Boletín de Normas Legales
- 6 may
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Boletín de Normas Legales del 08 de abril de 2026

NOTICIAS
DOLAR EN PICADA TRAS TREGUA EN GUERRA CON IRÁN, ¿CUÁNTO BAJARÁ Y CUÁL SERÁ LA ALERTA ROJA?
El mundo respira tras el anuncio del presidente Donald Trump sobre un cese al fuego de dos semanas con Irán, pacto alcanzado apenas noventa minutos antes de que expirara el ultimátum para reabrir el estratégico estrecho de Ormuz. Esta tregua, que involucra también a Israel y contó con la mediación crucial de Pakistán, busca frenar una escalada que amenazaba con la destrucción de la infraestructura iraní y el uso de armamento nuclear.
En el ámbito financiero, el alivio es inmediato. Se proyecta que el tipo de cambio retorne pronto a los S/ 3.35, alejándose significativamente del máximo de S/ 3.50 registrado la semana pasada y del cierre previo de S/ 3.423. No obstante, los analistas advierten que la recuperación total a niveles previos al inicio del conflicto el 28 de febrero aún es incierta y dependerá de la fluidez comercial en Ormuz.
Paralelamente, el petróleo WTI, que escaló hasta los 116 dólares por barril tras ataques estadounidenses en la isla de Kharg, se ajustó por debajo de los 100 dólares post-anuncio. Sin embargo, si las negociaciones fracasan, el crudo podría dispararse a los 129 dólares. Para el Perú, país altamente dependiente de la importación de combustibles (220 mil barriles diarios), esta volatilidad representa un riesgo inflacionario directo, dado que los energéticos pesan un 2.2% en su índice de precios. El mercado global permanece expectante ante estos quince días críticos de diplomacia, donde se definirá si el optimismo actual del mercado se consolida o si resurgen las tensiones geoeconómicas globales.
Fuente: Diario Gestión.
CONDOMINIOS: ¿CÓMO AFRONTAR UNA FISCALIZACIÓN DE SUNAT A LOS INGRESOS DEL TESORERO?
En el Perú, la gestión de cuotas de mantenimiento en edificios conlleva riesgos tributarios significativos para los tesoreros. Si un propietario recauda entre S/ 5,000 y S/ 10,000 mensuales en su cuenta personal sin sustento, la Sunat podría presumir que se trata de ingresos no declarados. Esta situación expondría al responsable al pago del Impuesto a la Renta, con tasas que oscilan entre el 8% y el 29.5%, además de la imposición de severas multas por omisión.
Para mitigar estas contingencias, es fundamental formalizar la designación del tesorero mediante un libro de actas, incluso si la Junta de Propietarios no está inscrita en registros públicos. En dicho documento deben consignarse explícitamente el nombre del encargado y los datos de la cuenta bancaria destinada al fondo común para facilitar la fiscalización. Asimismo, los especialistas enfatizan la importancia de manejar una cuenta exclusiva para el condominio. Mezclar fondos personales con el dinero del edificio o utilizar este último para gastos propios — bajo la promesa de devolverlo luego— es un error crítico, ya que la Sunat detecta dicha falta de trazabilidad y califica los depósitos como renta gravable del individuo.
La transparencia se garantiza mediante un registro detallado de ingresos y egresos que identifique cada abono con el nombre del propietario y número de departamento. Finalmente, toda la documentación sustentatoria debe conservarse por un plazo mínimo de cinco años, periodo en que la entidad mantiene su facultad fiscalizadora. Siguiendo estas precauciones, el tesorero podrá demostrar que los fondos pertenecen a la comunidad.
Fuente: Diario Gestión.
NORMAS PUBLICADAS
El 08 de abril de 2026 se publicó la LEY Nº 32576.
Ley que modifica la Ley 27037 - LEY DE PROMOCIÓN DE LA INVERSIÓN EN LA AMAZONÍA, a fin de incluir nuevos distritos de los departamentos de ayacucho y guancavelica en sus alcances.
Se extiende el alcance de los beneficios tributarios de la Ley a los distritos de Sivia, Ayahuanco, Llochegua y Canayre de la provincia de Huanta y Ayna, San Miguel, Santa Rosa, Samugari, Unión Progreso y Anchihuay de la provincia de La Mar del departamento de Ayacucho.
Se extiende el alcance de los beneficios tributarios de la Ley a los distritos de Huachocolpa, Lambras y Tintay Puncu de la provincia de Tayacaja del departamento de Huancavelica.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 08 de abril de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, comentamos las siguientes resoluciones relevantes:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 481-8-2026, publicada el 19/01/2026
Utilización de medios de pago: Valor probatorio de los estados de cuenta del proveedor.
Se presentó el comprobante de pago de la operación observada, así como presentó correo electrónico donde el citado proveedor le adjunta una impresión del que sería un estado de cuenta con el depósito que el recurrente le habría hecho, no obstante este documento no sustenta el uso de medios de pago en las operaciones reparadas. A raíz de lo presentado no es posible correlacionar la operación bancaria con facturas a las que estarían destinados estos abonos.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 335-5-2026, publicada el 13/01/2026
Devolución del saldo a favor en concepto del IR: Obligación de consignar la opción de “devolución” en la declaración jurada.
Frente a no marcar la opción, corresponde la declaración rectificatoria. Esta no es un simple requisito de forma, sino un mecanismo que garantiza la certeza, seguridad jurídica y trazabilidad de las modificaciones que el contribuyente pretenda efectuar sobre su autoliquidación; en ese sentido, permitir que se alteren los efectos de una declaración jurada sin rectificación previa, implicaría desconocer la validez de un acto propio y vulnerar el principio de legalidad tributaria.





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