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Boletín de Normas Legales

  • 6 abr
  • 4 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 27 al 31 de marzo de 2026



NOTICIAS


ALZA DE FLETES MARÍTIMOS GOL´PEARÍA PRECIOS DEL MERCADO PERUANO EN PRÓXIMA SEMANA


El reciente incremento en las tarifas del transporte marítimo global, impulsado por la inestabilidad geopolítica, proyecta un impacto inevitable sobre los precios en el mercado peruano durante el primer semestre de 2026. Según datos de la consultora Drewry, el flete promedio por contenedor de 40 pies escaló de 1,958 dólares a inicios de marzo hasta alcanzar los 2,279 dólares hacia finales de mes. Esta tendencia alcista responde principalmente a las interrupciones en el estrecho de Ormuz, una vía vital que concentra el 20% del crudo mundial, lo que ha elevado drásticamente el costo del combustible para las navieras.


A nivel regional, especialistas de ComexPerú advierten que las rutas desde Asia hacia la costa oeste de Sudamérica ya sufren recargos de hasta 1,000 dólares por contenedor. La Cámara de Comercio de Lima estima alzas de entre 15% y 20% para carga seca, mientras que los productos refrigerados enfrentan picos de hasta el 30%. El traslado de estos sobrecostos al consumidor final es prácticamente ineludible, agravado por el hecho de que los impuestos de importación se calculan sobre el valor total incrementado, incluyendo el flete.


El sector agrícola resulta especialmente vulnerable; la urea ha subido un 16% mensual, afectando cultivos locales debido a la alta dependencia de insumos importados. Otros rubros sensibles incluyen alimentos procesados, electrodomésticos y granos básicos como trigo y maíz. Aunque el impacto no es inmediato por los tiempos de tránsito de 33 días desde China, la presión inflacionaria será evidente en pocas semanas. Pese a la volatilidad actual, los analistas descartan un escenario tan extremo como el de la pandemia, aunque la normalización tarifaria dependerá de la resolución de los conflictos internacionales.


Fuente: Diario Gestión



ALONZO SEGURA ALERTA QUE SITUACIÓN FISCAL ESTÁ “FUERA DE CONTROL” POR MEDIDAS DEL CONGRESO


Alonso Segura, presidente del Consejo Fiscal, ha emitido una severa advertencia sobre la preocupante coyuntura económica del Perú, afirmando que la estabilidad fiscal se está erosionando de forma sostenida y que la situación se encuentra actualmente "fuera de control". Según el destacado economista, este escenario crítico es consecuencia directa de las medidas aprobadas por el Congreso, las cuales han adquirido un cariz marcadamente populista debido al clima electoral imperante. Segura sostiene que el impacto financiero de estas leyes alcanza decenas de miles de millones de soles, denunciando además que el Legislativo actúa sin respeto por el marco constitucional ni la legalidad vigente.


En este contexto, el especialista también cuestionó la falta de firmeza del Poder Ejecutivo, señalando que el Gobierno no reacciona observando las normas cuando posee la oportunidad de hacerlo. Esta inacción, junto a diversas promesas electorales "faraónicas" que los peruanos no pueden solventar, pone en riesgo el futuro nacional. Segura enfatizó que una gestión fiscal irresponsable eleva el riesgo país, lo que encarece el endeudamiento externo y desincentiva tanto la inversión como la creación de puestos de trabajo.


Las repercusiones tangibles ya afectan el presupuesto público. Se han recortado cerca de ocho mil millones de soles destinados a infraestructura para priorizar pagos salariales, provocando una caída del veinte por ciento en dicho sector. Esto ha impactado negativamente en programas de becas, alimentación escolar y mejora de colegios. Finalmente, Segura criticó los constantes rescates financieros a Petroperú y alertó sobre la minería ilegal, indicando que ciertas iniciativas legislativas debilitan la formalidad, dejando el camino libre a este grave flagelo nacional peruano hoy.


Fuente: Diario Gestión.



NORMAS PUBLICADAS


El 27 de marzo de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000047 2026/SUNAT.

  • Resolución que regula el pago y/o la compensación del IGV e IPM que gravan la utlización de servicios prestados por no domiciliados y del IGV e IPM retenidos por operaciones en las que se emite la liquidación de compra y modifica el Declara Fácil 617 - Otras retenciones y la normativa sobre la reversión de dicha liquidación.


El 31 de marzo de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000048 2026/SUNAT.

  • Regula la emisión electrónica del documento autorizado emitido por servicios aeroportuarios prestados a favor de pasajeros y del documento de atribución y designación de emisores electrónicos.


El 31 de marzo de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000049 2026/SUNAT.

  • Aprueban el programa para el envío de información a la SUNAT denominado PEI WEB que reemplaza al programa de envío de información a que se refiere la Resolución de Superintendencia N° 159- 2017/SUNAT y establece la obligación de informar a través del nuevo programa dos documentos autorizados.

  • Se dispone modificar el primer párrafo y derogar el tercer, cuarto y quinto párrafos del numeral 6.5 del artículo 4 del Reglamento de Comprobantes de Pago. Se deroga la Resolución de Superintendencia N° 159-2017/ SUNAT.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


Entre el 27 y 31 de marzo de 2026 no se publicó jurisprudencia e informes relevantes.



Sin embargo, comentamos los siguientes pronunciamientos.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 284-12-2026, publicada el 12/01/2026

  • Suspensión del coeficiente bajo el Régimen MYPE Tributario y su ineficacia frente al cambio al Régimen General: Procedencia de la orden de pago por aplicación indebida.

  • La empresa presentó el Formulario PDT 625 cuando aún se encontraba acogida al Régimen MYPE Tributario, su presentación no puede tener incidencia en la determinación de los pagos a cuenta.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 259-13-2026, publicada el 09/01/2026

  • Régimen Especial de Recuperación Anticipada del IGV (D. Leg. 973): Requisitos constitutivos para calificar como beneficiario.

  • La empresa presenta el contrato pero no acreditó contar con la resolución ministerial aprobando que calificaba como beneficiaria del citado régimen, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán la Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, para cada contrato, por lo que no calificó como beneficiaria del citado régimen.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 59-Q-2026, publicada el 07/01/2026

  • Inadmisibilidad de la queja por falta de afiliación al sistema de notificación por medios electrónicos y por omitir la remisión de la impresión del formato donde consta dicha afiliación.

  • Es requisito pues caso contrario resulta imposible cumplir con la debida notificación de actos.


 
 
 

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