Boletín de Normas Legales
- 6 abr
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Boletín de Normas Legales del 19 de marzo de 2026

NOTICIAS
VIENE LA DECLARACIÓN ANUAL DE IMPUESTOS: LOS ERRORES USUALES A EVITAR POR EL CONTRIBUYENTE
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) ha establecido el calendario para la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta correspondiente al ejercicio 2025. Para las empresas, el plazo de vencimiento se extiende del 26 de marzo al 13 de abril de 2026, mientras que las personas naturales deberán cumplir con esta obligación entre el 27 de mayo y el 10 de junio del mismo año. Una declaración precisa es fundamental para evitar observaciones legales y financieras que comprometan la estabilidad del contribuyente.
El error más común es registrar gastos sin el debido sustento tributario. Es vital entender que la contabilidad se rige por el principio del devengo y no solo por la emisión de facturas; por ello, los ingresos y gastos deben respaldarse con contratos y documentación fehaciente. Otro riesgo severo es la compra de facturas falsas para reducir la carga impositiva. Esta práctica, lejos de ser un ahorro, constituye un delito de defraudación tributaria que puede derivar en acciones penales tras una fiscalización. Asimismo, la falta de coherencia entre los estados financieros, libros electrónicos y la declaración final suele generar contingencias evitables mediante revisiones preventivas.
Para los trabajadores, especialmente quienes perciben rentas de quinta categoría o ingresos mixtos, el proceso requiere verificar las retenciones efectuadas por sus empleadores y aprovechar las deducciones adicionales de hasta 3 UIT. Las omisiones o errores en la información pueden acarrear multas de hasta 1 UIT para empresas y el 50% de una UIT para personas naturales. No obstante, el mayor peligro no reside en la sanción económica, sino en quedar expuesto a una fiscalización profunda de la Sunat.
Fuente: Diario Gestión
NORMAS PUBLICADAS
El 19 de marzo de 2026 no se publicó la normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 19 de marzo de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, nos permitimos comentar los siguientes pronunciamientos:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 8068-11-2025, publicada el 29/08/2025
Documentación presentada por el contribuyente a fin de desvirtuar el reparo de la depreciación de sus activos fijos: Caso en que la SUNAT no realizó una adecuada valoración probatoria: Efectos.
La empresa responde al requerimiento con una serie de documentos que considera sustentan el costo, pero no elaboran un desarrollo a lo que la Administración no lo considera. Aún en esta situación, la Administración se encuentra obligada a emitir pronunciamiento que valore las pruebas presentadas oportunamente por el contribuyente, para complir con la debida motivación. No resulta exigible el desarrollo argumental sobre los documentos para que la Administración efectúe la valoración (aunque limitada a la literalidad de los documentos).
Resolución del Tribunal Fiscal N° 2697-9-2025, publicada el 25/03/2025
Apelación de resolución administrativa sin fecha de emisión: Improcedencia.
Si la Resolución carece de fecha de emisión. lo cual es un elemento esencial para la emisión de un acto administrativo válido, no constituye un acto administrativo formalmente emitido respecto del cual pueda interponerse recurso impugnatorio, por lo cual la apelación formulada resulta improcedente, sin perjuicio de que la Administración emita y notifique la resolución que resuelva la reclamación teniendo en cuenta los requisitos de ley.





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