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Boletín de Normas Legales

  • 6 abr
  • 2 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 01 de abril de 2026



NOTICIAS


IMPUESTO A LA RENTA: CÓMO FUNCIONA Y QUÉ PASA SI TE ATRASAS CON LA SUNAT


El proceso de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025 ha iniciado en Perú, permitiendo a los contribuyentes regularizar su situación ante la Sunat. Este procedimiento, desarrollado entre marzo y junio de 2026, es vital pues el impuesto de tercera categoría representa el 30% de la recaudación estatal. Las empresas realizan pagos a cuenta mensuales basados en un factor de ingresos previos, liquidando el monto definitivo tras determinar su utilidad anual y estados financieros.


Los plazos dependen del perfil del contribuyente y su RUC. Corporaciones con ingresos sobre 1700 UIT declaran entre marzo y abril, mientras microempresas y personas naturales inician el 27 de mayo. La obligación aplica a individuos con ingresos superiores a 7 UIT (36,050 soles). Trabajadores independientes de cuarta categoría gozan de una deducción automática del 20% previa a la base legal de 7 UIT, aunque se sugiere la declaración voluntaria para gestionar devoluciones.


Un factor clave es el aumento de la UIT a 5500 soles en 2026. Aunque esto encarece multas— que llegan a 1 UIT más intereses—también eleva el límite de deducciones. En rentas de cuarta y quinta categoría se pueden deducir gastos en hoteles, alquileres, restaurantes y servicios médicos hasta por 3 UIT adicionales, logrando devoluciones sobre los 15,000 soles. Además, la gradualidad permite a personas naturales reducir multas al 100% si subsanan antes de ser notificadas por Sunat, mientras que las empresas del régimen MYPE o General reciben beneficios menores. Finalmente, este ciclo exige precisión para maximizar beneficios y evitar los costos del incumplimiento en el actual entorno fiscal.


Fuente: Diario Gestión



NORMAS PUBLICADAS


El 31 de marzo de 2026, en una edición extraordinaria de El Peruano, se publicó el DECRETO SUPREMO N° 048-2026-EF.

  • Aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29173. La lista se encuentra disponible en el Anexo forma del presente Decreto Supremo.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 01 de abril de 2026 no se publicó jurisprudencia e informes relevantes. Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 2333-4-2025, publicada el 12/03/2025

  • Vulneración de la facultad de reexamen: Caso en que en la reclamación la SUNAT cambió el fundamento del reparo por incremento patrimonial no justificado.

  • La Administración modificó el fundamento del reparo, toda vez que si bien mantuvo la observación en cuanto a los abonos al considerar que representan un incremento patrimonial no justificado, a efecto de llegar a dicha conclusión señaló que tales conceptos calificaban como donaciones o liberalidades que no constaban en escritura pública, fundamento distinto al que sirvió de sustento para formular la acotación en el mencionado valor.

  • Al modificar el fundamento del reparo bajo análisis en la instancia de reclamación ha prescindido totalmente del procedimiento legal establecido.


Sentencia Casación 13521-2025, Lima, publicada el 04/12/2025

  • Acreditación del consentimiento y representación válida en la transferencia del inmueble.

  • Desde la perspectiva tributaria, toda actuación de un tercero en nombre del contribuyente exige representación debidamente acreditada conforme al precepto normativo aplicable, y la naturaleza de realización inmediata del impuesto no flexibiliza ese control.

 
 
 

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Estudio
Benites

Mónica
Benites

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