Boletín de Normas Legales
- 6 abr
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Boletín de Normas Legales del 24 de marzo de 2026

NOTICIAS
EL NIÑO “NO VIENE SOLO”: ALZA DE FLETES Y DE PRECIOS DE FERTILIZANTES TAMBIÉN AMENAZA AL AGRO
A pesar de que el sector agrícola peruano inició el 2026 con un crecimiento del 5.6% en enero, analistas y expertos del Midagri advierten un panorama sombrío para el resto de la campaña 2025-2026. La estabilidad del agro se ve comprometida por una combinación de factores climáticos extremos y tensiones geopolíticas en el Medio Oriente, específicamente por el bloqueo en el Estrecho de Ormuz, punto crítico por donde circula un tercio de los insumos agrícolas globales.
El impacto más severo se refleja en el precio de la urea, que ha escalado a US$ 684 por tonelada, un incremento del 79.41% respecto al año anterior, con proyecciones de alcanzar los US$ 900. Esta situación afecta directamente los costos de producción, dado que Perú importa anualmente entre 500 mil y 900 mil toneladas de fertilizantes sintéticos. A esto se suma la crisis energética: el diésel B5 ha subido un 47%, pasando de S/ 14.60 a S/ 21.16 por galón, lo que ha forzado a gremios como la UNT-Perú a elevar los fletes de transporte terrestre en un 25%, especialmente en la carga que sale por el puerto de Paita.
Internamente, el fenómeno de El Niño y las lluvias intensas han provocado el bloqueo de 22 vías nacionales, afectando regiones clave como Piura y La Libertad. El Cenepred estima que 9.9 millones de hectáreas agrícolas están en riesgo. Aunque cultivos como el arroz están en cosecha, productos de siembra extendida como la papa, el café y el cacao enfrentarán mayores sobrecostos. Debido a la sobreproducción actual, los productores no pueden trasladar estos gastos al consumidor final, lo que eleva el riesgo de quiebras financieras y la paralización de la producción nacional a largo plazo.
Fuente: Diario Gestión
NORMAS PUBLICADAS
El 24 de marzo de 2026 no se publicó la normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 24 de marzo de 2026 se publicaron las siguientes Casaciones en el Cuadernillo N° 944:
CASACIÓN N° 12037-2025 LIMA
TEMA: ACREDITACIÓN DE GASTOS DEDUCIBLES
SUMILLA: Para la deducción de gastos por entrega de muestras médicas en el impuesto a la renta de tercera categoría, el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto a la Renta no exige un medio probatorio específico ni la presentación de cargos o constancias de recepción firmadas por los beneficiarios. Basta que, de la valoración conjunta, razonable y proporcional de los medios probatorios aportados, se acredite la vinculación del gasto con la actividad empresarial y su finalidad de generación de rentas. La exigencia de estándares probatorios no previstos en la ley vulnera el principio de causalidad.
CASACIÓN N° 13535-2025 LIMA
TEMA: RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL FISCAL
SUMILLA: En el marco específico de las resoluciones de cumplimiento, el Tribunal Fiscal no ejerce nuevamente su potestad revisora sobre la actuación fiscalizadora ni sobre el reparo materia del procedimiento contencioso tributario, sino únicamente controla la correcta ejecución del mandato que él mismo emitió. Cualquier alegato que pretenda reabrir lo ya resuelto o introducir cuestiones ajenas al examen del cumplimiento debe, por tanto, ser desestimado por improcedente.
CASACIÓN N° 15840-2025 LIMA
TEMA: PROVISIÓN DE COBRANZA DUDOSA – DEBIDA MOTIVACIÓN
SUMILLA: Conforme al literal i) del artículo 37 de la Ley del Impuesto a la Renta, concordado con el literal f) del artículo 21 de su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 122-94 EF, la deducción de la provisión para cuentas de cobranza dudosa requiere que se acredite la morosidad del deudor mediante documentación que evidencie las gestiones de cobro realizadas luego del vencimiento de la deuda. En consecuencia, no basta la existencia de mecanismos internos de control o de sistemas automáticos de cobranza para entender cumplido dicho requisito, sino que resulta indispensable que el contribuyente demuestre, con respaldo documental, haber efectuado acciones específicas de gestión de cobro dirigidas a los deudores morosos. Ello implica que la morosidad no se presume ni se configura por la sola existencia de procedimientos generales de gestión, sino por la constatación objetiva de actos de cobranza concretos y verificables conforme a la exigencia legal.
CASACIÓN N° 35741-2024 LIMA
TEMA: PLAZO PRESCRIPTORIO EN MATERIA TRIBUTARIA
SUMILLA: En este sentido, se concluye que la notifi cación de los montos mencionados marca el inicio del cómputo del plazo de prescripción, conforme a lo dispuesto en el artículo 44 (numeral 7) del Código Tributario, que establece que dicho plazo comienza a contarse desde el día siguiente a la notifi cación de los valores emitidos por la administración tributaria. Por lo tanto, se determina que el plazo de prescripción aún no ha vencido, dado que la notificación realizada por la administración tributaria cumple con lo establecido en el marco normativo tributario, ya que fue efectuada conforme a lo dispuesto en el artículo 104 del Código Tributario, el uno de junio de dos mil veintidós.
CASACIÓN N° 13548-2025 LIMA
TEMA: SUSPENSIÓN DEL PLAZO DE PRESCRIPCIÓN
SUMILLA: Conforme a la primera disposición complementaria transitoria del Decreto Legislativo N° 1311, así como a lo establecido por esta Corte Suprema en la Casación N° 11947-2022-Lima, la modifi cación del penúltimo párrafo del artículo 46 del Código Tributario debe aplicarse únicamente a las reclamaciones interpuestas a partir de su entrada en vigor y, de ser el caso, a las apelaciones contra las resoluciones que las resuelvan o las denegatorias fictas respectivas. Tal regla se enmarca dentro del principio de aplicación inmediata de las normas y se interpreta en consonancia con la teoría de los hechos cumplidos, lo que asegura una delimitación precisa del ámbito temporal de la modificación y evita cualquier extensión indebida de sus efectos.
CASACIÓN N° 13915-2023 LIMA
TEMA: MOTIVACIÓN DE RESOLUCIONES JUDICIALES
SUMILLA: Pago fraccionado de pensiones devengadas y determinación del momento en que surge la obligación de aportar a EsSalud, análisis de la mora y de la prescripción de la acción de repetición, y control constitucional del debido proceso y de la motivación de las resoluciones judiciales en el proceso contencioso-administrativo.
CASACIÓN N° 19493-2024 LIMA
TEMA: INAPLICACIÓN DE INTERESES MORATORIOS PROBLEMÁTICA PLANTEADA: ¿Corresponde suspender los intereses moratorios debido a la demora para resolver de las entidades administrativas y los órganos jurisdiccionales, en ejecución de sentencia?
POSICIÓN DE LA SALA SUPREMA: En el presente caso, quedó plenamente descartado que la controversia sobre los intereses moratorios generados durante el plazo de ley excedido para resolver los recursos interpuestos por las partes, tanto en sede administrativa como en sede judicial, fue objeto de pronunciamiento por parte del órgano jurisdiccional o constituya parte de la cosa juzgada. Asimismo, de los actuados se acreditó que, estando al resultado favorable a la administración tributaria mediante Sentencia de Casación N° 1498-2015 Lima, recién —en ejecución de sentencia— la empresa oportunamente manifiesta su oposición a la liquidación de la deuda en cuanto a los intereses devengados durante el tiempo que la controversia estuvo en debate en sede administrativa y judicial, por lo que se debe observar la jurisprudencia constitucional vinculante (Sentencias del Tribunal Constitucional de números 4532-2013-PA/TC, 04082- 2012-PA/TC y 3525 2021-PA/TC).
CASACIÓN N° 25498-2025 LIMA
TEMA: ACOGIMIENTO AL RÉGIMEN DE INCENTIVOS
SUMILLA: En el caso concreto, para acogerse válidamente al régimen de incentivos previsto en el literal a) del artículo 179 del Código Tributario, el contribuyente debe cumplir íntegramente con todos los requisitos allí establecidos, incluido el pago total de la multa rebajada y de los intereses moratorios correspondientes que la conforman. Asimismo, dicho acogimiento al régimen de incentivos debe ser analizado caso por caso, todo ello con la finalidad de no desnaturalizar su objetivo de incentivar al cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.
CASACIÓN N° 9577-2025 LIMA
TEMA: INAFECTACIÓN DEL IMPUESTO DE ALCABALA EN CENTROS EDUCATIVOS (INSTITUTOS) Y LA ACREDITACIÓN DE LOS PREDIOS ADQUIRIDOS
SUMILLA: En el presente caso, la Corte Suprema concluye que la sentencia impugnada no incurre en las infracciones alegadas, pues desarrolla de manera razonable, coherente y suficiente los fundamentos que sustentan la decisión fi nal, en virtud de los cuales concluye que el recurrente debe acreditar que el predio adquirido tenga finalidades educativas y culturales, con base en la normativa legal y constitucional aplicada e interpretada, para acceder a la inafectación tributaria correspondiente al impuesto de alcabala. Contrariamente a lo sostenido por el recurrente, al argumentar una vulneración del principio iura novit curia, en realidad se plantea una discrepancia con la interpretación y valoración jurídica realizada por la Sala Superior, la cual fundamentó su decisión dentro de los parámetros del debido proceso, respetando que no se modifique el objeto del proceso ni se afecte el derecho de defensa de las partes procesales, y asegurando la congruencia procesal y la motivación adecuada de la resolución.
CASACIÓN N° 27181-2024 LIMA
TEMA: PRECIOS DE TRANSFERENCIA
SUMILLA: El Decreto Supremo N° 190-2005-EF, que incluye el método del “rango intercuartil”, se encuentra vigente desde el primero de enero de dos mil seis, por lo que no es aplicable en el ejercicio 2005. Asimismo, como fuente de interpretación, establecida en el inciso h) del artículo 32-A de la Ley del Impuesto a la Renta, no se puede introducir en la legislación peruana el rango intercuartil en aplicación de las Directrices de la OCDE sobre precios de transferencia.
CASACIÓN N° 7275-2025 LIMA
TEMA: EXCLUSIÓN DE REINTEGRO DE CRÉDITO FISCAL
SUMILLA: El artículo 18 de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo establece los requisitos sustanciales que deben cumplir las adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción para generar derecho a crédito fiscal al momento de su adquisición. Entre estos requisitos se encuentra que las adquisiciones sean permitidas como gasto o costo de la empresa de acuerdo a la legislación del impuesto a la renta. Se trata, por tanto, de condiciones que operan en el momento inicial del nacimiento del derecho al crédito fiscal y que determinan si el impuesto general a las ventas pagado puede ser utilizado como crédito fiscal en el periodo correspondiente. Por su parte, el artículo 22 de la citada ley regula un supuesto distinto y posterior, referido a la pérdida sobreviniente del crédito fiscal que ya fue válidamente reconocido. Esta norma parte de la premisa de que la desaparición, destrucción o pérdida de bienes cuya adquisición generó crédito fiscal determina la pérdida del mismo, salvo que el contribuyente se encuentre dentro de alguno de los supuestos de exclusión expresamente previstos, entre ellos, la desaparición, destrucción o pérdida de bienes por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros.
CASACIÓN N° 24331-2025 LIMA
TEMA: PLAZO DE PRESCRIPCIÓN PARA APLICAR SANCIONES CUANDO EL AGENTE DE RETENCIÓN NO HA PAGADO EL TRIBUTO RETENIDO
SUMILLA: En el presente caso, el agente de retención sí cumplió con efectuar el pago íntegro de las retenciones; por tanto, no corresponde aplicar el plazo de prescripción de diez años para que la administración tributaria pueda imponer sanciones. Dicho plazo resulta aplicable únicamente cuando el agente de retención o percepción no ha cumplido con pagar el tributo retenido o percibido, conforme lo establece el último párrafo del artículo 43 del Código Tributario





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