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Boletín de Normas Legales

  • 27 feb
  • 3 min de lectura

Boletín de Normas Legales del 21 al 23 de febrero de 2026



NOTICIAS


ARANCELES: TRUMP PIERDE EN LA CORTE, PERO ANUNCIA NUEVA TASA: ¿QUÉ IMPLICA PARA EL PERÚ?


Tras el reciente fallo de la Corte Suprema de los Estados Unidos que invalidó los aranceles impuestos bajo poderes de emergencia, el presidente Donald Trump ha respondido con la firma de una nueva orden ejecutiva. Esta medida establece una tasa arancelaria global que, según lo permitido por la Ley de Poderes Económicos de Emergencia Internacional (IEEPA), podría alcanzar hasta un 15% sobre las importaciones. A diferencia de las políticas previas, este gravamen generalizado busca eludir las restricciones judiciales enfocándose en una aplicación temporal de 150 días, aunque el mandatario ha sugerido que las tasas podrían ser incluso superiores a las vigentes anteriormente.


El núcleo de esta estrategia es la implementación de un arancel uniforme aplicado a todos los países, lo que representa un desafío directo a la resolución judicial que limitaba las facultades presidenciales en tiempos de paz. Para el Perú, esta tasa arancelaria global genera una incertidumbre significativa, especialmente en sectores clave como la agroexportación. Al ser un gravamen que no distingue origen, impacta directamente en la competitividad de los productos peruanos en el mercado estadounidense, forzando a las empresas a revaluar sus costos logísticos y estrategias de mercado ante la inminente entrada en vigor de estos nuevos cobros.


Fuente: Diario Gestión


PERÚ LIBRE VUELVE AL GOBIERNO: PETROPERÚ, ACUERDO FISCAL Y 8 TEMAS QUE PODRÍAN DAR UN GIRO


El bono por escolaridad en el sector privado no constituye una obligación legal generalizada, a diferencia de lo que ocurre en el ámbito público. Según la normativa vigente, las empresas privadas solo están obligadas a efectuar este pago si existe un acuerdo previo establecido mediante una negociación colectiva con sindicatos, si se ha pactado directamente en el contrato de trabajo, o si el empleador ha decidido otorgarlo por voluntad propia de manera reiterada a lo largo del tiempo.


Respecto al monto, no existe una cifra fija estipulada por ley para el sector privado. Mientras que en el sector público el beneficio suele ascender a S/ 400, en las empresas particulares la suma se determina libremente entre las partes. Es fundamental diferenciar este concepto de la asignación familiar, la cual sí es obligatoria para trabajadores con hijos y equivale al 10% de la remuneración mínima vital. En síntesis, el bono por escolaridad privado es un beneficio discrecional supeditado a convenios específicos o políticas internas de cada organización.


Fuente: Diario Gestión



NORMAS PUBLICADAS


El 21 de febrero de 2026 se publicó la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000031- 2026/SUNAT.

  • Aprueban régimen de gradualidad aplicable a sanciones por la comisión de infracciones administrativas previstas en la Ley de los Delitos Aduaneros.



JURISPRUDENCIA E INFORMES


El 20 de febrero de 2026 se publicó el INFORME N.º 000010-2026-SUNAT/7T0000

  • Resuelve consultas sobre los efectos de la condición de Sujetos Sin Capacidad Operativa (SSCO) y su aplicación dentro de una fiscalización, desconociendo operaciones respecto de esos sujetos, cuyos comprobantes de pago sean emitidos a partir del día siguiente de la publicación del Decreto Legislativo N.° 1532 y hasta la fecha de publicación de la resolución que les atribuye dicha condición.

  • La condición de Sujeto Sin Capacidad Operativa (SSCO) permite desconocer comprobantes de pago que haya emitido el Sujeto y todo efecto tributario que se desprenda de ellos. Estos efectos se aplican automáticamente en fiscalizaciones posteriores si el contribuyente no solicita la revisión de sus comprobantes dentro de los 30 días hábiles siguientes a la publicación del listado de SSCO.

  • No obstante, estos efectos no se aplican si ya existe una fiscalización en trámite antes de que la resolución de atribución sea firme. Si el deudor tributario solicita oportunamente la revisión de sus comprobantes, la validez de las operaciones se determinará directamente dentro de dicho procedimiento de fiscalización y no por la sola condición de SSCO.



Así mismo, nos permitimos comentar el siguiente pronunciamiento por ser relevante.


Resolución del Tribunal Fiscal N° 2707-5-2025, publicada el 26/03/2025

  • Revocación de resoluciones de determinación y de multa y emisión de nuevos valores: Situación en que resultaron improcedentes.

  • El mismo día en el que fueron notificados con RD, la recurrente presentó información relacionada al procedimiento de fiscalización, siendo que este hecho fue calificado por la autoridad tributaria como circunstancias posteriores a la emisión de los valores. Esto no significan nuevos hechos, sino la falta de evaluación de pruebas antes de que la notificación tenga efectos, por ello no se logra acreditar que ocurran hechos nuevos ni circunstancias posteriores, por lo que no se configura causal para emitir nuevos valores por los mismos conceptos.

 
 
 

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Mónica
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