Boletín de Normas Legales
- 27 feb
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Boletín de Normas Legales del 27 de febrero de 2026

NOTICIAS
EL ORO DESPUÉS DEL RALLY: QUÉ LO IMPULSA Y CUÁNTO RIESGO ASUME EL INVERSIONISTA
El reciente rally del oro ha posicionado al metal precioso en niveles históricos, generando tanto entusiasmo como cautela entre los participantes del mercado financiero. Según el análisis de Augusto Rodríguez en Gestión, este ascenso meteórico no es producto del azar, sino de una confluencia de factores estructurales que aún mantienen su vigencia en el corto plazo. Entre los principales motores destaca la persistente demanda de los bancos centrales, especialmente en economías emergentes, que buscan diversificar sus reservas frente a la hegemonía del dólar. Asimismo, la incertidumbre geopolítica global y las expectativas sobre los ajustes en la política monetaria de la Reserva Federal han consolidado al oro como el refugio por excelencia ante la volatilidad.
No obstante, tras alcanzar picos significativos durante el ciclo actual, el panorama para el inversionista presenta desafíos considerables. El principal riesgo radica en el nivel de valoración, que podría interpretarse como una zona de sobrecompra. Rodríguez advierte que, aunque los fundamentos alcistas persistan, no se pueden descartar correcciones técnicas o episodios de toma de ganancias que afecten la rentabilidad inmediata. La euforia del mercado a menudo oculta la posibilidad de ajustes bruscos, especialmente si las tensiones internacionales se estabilizan o si la inflación desciende más rápido de lo previsto, reduciendo el atractivo del metal como cobertura.
Para el inversor individual, el dilema reside en determinar si el ciclo alcista tiene aún margen de crecimiento o si se está ingresando en una fase de agotamiento. La clave reside en la gestión del riesgo y la diversificación; el oro debe ser visto como un componente de protección patrimonial y no solo como un activo especulativo. En conclusión, mientras los vientos de cola sigan soplando, la vigilancia sobre los indicadores macroeconómicos será vital para no quedar atrapado en una corrección imprevista tras el impresionante rally experimentado recientemente.
Fuente: Diario Gestión
EMPRESAS EN ALERTA POR EL NIÑO EN PERÚ: LAS INDUSTRIAS MÁS PREOCUPADAS
Ante la inminente llegada del Fenómeno El Niño al territorio peruano, la Sociedad Nacional de Industrias (SNI) ha manifestado una honda preocupación debido a la vulnerabilidad que enfrenta el aparato productivo nacional. Este evento climático no solo representa una amenaza ambiental, sino un desafío crítico para la continuidad de los negocios en sectores estratégicos. La falta de una infraestructura adecuada y la debilidad en las labores de prevención previa han colocado a diversas industrias en un estado de alerta máxima ante posibles interrupciones en la cadena de suministros y daños materiales significativos.
Entre las actividades manufactureras más expuestas, el gremio destaca a la industria pesquera y agroindustrial como las más sensibles a las anomalías térmicas y pluviales. En el caso de la pesca, el calentamiento de las aguas altera drásticamente la biomasa, lo que podría replicar las cuantiosas pérdidas en exportaciones registradas en periodos anteriores. Por otro lado, el sector agrario enfrenta el riesgo de inundaciones y la proliferación de plagas, lo que afectaría tanto el abastecimiento local como los compromisos de exportación, comprometiendo así miles de empleos directos e indirectos en las regiones costeras y del norte del país.
Finalmente, la SNI enfatiza que el impacto económico se extiende hacia la logística y el comercio, sectores que sufren por el deterioro de las carreteras y la infraestructura vial. El gremio industrial advierte que la demora en la ejecución de presupuestos para la prevención limita la capacidad de respuesta frente a desastres. Por ello, instan a una coordinación más estrecha entre el sector público y privado para salvaguardar la competitividad del país. En síntesis, el sector industrial sostiene que la resiliencia económica del Perú dependerá de la rapidez con la que se implementen medidas de contingencia que minimicen el impacto negativo sobre la producción y la estabilidad financiera nacional.
Fuente: Diario Gestión
NORMAS PUBLICADAS
El 27 de febrero de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000033- 2026/SUNAT, la cual aprueba la nueva declaración jurada para informar a SUNAT los boletos emitidos por las compañías de aviación comercial por el servicio de transporte aéreo regular de pasajeros y establecen otras disposiciones.
Aprobación de la Declaración Jurada Informativa Boletos de Transporte Aéreo. Brinda mayores facilidades a las compañías de aviación comercial para el cumplimiento de sus obligaciones tributarias formales relacionadas con la declaración y registro de los boletos de transporte aéreo, obteniendo, a su vez, información detallada del servicio de transporte aéreo regular de pasajeros prestado por las compañías de aviación comercial.
JURISPRUDENCIA E INFORMES
El 27 de febrero de 2026 no se publicó jurisprudencia o informes relevantes.
Sin embargo, nos permitimos comentar los siguientes pronunciamientos:
Resolución del Tribunal Fiscal N° 1652-11-2025, publicada el 21/02/2025
Anticipo en moneda extranjera por la compra de materia prima: Tipo de cambio a aplicar en la oportunidad del devengo de la operación.
La Administración incurre en error al aplicar el tipo de cambio, puesto que en lugar de tomar el tipo de cambio de venta, vigente a la fecha del devengo de la operación, considera el tipo de cambio en la fecha de emisión del comprobante de pago, esto es, del adelanto o anticipo por la venta de uva de mesa.
El adelanto constituye únicamente un anticipo como tal, que no implica el devengo de una operación, a pesar que se hubiera emitido el comprobante de pago.
Resolución del Tribunal Fiscal N° 6296-10-2024, publicada el 05/07/2024
Infracción del art. 175, num. 10: No configuración cuando se rectifica el monto de los ingresos obtenidos a uno menor al que genera la obligación de llevar registros contables electrónicos.
La empresa no supera la cifra prevista para encontrarse obligada a llevar los Registros de Ventas e Ingresos y de Compras de forma electrónica.
La Administración sólo se circunscribió a lo consignado en las declaraciones originales correspondiente al rango de meses para establecer dicho requisito, las cuales fueron materia de declaraciones rectificatorias.





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