Boletín de Normas Legales
- 6 may
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Boletín de Normas Legales del 09 de abril de 2026

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¿HABRÁ “OLA ACUÍCOLA” EN 2026? PRODUCE ACTIVARÁ BENEFICIOS TRIBUTARIOS PARA EL SECTOR
El Ministerio de la Producción (Produce) se prepara para activar beneficios tributarios que llevan cuatro años sin aplicarse, con el objetivo de impulsar el crecimiento de la acuicultura peruana por encima del 9% al cierre de 2026. Así lo adelantó el ministro César Quispe en diálogo con Gestión, señalando que este sector representa un diamante en bruto que aún no ha alcanzado su potencial.
Los beneficios provienen de la Ley N.° 31666, promulgada en diciembre de 2022, que reestableció facilidades tributarias similares a las que impulsaron el despegue de la agroexportación. Entre los más relevantes figuran tasas diferenciadas del Impuesto a la Renta: empresas con ingresos menores a 1,700 UIT tributarán al 15% hasta 2032; las de mayores ingresos escalarán progresivamente entre 15%, 20% y 25% hasta ese mismo año. Además, la ley contempla un régimen de Recuperación Anticipada del IGV en etapa preoperativa y un reintegro tributario durante la etapa operativa para adquisiciones de bienes de capital y materias primas.
Sin embargo, pese a que el reglamento se publicó en mayo de 2023, la norma nunca llegó a implementarse por falta del aplicativo digital coordinado con la Sunat. Quispe aseguró que este sistema quedará operativo antes del 28 de julio del presente año.
No obstante, el ex director de Acuicultura David Mendoza advirtió que los incentivos tributarios, si bien positivos, podrían resultar insuficientes dado que el 99% de las aproximadamente 12 mil unidades productivas acuícolas son pequeñas e informales, lo que limitaría significativamente el alcance real de los beneficios.
Fuente: Diario Gestión.
NORMAS PUBLICADAS
El 09 de abril de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000059 2026/SUNAT.
Modifican la Resolución N° 335-2017/SUNAT para la declaración y pago mensual del impuesto a la renta de tercera categoría o de las retenciones, según lo establecido en la Ley N° 32434, Ley que promueve la transformación productiva, competitiva y sostenible del sector agrario con protección social hacia la agricultura moderna.
El 09 de abril de 2026 se publicó la DECRETO SUPREMO Nº 055-2026-EF.
Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1535, que regula la calificación de los sujetos que deben cumplir obligaciones administradas y/o recaudadas por la SUNAT, conforme a un perfil de cumplimiento.
Modifica el artículo 2 y el párrafo 18.1 del artículo 18 para aumentar el número de calificaciones de prueba a 12, debido a que, por los resultados obtenidos de estas, así como por las recomendaciones, observaciones y sugerencias que se vienen recibiendo, se está evaluando la necesidad de realizar algunas modificaciones en el citado Reglamento.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 09 de abril de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos las siguientes resoluciones relevantes:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 1498-4-2026, publicada el 18/02/2026
Determinación del costo computable de acciones recibidas en fusión inversa: Aplicación de la regla prevista en el art. 21, num. 21.2, inc. f) de la LIR (aplicable a reorganizaciones empresariales).
La dación en pago constituye un acto de transferencia de propiedad a título oneroso. En este supuesto, la dación en pago por la cual se adquieren las acciones representativas de capital y se pone fin a las obligaciones originadas por la fusión, representa el costo computable por ser equivalente conceptualmente al costo de adquisición.
La dación en pago que sea considerada como el costo computable debe incluir todo concepto que ponga fin a las obligaciones por la fusión (corroborable en el contrato), considerando en el caso una comisión, una deuda por honorarios legales y contingencias identificadas en el due diligence.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 465-2-2026, publicada el 16/01/2026
Pago realizado con indicación errónea del código del tributo en la boleta de pago.
En el caso se verifica una correcta transición del Régimen General al Régimen Especial. Se consigna el código del Reg. General, pero el monto abonado coincide con el correspondiente al Régimen Especial que también es declarado previamente; debido a la coherencia, se da lugar se establece que el pago efectuado constituye un “pago con error” respecto del código de imputación y debe ser imputado a la deuda del pago a cuenta del IR — Régimen Especial.





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