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Boletín de Normas Legales

  • 6 may
  • 6 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 14 de abril de 2026



NOTICIAS


¿EXONERACIONES TRIBUTARIA CON HORAS CONTADAS? ESTO PROPONEN LOS CANDIDATOS A SEGUNDA VUELTA


En el contexto de las elecciones generales de 2026, los cinco candidatos que lideran las preferencias en Perú coinciden en un diagnóstico crítico: el sistema tributario actual es incapaz de integrar a la mayoría ciudadana a la formalidad. Ante esto, Keiko Fujimori propone incentivar la creación de microempresas mediante la exoneración del Impuesto a la Renta por tres años para jóvenes emprendedores, sumado a beneficios temporales en Zonas Económicas Especiales y un régimen diferenciado para la minería artesanal.


Por su parte, Rafael López Aliaga sugiere reducir la tasa del IGV y simplificar el sistema eliminando los regímenes actuales para crear uno solo más amigable, apostando por recortar exoneraciones para ampliar la base tributaria. Jorge Nieto enfoca su plan en fortalecer la SUNAT y eliminar gradualmente los beneficios tributarios o subsidios a combustibles fósiles que carezcan de sustento económico o social. En una línea distinta, Ricardo Belmont busca elevar en un 30% la recaudación específica del sector construcción para atender la desprotección laboral en las microempresas.


Finalmente, Roberto Sánchez plantea un sistema progresivo que incluye un impuesto a las grandes fortunas durante crisis, el incremento del 20% en regalías minero-energéticas y la eliminación de exoneraciones regresivas. Expertos consultados advierten que, si bien la simplificación es positiva, medidas como reducir el IGV o elevar drásticamente las regalías exigen un análisis riguroso de costo-beneficio. El reto principal radica en formalizar al 80% de los emprendimientos sin comprometer la estabilidad fiscal ni la competitividad del país frente a mercados regionales.


Fuente: Diario Gestión.



NORMAS PUBLICADAS


Entre el 14 de abril de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 13 de abril de 2026 se publicaron las siguientes casaciones del Cuadernillo N° 945:


CASACIÓN Nº 25241-2024 LIMA

  • TEMA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA - PRECIO DE REVENTA

  • SUMILLA: La aplicación del régimen de precios de transferencia vigente en el ejercicio fiscalizado, destinado a determinar el valor de mercado en operaciones entre partes vinculadas, no constituye una recalificación jurídica de la operación ni supone la aplicación de la cláusula antielusiva general, cuando la caracterización de la transacción se realiza únicamente para la selección del método de valoración. CASACIÓN Nº 18491-2025 LIMA TEMA: NOTIFICACIÓN SUMULTÁNEA DEL INFORME DE RESULTADO DE FISCALIZACIÓN Y DE LAS RESOLUCIONES DE DETERMINACIÓN Y MULTA Sumilla: En el marco de un procedimiento de fiscalización de la determinación de Aportes por el Derecho Especial al FITEL, la administración notificó las conclusiones del Informe de Resultado de Fiscalización, en la misma fecha en la cual fueron notificadas las Resoluciones de Determinación y de Multa. Ello evidencia que, en el caso concreto, la actuación de la administración no se ciñó a lo dispuesto por el artículo 75 del Código Tributario


CASACIÓN Nº 21877-2025 LIMA

  • TEMA: POTESTAD SANCIONADORA DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA

  • SUMILLA: El numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, modificado por el Decreto Legislativo Nº 1311, tipifica como infracción el hecho de “declarar cifras o datos falsos” que “influyan en la determinación de obligación tributaria”, y/o “generen aumentos indebidos de saldos” a favor del deudor tributario. Ahora bien, en el presente caso, la administración tributaria determinó la existencia de un saldo a favor de la recurrente respecto a la declaración jurada anual del ejercicio 2005. En ese contexto, la Resolución de Multa Nº 012-002-0015200, asociada a dicho periodo y sustentada en la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178 del Código Tributario, resulta inaplicable, en la medida que no se advierte perjuicio alguno al fisco ni incidencia en la determinación o pago del tributo.


CASACIÓN Nº 22745-2025 LIMA

  • TEMA: INFRACCIONES RELACIONADAS CON LA OBLIGACIÓN DE PERMITIR EL CONTROL DE LA ADMINISTRACIÓN, INFORMAR Y COMPARECER ANTE ESTA

  • SUMILLA: En el caso concreto, al no haber atendido los requerimientos efectuados por la administración tributaria — esto es, no haber entregado la documentación requerida en parte, ya que la contribuyente no presentó la documentación de los incisos e) y f) del punto 1 referidos a contratos relacionados con los activos, derechos pasivos, entre otros; así como los certificados de retenciones del impuesto a la renta—, su conducta se subsume en el supuesto contenido en el numeral 5 del artículo 177 del Código Tributario.


CASACIÓN Nº 18285-2025 LIMA

  • TEMA: SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN

  • SUMILLA: Conforme a la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo Nº 1311, así como a lo establecido por la Corte Suprema en la Casación Nº 11947-2022-Lima, la modificación del penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario debe aplicarse únicamente a las reclamaciones interpuestas a partir de su entrada en vigor y, de ser el caso, a las apelaciones contra las resoluciones que las resuelvan o las denegatorias fictas respectivas. Tal regla se enmarca dentro del principio de aplicación inmediata de las normas y se interpreta en consonancia con la teoría de los hechos cumplidos, lo que asegura una delimitación precisa del ámbito temporal de la modificatoria y evita cualquier extensión indebida de sus efectos


CASACIÓN Nº 15498-2025 LIMA

  • TEMA: HIPÓTESIS DE INCIDENCIA DEL APORTE POR REGULACIÓN EN EL SUBSECTOR HIDROCARBUROS

  • SUMILLA: Para determinar si una operación está gravada con el aporte por regulación en subsector de hidrocarburos no solo se debe analizar la primera etapa de la comercialización del combustible, pues la norma no hace mención a la primera venta, sino que las ventas deben estar dentro de la hipótesis de incidencia antes señalada. En tal sentido, a efecto de considerar gravada la facturación vinculada a las ventas de combustible, debe verificarse que el destino del mismo sea el consumo o uso como insumo en el país, pues únicamente bajo dicho supuesto procede la afectación al pago del Aporte por Regulación.


CASACIÓN Nº 20287-2025 LIMA

  • TEMA: DEBIDO PROCESO Y MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

  • SUMILLA: Para determinar si una resolución judicial ha transgredido el derecho al debido proceso, en su elemento esencial de motivación, el análisis a efectuarse debe partir de los propios fundamentos o razones que le sirvieron de sustento, por lo que cabe realizar el examen de los motivos o justificaciones expuestos en la resolución materia de casación, no sin antes dejar anotado que la función de control de este tribunal de casación es de derecho y no de hechos, precisando además que las demás piezas procesales o medios probatorios del proceso solo pueden ser evaluados para contrarrestar las razones expuestas en la resolución materia de impugnación, mas no pueden ser objeto de una nueva evaluación o análisis.


CASACIÓN Nº 18538-2025 LIMA

  • TEMA: MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES

  • SUMILLA: La exigencia de motivación suficiente garantiza que el justiciable pueda comprobar que la solución del caso concreto viene dada por una valoración racional de la referida fundamentación fáctica de lo actuado y la aplicación de las disposiciones jurídicas pertinentes, lo que facilita la crítica interna y el control posterior de las instancias revisoras.


CASACIÓN Nº 18294-2025 LIMA

  • TEMA: MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

  • SUMILLA: Al respecto, en primer término, debe precisarse que el principio de verdad material, si bien orienta la actuación jurisdiccional hacia el esclarecimiento de los hechos controvertidos, no autoriza al órgano jurisdiccional a apartarse de las reglas del proceso ni a suplir la actividad probatoria que corresponde a las partes, menos aún en un proceso de naturaleza jurisdiccional contenciosa, donde rige el principio dispositivo y la carga de la prueba conforme a ley. En tal sentido, la Sala Superior, al resolver la controversia sobre la base del material probatorio válidamente incorporado al proceso y de los hechos oportunamente alegados por las partes, no ha desconocido ni restringido el principio de verdad material, sino que lo ha aplicado de manera razonable y compatible con las garantías del debido proceso.


CASACIÓN Nº 4155-2025 LIMA

  • TEMA: MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES

  • SUMILLA: La exigencia de que las decisiones judiciales sean motivadas en los términos del numeral 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado garantiza que los jueces, cualquiera sea la instancia a la que pertenezcan, expresen el proceso lógico que los ha llevado a decidir la controversia, asegurando que el ejercicio de la potestad de administrar justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley. La observancia del principio de congruencia implica que en toda resolución judicial exista i) coherencia entre lo peticionado por las partes y lo finamente resuelto, sin omitir, alterar o excederse de dichas peticiones (congruencia externa); y ii) armonía entre la motivación y la parte resolutiva (congruencia interna); de tal manera que la decisión contenga una explicación lógica, jurídica y congruente del razonamiento del juzgador, conforme a lo actuado en la causa concreta, todo lo cual garantiza la observancia del derecho al debido proceso, resguardando a los particulares y a la colectividad de las decisiones arbitrarias.


CASACIÓN Nº 28902-2025 LIMA

  • TEMA: MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES Y PRECEDENTES VINCULANTES

  • SUMILLA: La sentencia recurrida vulnera el derecho a la debida motivación de las resoluciones judiciales, reconocido en el numeral 5 del artículo 139 de la Constitución, toda vez que omite pronunciarse sobre todos los agravios formulados en el recurso de apelación, en especial sobre aquellos referidos a la aplicación o eventual apartamiento de precedentes judiciales vinculantes. La falta de análisis expreso y razonado de dichos precedentes configura una motivación insuficiente y una incongruencia omisiva, que determina la nulidad del fallo y el reenvío para nuevo pronunciamiento

 
 
 

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