Boletín de Normas Legales
- 6 abr
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Boletín de Normas Legales del 01 de abril de 2026

NOTICIAS
IMPUESTO A LA RENTA: CÓMO FUNCIONA Y QUÉ PASA SI TE ATRASAS CON LA SUNAT
El proceso de la Declaración Anual del Impuesto a la Renta 2025 ha iniciado en Perú, permitiendo a los contribuyentes regularizar su situación ante la Sunat. Este procedimiento, desarrollado entre marzo y junio de 2026, es vital pues el impuesto de tercera categoría representa el 30% de la recaudación estatal. Las empresas realizan pagos a cuenta mensuales basados en un factor de ingresos previos, liquidando el monto definitivo tras determinar su utilidad anual y estados financieros.
Los plazos dependen del perfil del contribuyente y su RUC. Corporaciones con ingresos sobre 1700 UIT declaran entre marzo y abril, mientras microempresas y personas naturales inician el 27 de mayo. La obligación aplica a individuos con ingresos superiores a 7 UIT (36,050 soles). Trabajadores independientes de cuarta categoría gozan de una deducción automática del 20% previa a la base legal de 7 UIT, aunque se sugiere la declaración voluntaria para gestionar devoluciones.
Un factor clave es el aumento de la UIT a 5500 soles en 2026. Aunque esto encarece multas— que llegan a 1 UIT más intereses—también eleva el límite de deducciones. En rentas de cuarta y quinta categoría se pueden deducir gastos en hoteles, alquileres, restaurantes y servicios médicos hasta por 3 UIT adicionales, logrando devoluciones sobre los 15,000 soles. Además, la gradualidad permite a personas naturales reducir multas al 100% si subsanan antes de ser notificadas por Sunat, mientras que las empresas del régimen MYPE o General reciben beneficios menores. Finalmente, este ciclo exige precisión para maximizar beneficios y evitar los costos del incumplimiento en el actual entorno fiscal.
Fuente: Diario Gestión
NORMAS PUBLICADAS
El 31 de marzo de 2026, en una edición extraordinaria de El Peruano, se publicó el DECRETO SUPREMO N° 048-2026-EF.
Aprueba el “Listado de entidades que podrán ser exceptuadas de la percepción del IGV” a que se refiere el artículo 11 de la Ley N° 29173. La lista se encuentra disponible en el Anexo forma del presente Decreto Supremo.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 01 de abril de 2026 no se publicó jurisprudencia e informes relevantes. Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 2333-4-2025, publicada el 12/03/2025
Vulneración de la facultad de reexamen: Caso en que en la reclamación la SUNAT cambió el fundamento del reparo por incremento patrimonial no justificado.
La Administración modificó el fundamento del reparo, toda vez que si bien mantuvo la observación en cuanto a los abonos al considerar que representan un incremento patrimonial no justificado, a efecto de llegar a dicha conclusión señaló que tales conceptos calificaban como donaciones o liberalidades que no constaban en escritura pública, fundamento distinto al que sirvió de sustento para formular la acotación en el mencionado valor.
Al modificar el fundamento del reparo bajo análisis en la instancia de reclamación ha prescindido totalmente del procedimiento legal establecido.
Sentencia Casación 13521-2025, Lima, publicada el 04/12/2025
Acreditación del consentimiento y representación válida en la transferencia del inmueble.
Desde la perspectiva tributaria, toda actuación de un tercero en nombre del contribuyente exige representación debidamente acreditada conforme al precepto normativo aplicable, y la naturaleza de realización inmediata del impuesto no flexibiliza ese control.





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