Boletín de Normas Legales
- 6 abr
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Boletín de Normas Legales del 06 de marzo de 2026

NOTICIAS
BCRP INTERVIENE PARA FRENAR ALZA DEL DOLAR POR GUERRA EN IRÁN: ¿CUÁL SERÍA SU LÍNEA ROJA?
El escalamiento del conflicto bélico en Irán ha generado un clima de alta volatilidad financiera global. Ante la expansión de los ataques hacia instalaciones petroleras y naciones del Golfo Pérsico, el precio del crudo Brent superó los 85 dólares, elevándose un 20% en solo una semana. Esta situación provocó que los inversionistas abandonaran activos de riesgo, como acciones y bonos, refugiándose en el dólar. En consecuencia, las bolsas mundiales sufrieron caídas importantes, destacando la Bolsa de Valores de Lima con una merma del 3.5%.
En el Perú, el billete verde alcanzó los S/ 3.45, su nivel más alto en cinco meses, tras cotizar en S/ 3.35 hace apenas siete días. Ante este súbito incremento, el Banco Central de Reserva del Perú (BCRP) decidió intervenir estratégicamente para atenuar el impacto inflacionario y evitar oscilaciones bruscas. La entidad ha inyectado S/ 1,900 millones netos mediante la venta de swaps cambiarios, buscando incrementar la oferta de divisas y moderar las expectativas de depreciación del sol.
Expertos señalan que la autoridad monetaria no pretende revertir la tendencia alcista, sino garantizar que sea gradual. Se estima que el BCRP defenderá un "techo psicológico" de S/ 3.50 como línea roja. Para ello, cuenta con una sólida posición de Reservas Internacionales Netas, que ascienden a 99,400 millones de dólares, equivalentes al 29% del PBI. Además de los swaps, el emisor dispone de instrumentos como compras spot y certificados para suavizar la tendencia. La urgencia de estas medidas se acentúa por el bloqueo en el estrecho de Ormuz, donde el flujo de crudo cayó un 92% luego de que las grandes navieras suspendieran el transporte por dicha vía estratégica, profundizando la crisis energética y el nerviosismo en los mercados internacionales.
Fuente: Diario Gestión.
NORMAS PUBLICADAS
El 06 de marzo de febrero de 2026 no se publicó normativa relevante.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 06 de marzo de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, nos permitimos comentar los siguientes pronunciamientos:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 00648-12-2026, publicada el 21/01/2026
Se revoca la apelada que declaró improcedente la solicitud de suspensión de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría a partir de febrero de 2025.
En el caso de la recurrente no se configura el supuesto fáctico contemplado para la aplicación del requisito previsto en el inciso b) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta, al no existir los elementos necesarios para su determinación, puesto que en los últimos cuatro ejercicios vencidos consignó los importes de cero soles, tanto en costo de ventas como en ventas netas.
Ello no puede ser calificado como un incumplimiento del citado requisito, sino como un supuesto de inaplicabilidad del mismo, pues exigir su cumplimiento en ausencia de los presupuestos económicos que sustenta la norma implicaría introducir una consecuencia jurídica no prevista por el ordenamiento.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 00259-13-2026, publicada el 09/01/2026
Se confirma la apelada que declaró infundadas las reclamaciones formuladas contra las resoluciones que declararon improcedentes las solicitudes de Recuperación Anticipada del IGV.
Se indica que si bien la recurrente presentó un contrato de inversión suscrito con el Estado, no acreditó contar con la resolución ministerial del sector competente que la apruebe como beneficiaria; ni la lista de bienes, servicios y contratos de construcción sujetos al beneficio, siendo este un requisito indispensable cuyo incumplimiento impide el goce del régimen.
Asimismo, se mantiene el rechazo sobre las adquisiciones efectuadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de suscripción del contrato, al no encontrarse comprendidas en el beneficio.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 204-7-2026, publicada el 09/01/2026
El requisito de única propiedad no depende de la información que obra en Registros Públicos.
Se establece que para efectos de la deducción de 50 UIT de la base imponible del Impuesto Predial, el requisito de la única propiedad no necesariamente depende de la inscripción en Registros Públicos, ya que la finalidad de tal institución es proporcionar a los usuarios la debida publicidad y seguridad jurídica sobre los derechos susceptibles de ser inscritos, actos que en materia de la propiedad inmueble no tienen carácter constitutivo.





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