Boletín de Normas Legales
- 6 abr
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Boletín de Normas Legales del 12 de marzo de 2026

NOTICIAS
ESCASEZ DE COMBUSTIBLES LLEVÓ A TRANSPORTISTAS A ELEVAR FLETES DE CARGA, ¿PRECIOS AL ALZA?
La actual crisis energética en Perú, originada por la rotura del ducto de Camisea, ha provocado un desabastecimiento crítico de gas natural, GNV y GLP. Esta situación impacta severamente al sector transporte, donde aproximadamente 12,000 camiones cisterna que operan con GNV han quedado paralizados tras ser excluidos del suministro prioritario gubernamental. Ante la falta de gas, la demanda de diésel se disparó, provocando un incremento del 50% en su precio. En consecuencia, los transportistas de carga se han visto obligados a elevar sus fletes entre un 20% y 25% para cubrir estos sobrecostos operativos, lo que amenaza directamente con encarecer los productos de consumo básico debido al encarecimiento de la cadena logística.
Paralelamente, Petroperú ha incrementado sus precios mayoristas, situándolos en algunos casos casi un 50% por encima de los valores de referencia internacional. Expertos advierten que este escenario ha fomentado la especulación en diversos grifos de Lima, donde se observan disparidades de precios que no se explican por factores logísticos, sino por la falta de competencia y la urgencia de los conductores. Mientras tanto, la industria en el interior del país enfrenta parálisis productivas al carecer de sistemas energéticos duales que permitan sustituir el gas por otros combustibles de forma inmediata.
Ante este panorama, los gremios de transportistas exigen al Ejecutivo medidas compensatorias, como la devolución del 70% de los peajes pagados durante el 2022. De no recibir respuestas satisfactorias, han advertido el inicio de un paro nacional indefinido tras un plazo de quince días. La crisis no solo evidencia la vulnerabilidad de la infraestructura energética nacional, sino que pone en jaque la estabilidad económica mediante el alza de fletes. El restablecimiento del suministro resulta urgente para mitigar el impacto inflacionario y evitar un conflicto social de mayor escala.
Fuente: Diario Gestión
NORMAS PUBLICADAS
El 12 de marzo de 2026 se publicó la Resolución SBS N° 00704-2026.
Se ha modificado el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado por la Res. SBS 6283-2013, y el Reglamento de Cuentas Básicas, aprobado por la Res. SBS 2891-2018, con la finalidad de adecuar los límites operativos aplicables a las cuentas de dinero electrónico simplificadas y a las cuentas básicas, en el marco de lo previsto por la Ley 32413, que habilita el uso de billeteras digitales para el pago de haberes y otras obligaciones laborales.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 12 de marzo de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, nos permitimos comentar los siguientes pronunciamientos:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 847-10-2025, publicada el 30/01/2025
Ingreso percibido por la transferencia del derecho posesorio de un predio agrícola: Ganancia de capital no gravada con el IR.
Se verifica que solo se transfiere el derecho de posesión, y que quien lo transfiere solo es posesionario y no propietario. El derecho de posesión califica como bien mueble que no se ajusta a lo descrito en el art. 2 de la LIR, por lo que no genera ganancia de capital.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 7048-13-2024, publicada el 02/08/2024
Facturas en las que se omitió consignar la placa vehicular: Caso en que las constancias de depósito que pretendían acreditar el uso de medios de pago no convalidaron el crédito fiscal.
Al no consignar la placa vehicular, no se puede establecer que dichos vehículos tengan relación con la generación de renta. Bajo el análisis del Reglamento de Comprobantes de Pago, el consignar la placa vehicular es un requisito esencial. Un comprobante carente de requisito no puede sustentar un gasto deducible y originar el derecho a crédito fiscal.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 3588-3-2025, publicada el 16/04/2025
Prescripción de la acción para aplicar sanciones: Motivación del pronunciamiento de la Administración.
Se limitó a señalar que la mencionada acción no había prescrito, sin fundamentar su decisión, pues no indica el plazo a aplicar ni cuándo habrían iniciado y culminado los plazos de prescripción de las referidas infracciones, ni señaló los actos de interrupción y/o suspensión.





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