIOS TERRENOS: LISTA DE PROPIEDADES
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha programado para los días 28 y 30 de abril de 2026 el tercer y cuarto remate de bienes embargados en la ciudad de Lima. En esta convocatoria se subastarán un total de 92 activos, que comprenden diversos inmuebles y un vehículo, pertenecientes a contribuyentes que no regularizaron sus deudas tributarias. El valor total de las propiedades inmobiliarias asciende a S/ 40,417,575, mientras que el bien mueble, un ómnibus, está valorado en S/ 137,740. La oferta es variada, incluyendo desde depósitos económicos con precios base de S/ 3,900 hasta extensos terrenos industriales y agrícolas de alto valor.
Dentro de la lista de inmuebles destacan residencias ubicadas en Comas, San Bartolo y Santiago de Surco, un departamento en Miraflores, una oficina en La Victoria y un edificio en Villa El Salvador. Asimismo, se rematarán siete centros comerciales en Lima Cercado, La Victoria y Cañete. El inventario de terrenos incluye trece predios agrícolas en Salas y Sunampe, nueve rurales en Guadalupe y uno industrial en Ventanilla. Además, se subastarán áreas en Asia, Ate, Lurín, Pachacámac, Paracas, Puente Piedra y San Juan de Lurigancho, junto a quince estacionamientos y treinta depósitos en distritos como San Isidro, San Borja y San Miguel.
La participación es gratuita y los interesados solo deben presentar su DNI vigente. La subasta se realizará bajo la modalidad de «sobre cerrado», permitiendo a los postores depositar sus propuestas en una ánfora. Resultará ganador quien realice la mayor oferta económica, garantizando así un proceso transparente y competitivo para la recuperación eficiente de las obligaciones fiscales.
Fuente: Diario Gestión.
NORMAS PUBLICADAS
Entre el 16 de abril de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000067-2026/SUNAT, el cual aprueba el porcentaje para determinar el límite máximo de devolución del Impuesto Selectivo al Consumo dispuesto por el Reglamento del D.U. N° 012-2019.
Porcentajes máximos correspondientes al primer trimestre del presente año. Enero: 13.54%; Febrero: 13.37%; Marzo: 9.42%
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 16 de abril de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 3465-10-2025, publicada el 15/04/2025
Reclamación extemporánea de una orden de pago emitida al amparo del art. 78, num. 3, del Código Tributario: Caso de improcedencia de la declaración de su inadmisibilidad.
En aplicación del principio de economía procesal, debe admitirse a trámite la reclamación extemporánea sin la exigencia del pago de la deuda, cuando de autos se aprecia la manifiesta improcedencia de su cobranza, lo que corresponde evalúe esta instancia atendiendo a que la recurrente ha presentado las declaraciones juradas rectificatorias.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 1086-10-2026, publicada el 06/02/2026
Compensación del SFMB con pagos a cuenta y PDB extemporáneo: Inexistencia de error material para efectos del art. 78, num. 3 del Código Tributario.
El criterio establecido por la propia Administración en el Informe establece que la falta de presentación oportuna del PDB-Exportadores no impide que opere la compensación automática del SFMB, entonces la aplicación de dicha compensación por parte de la recurrente en sus declaraciones mensuales no puede ser calificada como un "error material de redacción o de cálculo" en los términos del numeral 3 del artículo 78 del Código Tributario.





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