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Boletín de Normas Legales

  • 6 abr
  • 4 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 05 de marzo de 2026



NOTICIAS


IMPUESTO A GRANDES FORTUNAS VS. REDUCCIÓN DE TRIBUTOS: ASÍ SE DIVIDEN LOS CANDIDATOS


En el marco de las elecciones generales de 2026 en Perú, las propuestas tributarias dividen a los candidatos entre la creación de impuestos a las grandes fortunas y la reducción de tributos existentes. Al menos cinco agrupaciones, como Juntos por el Perú, plantean sistemas progresivos de recaudación. Por ejemplo, el Partido Morado propone una tasa del 1% sobre patrimonios superiores a los 5 millones de dólares, mientras que la alianza Venceremos busca gravar fortunas que excedan los 100 millones de dólares e imponer tasas a bienes de lujo. Otros partidos, como Perú Libre y el Partido de los Trabajadores, coinciden en que los sectores de mayores ingresos deben incrementar su contribución fiscal para elevar la recaudación.


En contraste, aproximadamente 16 organizaciones políticas priorizan la reducción de impuestos. Propuestas sugieren bajar el IGV o exonerar el Impuesto a la Renta para jóvenes emprendedores. Otras incluso plantean eliminar tributos específicos como el ISC a combustibles, el ITF y el ITAN, buscando la reactivación económica y la formalización. No obstante, estas medidas surgen mientras el Ministerio de Economía y Finanzas evalúa optimizar exoneraciones para mitigar el riesgo de incumplir la meta de déficit fiscal, dado que el gasto público supera la recaudación desde hace 15 años.


Se advierte sobre la inviabilidad técnica de los impuestos a la riqueza. Señalan que la alta informalidad y la dificultad para valorar inmuebles complican la recaudación, generando riesgos de fuga de capitales y doble imposición. Pantigoso enfatiza que estas propuestas podrían afectar involuntariamente a la clase media y sugiere, en cambio, simplificar el sistema a solo dos regímenes y fortalecer la fiscalización del IR y el IGV. Finalmente, advierten que cualquier reducción tributaria debe precisar qué gastos se recortarán para evitar ineficiencias y decisiones meramente populistas.


Fuente: Diario Gestión.



PRECIO DEL ORO SE DISPARA: ¿ES UN BUEN MOMENTO PARA INVERTIR EN EL METAL PRECIOSO?


El precio del oro ha alcanzado un hito histórico sin precedentes al superar los US$ 5,000 por onza en marzo de 2026, tras una escalada constante desde los US$ 2,000 registrados a inicios de 2023. Este incremento ha captado la atención global, consolidando al metal precioso como un refugio indispensable frente a la incertidumbre económica, la inflación y los conflictos bélicos actuales que debilitan la economía mundial.


Según Antonio Quiroz, especialista de la UPC, este ciclo alcista posee bases estructurales sólidas impulsadas por una creciente demanda industrial y su valor como reserva de valor. China e India destacan como compradores clave debido a su proceso de industrialización, mientras que los bancos centrales de Estados Unidos y China refuerzan sus reservas ante las crisis globales. Para Quiroz, no existen indicios de que la demanda cese, pues no se ha logrado concebir un mineral que reemplace al oro.


A pesar del optimismo, la inversión actual requiere matices y sofisticación financiera. Se toma como referencia la estrategia de Warren Buffett en 2025, quien elevó su participación en oro al 30% de su cartera. No obstante, se recomienda el uso de derivados financieros para mitigar riesgos ante posibles "cisnes negros". Por otro lado, el economista Jorge Guillén advierte que el elevado precio actual dificulta nuevas entradas agresivas, sugiriendo que podría ser tarde para obtener ganancias rápidas.


Finalmente, el perfil del inversionista es determinante. Mientras que los perfiles agresivos podrían optar por la volatilidad del Bitcoin, el oro sigue siendo el activo predilecto para los conservadores que buscan liquidez y protección. Su función primordial no es la multiplicación de capital a corto plazo, sino servir como un escudo financiero. En un contexto de reconfiguración de portafolios, el oro continúa brillando con fuerza.


Fuente: Diario Gestión



NORMAS PUBLICADAS


El 05 de marzo de febrero de 2026 no se publicó normativa relevante.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 05 de marzo de febrero de 2026 se publicó el Informe N° 000016-2026 SUNAT/7T0000.

  • A efectos de poder aplicar la inafectación prevista en el inciso w) del artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo, el cliente del contrato de obra, que señala haber sido efectuado bajo la modalidad de llave en mano y a suma alzada, no podría ser el importador de los bienes suministrados por el contratista, y por ende calificar como el sujeto del IGV en los términos establecidos en el citado inciso.



También, nos permitimos comentar los siguientes pronunciamientos:


Resolución del Tribunal Fiscal N° 8068-11-2025, publicada el 29/08/2025

  • Servicios de ingeniería necesarios para la ejecución de un proyecto: Documentos que pueden acreditar el gasto.

  • Se puede acreditar con la presentación de contratos, coordinaciones de trabajo, cartas, visitas de campo, planos, correos de coordinación, valorizaciones debidamente sustentadas e informe final.


Sentencia del Tribunal Constitucional N° 181/2026 recaída en el Exp. 245-2024 PA/TC

  • Improcedencia de embargos múltiples cuando un solo inmueble garantiza la deuda: Interdicción de la arbitrariedad.

  • El múltiple embargo por inscripción se basa en un Circular que se encuentra dirigida al conocimiento del contribuyente. Ello supone un acto arbitrario que atenta contra el debido proceso y la propiedad, pues aun cuando se trate de una medida administrativa esta deviene necesariamente en la afectación de la propiedad del contribuyente.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 11528-7-2025, publicada el 12/12/2025

  • Vivienda única de pensionista con dos medidores de energía eléctrica: Procedencia de la rebaja de la base imponible del Impuesto Predial.

  • Se cuestiona la existencia de dos predios, lo cual incumple requisitos del beneficio. Sin embargo, la sola existencia de dos medidores no permite presumir la existencias de dos unidades inmobiliarias, se advierten que las construcciones no reunen ambientes necesarios para ser considerados viviendas, por lo que sí existe una sola unidad.

 
 
 

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